STSJ Castilla-La Mancha 973/2015, 22 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2015:2630
Número de Recurso736/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución973/2015
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00973/2015

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105723

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000736 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000368 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE YELES

ABOGADO/A: FELIX BERMEJO ESTEBAN

PROCURADOR: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Juan Pedro, Bernardo, Emma, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintidós de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 973/15

En el Recurso de Suplicación número 736/15, interpuesto por la representación legal del AYUNTAMIENTO DE YELES, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo, de fecha 13 de octubre de 2014, en los autos número 368/14, sobre Despido, siendo recurrido Juan Pedro

, Bernardo Y Emma y FOGASA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

"Que estimando la demanda formulada por D. Juan Pedro, D. Bernardo Y D.ª Emma contra AYUNTAMIENTO DE YELES, con la intervención del MINISTERIO FISCAL y FOGASA, debo declarar y declaro la NULIDAD del despido de los demandantes de fecha 31 de enero de 2014 condenando a la entidad local demandada a estar y pasar por esta declaración y por tanto a la readmisión inmediata de los trabajadores en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones y con los mismos derechos en que lo venía desempeñando con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, a razón del salario indicado en el hecho probado primero."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Juan Pedro, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios para el ayuntamiento demandado con una antigüedad reconocida en nómina de 29 de diciembre de 1998, categoría de encargado de jardinería y salario de 62,50 euros/día con inclusión de prorrata de pagas extras.

D. Bernardo ha venido prestando servicios para el ayuntamiento demandado con una antigüedad reconocida en nómina de 1 de agosto de 2005 categoría de oficial 2ª de mantenimiento y salario de 51,62 euros/día con inclusión de prorrata de pagas extras.

D.ª Emma ha venido prestando servicios para el ayuntamiento demandado con una antigüedad reconocida en nómina de 4 de septiembre de 2006, categoría de barrendera y salario de 44,01 euros/día con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha de 31 de enero de 2014 la empresa notificó a los demandantes carta de despido con fecha de efectos de ese mismo día, y en virtud de lo establecido en el art. 52 c ) y e) ET, comunicaciones que obran como documentos nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada los cuales se estiman probadas y se dan por reproducidas.

En tal comunicación se reconoce a los demandantes las siguientes indemnizaciones en concepto de 20 días de salario por año de servicio con el máximo de 12 mensualidades: a D.ª Emma la cuantía de 6.601,63 euros, a D. Bernardo la cuantía de 8775,18 euros, y a D. Juan Pedro la cuantía de 17.937,45 euros, cuantías que se abonan mediante transferencias bancarias del 31 de enero de 2014 a cada uno de los demandantes (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada).

Igualmente en tal comunicación se reconoce en concepto de preaviso la cuantía de 692,52 euros para

D. Juan Pedro, la cuantía de 605,60 euros respecto de Bernardo y la cuantía de 567,98 euros respecto de

Emma, cuantías que son abonadas a estos, conforme documento de liquidación y finiquito.

Los demandantes tienen la condición de trabajadores indefinidos que no fijos del Ayuntamiento demandado.

TERCERO

Con fecha 21 de enero de 2011 se celebraron elecciones sindicales en el Ayuntamiento de Yeles para elección de tres delegados de personal en la que fueron elegidos los demandantes, todos ellos pertenecientes al sindicato CSI-F. Los mismos fueron objeto de revocación en asamblea celebrada al efecto con fecha 24 de febrero de 2012. Presentada por los demandantes demanda en reclamación de nulidad de tal asamblea revocatoria se dictó con fecha 10 de octubre de 2012 por este Juzgado (autos nº 606/2012) sentencia por la cual se declaró nula la Asamblea Revocatoria reponiendo a los actores en sus cargos representativos en calidad de delegados de personal del Ayuntamiento de Yeles, siendo tal sentencia firme.

CUARTO

Tras tal revocación de sus cargos con fecha 20 de septiembre de 2012 se acordó por providencia de la Alcaldía iniciar los trámites para proceder a modificar la plantilla municipal. En el BOP de Toledo nº 245 de 24 de octubre de 2012 se publicó anuncio sobre la aprobación inicial del expediente de modificación de plantilla de personal del Ayuntamiento de Yeles. Posteriormente y por acuerdo del Pleno celebrado en sesión extraordinaria de 26 de noviembre de 2012 se aprobó definitivamente la modificación de la plantilla municipal como consecuencia de la cual se suprimieron diez puestos de trabajo (de personal laboral indefinido), entre los cuales se hallaban los de los demandantes. Modificación de plantilla que se publicó en el BOP de Toledo en fecha 27 de diciembre de 2012.

Con fecha 27 de noviembre de 2012 se notificó a los demandantes su despido con fecha de efectos de 12 de diciembre de 2012.

Impugnado el mismo se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo (autos nº 105/2013) con fecha 14 de junio de 2013 por la cual se declaró la nulidad de los despidos condenando al ayuntamiento demandado a readmitir a los trabajadores en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir. Tal sentencia consta como firme al no ser objeto de recurso alguno.

QUINTO

El expediente de modificación de plantilla consta impugnado ante la Jurisdicción contenciosoadministrativa, Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha (autos procedimiento ordinario nº 433/2013 y acumulados) por los trabajadores que vieron suprimido su puesto de trabajo.

SEXTO

Con fecha 19 de noviembre de 2013 se remitió al ayuntamiento de Yeles convocatoria de asamblea para la revocación de los delegados de personal firmada por 32 trabajadores, asamblea que tuvo lugar el día 3 de diciembre de 2013 y en la cual se acordó por mayoría la revocación de los tres delegados de personal aquí demandantes.

Tal revocación fue objeto de impugnación por los demandantes dando lugar a los autos nº 1667/2013 del Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo dictándose por este órgano jurisdiccional sentencia con fecha 13 de junio de 2014 por la cual se desestimó la demanda presentada por los demandantes absolviendo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas, desestimando la declaración de nulidad interesada.

Tal sentencia no es firme y contra la misma los demandantes anunciaron recurso de suplicación.

SÉPTIMO

Los presupuestos generales del Ayuntamiento para los años 2012 y 2013 fueron publicados en el BOP de Toledo de fecha 18 de septiembre de 2012 y 6 de marzo de 2013, respectivamente (documentos nº 29 y 30 del ramo de prueba de la parte demandada).

Por el Sr. Secretario del Ayuntamiento de Yeles, D. Luis Pedro, se certifica en fecha 24 de septiembre de 2014 que en los presupuestos para el año 2014 no existe consignación presupuestaria para la plaza de los demandantes; el importe del ahorro anual que supone la amortización de la plaza de los demandantes, la relación de contratos celebrados por el Ayuntamiento en los año 2012 y 2013 y la relación de la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento a fecha 31 de diciembre de 2013 (documentos nº 31 a 34 del ramo de prueba de la parte demandada que se estiman probados y se dan por reproducidos).

OCTAVO

Además de los antecedentes procedimientos judiciales seguidos entre los demandantes y la entidad local demandada consta que D. Juan Pedro presentó con fecha 19 de diciembre de 2012, ante la Guardia Civil denuncia contra el Secretario del Ayuntamiento que fue tramitada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Illescas como juicio de faltas nº 14/2013 en el cual se dictó sentencia el 4 de julio de 2013 por la que se condenó a dicho Secretario D. Luis Pedro como autor penalmente responsable de falta de vejaciones del artículo 620.2 CP .

Igualmente consta en este juzgado autos nº 489/2012 en materia de sanción iniciados por demanda de D. Juan Pedro en los que se dictó sentencia de 12 de septiembre de 2013 estimatoria de la demanda y dejando sin efecto la sanción impuesta al trabajador por la entidad local. Tal trabajador interpuso en fecha 19 de septiembre de 2008 demanda de conflicto colectivo frente al Ayuntamiento de Yeles que resultó resuelta a su favor en fecha 3 de abril de 2009.

D.ª Emma ha interpuesto ante la jurisdicción social demanda de procedimiento ordinario de cantidad en fecha 16 de marzo de 2012 contra el Ayuntamiento de Yeles que se sigue con el número 551/2012 ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, dictándose por este órgano judicial sentencia el 17 de enero de 2014 desestimatoria de la misma.

NOVENO

Por otros trabajadores afectados por el expediente de...

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