STSJ Cataluña 4998/2015, 22 de Julio de 2015

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2015:7584
Número de Recurso2237/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4998/2015
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8047235

EPC

Recurso de Suplicación: 2237/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 22 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superio.r de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4998/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Ambulancias Domingo S.A y Domingo Asistencia, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 26 de enero de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 1075/2014 y siendo recurrido/a Unió Sindical Obrera de Catalunya, Confederación General del Trabajo, Federació de Serveis Públics de la UGT de Catalunya, Confederació Sindical de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya y Sitac. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de octubre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara

sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda planteada por el Sindicato USOC (Unió Sindical Obrera de Catalunya) contra Ambulancias Domingo, SAU, Domingo Asistencia, SL, CCOO (Confederación Sindical de la Comisión Obrera Nacional de Cataluña), Unión General de Trabajadores, Confederación general del Trabajo y Sitac y en consecuencia DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la medida adoptada por la empresa demandada de modificación colectiva de condiciones de trabajo objeto del presente procedimiento, condenando a la entidad demandada Ambulancias Domingo, SAU, Domingo Asistencia, SL, a estar y pasar por esta declaración y a que reponga a cada uno de los trabajadores afectados en sus condiciones de trabajo anteriores a la adopción de la medida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa AMBULANCIAS DOMINGO, SA. se dedica a la actividad de transporte sanitario. Las relaciones de trabajo entre las partes vienen reguladas por el Convenio colectivo de trabajo para empresas y trabajadores del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario) de Cataluña vigente para el periodo 2012 a 2015.

(no controvertido y documento número 12 del ramo de prueba de la demandante USOC).

SEGUNDO

El Comité de Empresa lo constituyen un total de 13 miembros: 8 pertenecientes al Sindicato UGT, 3 pertenecientes al Sindicato CC.OO. y 2 pertenecientes al Sindicato USOC.

La demanda origen de estas actuaciones, la plantea el sindicato USOC en impugnación de la modificación colectiva de condiciones de trabajo planteada por la empresa.

El personal afectado por el presente conflicto colectivo lo constituye el personal de las entidades Ambulancias Domingo SAU y Domingo Asistencia SLU adscrito al servicio de Transporte Sanitario completo no urgente de la franja de día (hecho segundo de la demanda, no controvertido).

TERCERO

En fecha 9 de septiembre de 2014 la empresa AMBULANCIAS DOMINGO, SA. ha notificado al Comité de Empresa, a las distintas secciones sindicales en la empresa y a los delegados de personal, el inicio del período de consultas, relativas a la modificación sustancial de condiciones de trabajo, en cuanto a turnos, horas de entrada y salida de dichos turnos y calendario de libranzas,

mediante sendas comunicaciones escritas de igual fecha, a las que se ha adjuntado el informe en que se basa la empresa para tales modificaciones (comunicaciones obrantes e informes aportados por la entidad Ambulancias Domingo S.A. como bloque documental número 1, documentos números 1 y 2 al 7 de su ramo de prueba que se dan todos ellos por íntegramente reproducidos).

CUARTO

En fecha 15 de septiembre de 2014 tuvo lugar el inicio del período de consultas, habiéndose realizado otras reuniones hasta la de 29 de septiembre de 2014 fecha ésta de cierre del período de consultas, que ha finalizado Sin Acuerdo (Actas aportadas por todas las partes y obrantes en los documentos números 5 a 7 del ramo de prueba de USOC que se dan por íntegramente reproducidas).

QUINTO

La empresa AMBULANCIAS DOMINGO, SA. ha notificado a los trabajadores de la plantilla afectados la modificación de sus condiciones de trabajo, mediante sendas cartas de fecha 24 de octubre de 2014, del siguiente tenor literal:

"En fecha 15/09/2014 la empresa inició el preceptivo período de consultas instituido en el artículo 41 del ET para la modificación de las condiciones de trabajo. El cambio consiste en modificar los turnos de entrada y salida y las horas de entrada y salida de dichos turnos, siendo la propuesta de la empresa que esto se desarrolle en forma rotativa y ajustado a las necesidades de la demanda de los servicios que además de haber disminuido sustancialmente, se produce en momentos puntuales del día que no se corresponden con los actuales turnos. Presentándose recursos ociosos en determinadas franjas horarias, al tiempo que se producen sobrecargas de trabajo en otras franjas horarias donde se retrasa la atención a los usuarios de nuestros servicios.

Como es natural a la representación legal de los trabajadores le hemos acreditado documentalmente la necesidad y el desajuste de la actual organización del tiempo de trabajo.

Tras diversas reuniones, con la representación legal de los trabajadores en las que como empresa hemos aceptado varias de las propuestas que nos fueron aportadas en citado período de consultas, éste ha concluido sin acuerdo, por lo que la empresa se ve en la necesidad de aplicar las medidas modificativas que a continuación le relacionamos y que son el resultado del referido período de consultas, incluyendo tanto aquellos aspectos que como empresa hemos aceptado, como aquellos en los que no ha sido posible aceptar las propuestas realizadas por sus representantes.

A partir del próximo día 3 de noviembre de 2014 sus condiciones de trabajo pasarán a ser las siguientes: (ver calendario anexo).

En cualquier caso, si se considera perjudicado/a por estas medidas, le informamos de que le asiste el derecho a rescindir su contrato de trabajo con derecho a la percepción de una indemnización por importe de 20 días de salario por año de servicio, con un tope de nueve mensualidades o a ejercitar las acciones judiciales que a su derecho convenga".

A la anterior carta se adjunta una relación de turnos semanales, indicando a cada trabajador afectado el grupo en el que deberá integrarse a partir del día 3 de noviembre de 2014 (carta de modificación de condiciones y cuadrante adjunto, que se dan por reproducidos documento número 11 del ramo de prueba de Ambulancias Domingo ).

SEXTO

Con anterioridad a la presente modificación el colectivo afectado en una gran parte realizaban turnos de 12 horas, mientras que la modificación supone pasar a realizar turnos de 8,5 horas, a diferencia de los trabajadores que trabajan en horario nocturnos, que siguen siendo de 12 horas y los urgentes que también realizan jornada de 12 horas.

La modificación ha supuesto el establecer que los trabajadores del servicio sanitario completo no urgente de de la franja de día pasen a estar adscritos en un determinado equipo, numerados del 1 al 5.1 i

5.2. Con excepción de los equipos señalados como 5.1. y 5.2 cada equipo rotará semanalmente en un turno distinto, hasta un total de 6 turnos semanales distintos, volviendo a partir la séptima semana a comenzar la rotación. En cada uno de estos turnos semanales, los trabajadores adscritos no disfrutan del mismo horario cada día de prestación de servicios de la semana, de forma que cada empleado, dependiendo del equipo al que haya sido adscrito inicialmente, puede llegar a tener 7 fijaciones horarias distintas de trabajo efecto. Los festivos anuales han quedado integrados en el calendario laboral como jornadas de trabajo normales, se reducen las horas de presencia del personal de movimiento del transporte sanitario no urgente y por tanto se normalizan los turnos de 8,5 horas (8 horas de trabajo efectivo y media hora de descanso no retribuido), despareciendo los turnos de 12 horas de parte del colectivo afectado.

(Relación de turnos aportada por las partes documentos números 11 del ramo de prueba de Ambulancias Domingo y documento número 9 del ramo de prueba de USOC, y de la testifical realizada por el director operativo de la entidad demandada Sr. Indalecio ).

SÉPTIMO

El mayor número de servicios de la empresa demandada se concentra por las mañanas, por las tardes se reduce la prestación de servicio y por las noches hay muy pocos.

(extremos no controvertidos entre las partes a la vista de sus propias manifestaciones realizadas en el acto de la vista).

OCTAVO

En la propuesta de modificación la entidad demandada Ambulancias Domingo, determina que el número máximo de trabajadores afectados es de 60 realizándose sorteo ante notario han resultado afectados un total de 69 trabajadores.

(informe de situación organizativa y propuesta de modificación aportado por la empresa como documento número 1 y testifical realizada en el acto de la vista Don. Indalecio y Sr. Porfirio )

NOVENO

La modificación planteada por la empresa trae consecuencia de las sentencias dictadas por el Juzgado Social número 1 de Barcelona, ratificada por STSJC de fecha 30 de abril de 2014, recurso 6074/2014 y por las que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 622/2020, 31 de Enero de 2020
    • España
    • January 31, 2020
    ...9, (105/10); nº 1 (1150/12);, nº 32 (1075/14)de Barcelona y sus respectivos Recurso de Suplicación, STSJ de Catalunya, 5382/13; 3210/14; y 4998/15. (doc. nº 20 y 21 informes mercantiles de las demandadas, 22 a 24 pronunciamientos judiciales STSJ de Cataluña 5382/2013 hechos probado 4. "las ......
1 artículos doctrinales
  • El procedimiento de adopción
    • España
    • Balance de la reforma laboral de 2012 La suspensión por causas empresariales tras la reforma laboral de 2012
    • June 8, 2016
    ...sobre una hipótesis similar aunque referida a una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Se trata de la STSJ de Catalunya de 22 de julio de 2015 (rec. 2237/2015) que considera una actuación contraria a la buena fe afectar con un cambio de horario a un número de personas superior......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR