STSJ Andalucía 1170/2010, 28 de Abril de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1170/2010 |
Fecha | 28 Abril 2010 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
SENT. NÚM. 1170/10
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILTMA. SRA. D FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 519/10, interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO DEL AIRE contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 DE LOS DE GRANADA en fecha 16 DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE en Autos núm. 1109/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Antonio en reclamación sobre RECLAMACION DE DERECHOS contra MINISTERIO DE DEFENSA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, por la que se estimo la demanda formulada declarando el derecho del actor a disfrutar el periodo de vacaciones anuales retribuidas correspondientes al año 2.008 frustrado por la situación de incapacidad temporal, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
D. Antonio, con D.N.I. Núm. NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ministerio de Defensa, Ejercito del Aire, en la Base Militar de Armilla, desde el 1/05/1974 con la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, y un salario según lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.
El actor inició un proceso de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común el día 10 de Marzo de 2.008 que duró hasta el 26 de Febrero de 2.009 en que fue dado de alta (folio 40), incorporándose a su puesto de trabajo.
El día 29 de Mayo de 2.009 el actor solicitó mediante escrito que obra al folio 16 de las actuaciones y que se da por reproducido, el disfrute de su periodo vacacional correspondiente al año 2008 que no pudo disfrutar al encontrarse de baja médica.
Con fecha 18 de junio de 2.009 el actor recibe resolución de fecha 9 de Junio de 2.009 no accediendo a lo solicitado en virtud de lo dispuesto en el arto 45.6 del Convenio de aplicación alegando que las mismas deben ser disfrutadas dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, conforme consta en el folio 17 que se tiene por reproducido.
Es de aplicación a la relación laboral existente el 11 Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, publicado en el BOE núm. 246 de fecha 14 de octubre de 2006.
Con fecha 16 de Julio de 2.009 el actor interpuso demanda de procedimiento especial de Vacaciones seguido ante el Juzgado de lo Social nO 5 de esta ciudad, bajo el número 408/09, habiendo recaído sentencia de fecha 10 de Septiembre de 2.009 por la que estima la excepción de inadecuación de procedimiento, y sin entrar al fondo del asunto desestima la demanda. Dicha resolución fue notificada al actor en fecha 16 de septiembre de 2.006.(folios 26 a 32 por reproducidos).
Con fecha14/10/2009 por el actor se interpuso reclamación previa, recayendo resolución de fecha 29 de Octubre de 2.009 (folios 20 a 24) desestimando la reclamación; habiendo interpuesto el actor en fecha 19 de octubre de 2.009 la pertinente demanda en reclamación del derecho del disfrute del periodo vacacional correspondiente al año...
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STS, 8 de Febrero de 2011
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