SJS nº 4 314/2018, 31 de Mayo de 2018, de Palma

PonentePABLO FITO GONZALEZ
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
ECLIES:JSO:2018:2876
Número de Recurso740/2015

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00314/2018

-

TRAVESSA D'EN BALLESTER Nº 20 -1º IZQ 07002

Tfno: 971219476

Fax: 971219496

Equipo/usuario: MHA

NIG: 07040 44 4 2015 0002949

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000740 /2015

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Eusebio

ABOGADO/A: ANDREU PERELLO CONTESTI

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: ENS PUBLIC RADIOTELEVISIO DE LES ILLES BALEARS

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: MIGUEL MOYÁ QUINTERO

SENTENCIA nº314/18‹ /h2›

En Palma de Mallorca, a 31 de mayo de 2018

D. Pablo Fito González, Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de procedimiento nº 740/2015, seguido entre partes, de una como actora Eusebio asistido por el letrado Bartolomé Bosch y de otra como demandada la entidad ENS PÚBLIC RADIOTELEVISIÓ DE LES ILLES BALEARS asistida por el graduado social Miguel Moyà, sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIME RO. En fecha 23 de febrero de 2.015 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó oportunos, suplicó el dictado de una sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma. En tal sentido solicita que se declare la improcedencia del despido efectuado con los efectos legales inherentes.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 9 de junio de 2016. Abierto el acto de juicio en la fecha señalada, la parte actora se afirmó y ratificó en los pedimentos de su demanda. La parte demandada se opuso a la pretensiones de la actora, alegando los hechos y fundamentos que tuvo a bien, y que constan en el acta y se dan por reproducidos. Se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, consistentes en documental por reproducida, interrogatorio de la parte demandada en la persona de su representante legal Sofía y testifical de Laureano (jefe de contabilidad). Seguidamente las partes llevaron a cabo el trámite de conclusiones y los autos quedaron vistos para sentencia

TERCE RO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales, a excepción de los plazos legales, en relación con la carga de trabajo que soporta esta jurisdicción.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante Eusebio ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada ENS PÚBLIC RADIOTELEVISIÓ DE LES ILLES BALEARS desde el 13 de agosto de 2007, con la categoría profesional director financiero y una retribución anual de 62.732,04 euros incluyendo salario base, pagas extras y complementos (171,86 euros diarios), siendo su jornada de trabajo de 40 horas semanales de lunes a viernes.

La relación laboral quedó configurada mediante un contrato de trabajo de duración determinada que permanecería vigente mientras el objeto de la prestación así lo determinase. El objeto de la prestación consistía en el desarrollo de las funciones propias de su puesto directivo durante la vigencia del mandato del director general que lo había contratado. La duración se extendería hasta los 45 días posteriores al cese del director general con la finalidad de garantizar el buen funcionamiento de la empresa. Durante este periodo de 45 días la nueva dirección tendrá la facultad de renovar el contrato del actor.

El director general que nombró al actor fue D. Roman , siendo a su vez ratificado en fecha 1 de agosto de 2010 por el siguiente director general del ente público D. Severiano . No fue ratificado por el siguiente director D. Simón , nombrado el 16 de septiembre de 2011.

SEGUNDO

El actor solicitó en fecha 13 de junio de 2011 excedencia voluntaria por incompatibilidad al haber sido nombrado Coordinador de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Palma con funciones de gerente del Instituto Municipal de Informática, al amparo del art 17.3 del Convenio Colectivo de la empresa Televisió de les Illes Balears (BOIB, 9 de mayo de 2009). La empresa reconoció la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por acuerdo de fecha 14 de junio de 2011, suscrito entre el actor y Severiano , actuando este último como representante legal de la empresa. En este acuerdo se indicó que el regreso se producirá con motivo de haber una plaza vacante con dotación presupuestaria, y si una vez solicitado no se obtiene el reingreso por falta de plaza vacante, el trabajador quedará en situación de excedencia voluntaria ordinaria, con el límite de cinco años, hasta que se produzca la vacante correspondiente y obtenga el reingreso efectivo.

El trabajador en fecha 17 de junio de 2015 fue cesado como Coordinador de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Palma con funciones de gerente del Instituto Municipal de Informática, y solicitó en la misma fecha la reincorporación a su puesto de trabajo con efectos 22 de junio de 2015.

La empresa denegó la reincorporación mediante comunicación escrita de fecha 18 de junio de 2015 alegando en síntesis que el último director general que le renovó fue Severiano , y que después fueron nombrados sucesivos directivos generales que no procedieron a tal renovación, por lo que se considera que la relación laboral quedó extinguida. Asimismo se indica que el puesto de trabajo para el que fue contratado (director financiero, identificado en la relación de puestos de trabajo como NUM000 ), no está dotado económicamente.

TERCERO

El actor en fecha 25 de julio de 2013 solicitó que la excedencia voluntaria por...

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