STSJ País Vasco 1270/2015, 23 de Junio de 2015

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2015:2647
Número de Recurso6/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1270/2015
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

DEMANDA Nº: Instancia / auzialdi||Auzialdia 6/2015

NIG PV: 00.01.4-15/000029

NIG CGPJ: XX.XXX.34.4-2015/0000029

SENTENCIA Nº: 1270/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 23/6/2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos nº 6/2015 sobre DESPIDO COLECTIVO, en los que han intervenido, como parte demandante Lorena y SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE EUSKADI -U.G.T.-, y como parte demandada LA COCINA DE THANKER S.L. -RESTAURANTE BENTA ZAHARRA-.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27-3-15 se presentó la demanda de despido colectivo suscrito por el Sindicato UGT frente a la empresarial demandada La Cocina de Thanker S.L. (Restaurante Benta-Zaharra), con la inicial pretensión de que se declare nulo el despido colectivo comunicado por el empresario el 14-3-15 en referencia a la decisión de 26-2-15 (por ausencia de documentación, incumplimiento de la causalidad y del período de consulta, inexistencia de buena fe y vulnerar el derecho a la garantía de indemnidad y la tutela de libertad sindical, entre otros) subsidiariamente no ajustado a derecho (por no concurrir la causa económica, no existir buena fe en la tramitación y no ser proporcional en relación a los trabajadores afectados y las posibles pérdidas) con los efectos previstos en el art. 124 de la Ley 36/11 .

SEGUNDO

La demanda se admitió a trámite mediante decreto de 31-3-15, señalándose el acto de vista para el 21-4-15 a las 10 horas y admitiendo, mediante el conveniente Auto, tanto la prueba documental como la testifical, con citación del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por escrito de 13-4-15 la demandante presentó escrito solicitando interrogatorio de la demandada y documental (IVA modelos 115, 347, vida laboral y Tesorería), que fueron parcialmente admitidos mediante Auto de 14-4-15. El expediente administrativo tuvo entrada el 17-4-15 y el 22-4-15 también la vida laboral empresarial que fueron diligenciados mediante ordenación del Secretario Judicial de 22-4-15.

CUARTO

El 21-4-15 hubo de suspenderse el señalamiento con uno nuevo para el 16 de junio, siendo que el 23-4-15 el Administrador Solidario de la empresarial demandada presentó alegaciones denominadas de nulidad del Recurso de Impugnación de Despido Colectivo, haciendo mención a su situación concursal (Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria, Concurso 217/15), además de circunstancias, que entendía, de indefensión.

QUINTO

Tras no lograrse la avenencia en la conciliación judicial el día señalado, se celebró el juicio con asistencia de todas las partes, ratificando los demandantes su demanda y oponiéndose los demandados y pidiendo que el despido colectivo debía declararse ajustado a derecho, negando cualquier tipo de vulneración de derecho de la libertad sindical o garantía de indemnidad, insistiendo en la calificación de causa económica, e invocando su situación concursal, señalando que existe suspensión de procedimientos individuales en los Juzgados de lo Social de Vitoria. No compareció el Ministerio Fiscal. Todas las partes ratificaron su postura en fase de conclusiones, una vez practicada la propuesta y admitida la de las pruebas documentales y otras además del interrogatorio y las testificales.

En la resolución de la cuestión litigiosa, la Sala estima que han de tenerse en cuenta los siguientes:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresarial La Cocina de Thanker S.L. (Restaurante Benta-Zaharra), notificó a la autoridad laboral el inicio del expediente de regulación o despido colectivo el 11-2-15 por causas económicas, para proceder a la extinción contractual de los contratos de todos los trabajadores (6), comunicando igualmente a la delegada de personal en escrito fechado el 10-2-15 como preaviso con período previsto, documentación acreditativa y convocatoria para la primera reunión el 12-2-15. La autoridad laboral determinó el ERE con numeración 22/2015, consta el impreso para el inicio del período de consultas por causa económica de 11-2-15 con solicitud de informe a los representantes de los trabajadores y ficha estadística de regulación de empleo de la misma fecha, pormenorizando los trabajadores afectados e incluyendo la memoria de causalidades, atendiendo a la existencia de pérdidas actuales y pérdidas previstas, con unas conclusiones que recogen una situación financiera actual estructurada, coste y expectativas de ventas, en situación negativa estructural, que provoca la toma de decisión de cesar la actividad de la empresa y presentar la extinción colectiva detallada.

SEGUNDO

En la documental entregada a la autoridad laboral y a la delegada de personal constan, no solo la relación de trabajadores y la vida laboral mencionada junto a la memoria explicativa, sino también los impuestos de sociedades de los años 2012 y 2013, el depósito de cuentas y los datos de identificación, y la memoria Pyme y cuentas 2012, 2013 y 2014, y los IVAs de 2013 y 2014, adjuntando también la escritura de constitución de empresa y las comunicaciones previas a la Inspección, señalando la finalización del período de consultas sin acuerdo el 26-2-15, la decisión final de cierre y extinción contractual globalizada, con aportación de las actas previas y finales sin acuerdo, los informes sobre las cuentas presentadas realizadas por UGT, así como el informe resumen de la Delegación de Trabajo de Alava, el envío del acta y la decisión final de la Inspección, las notificaciones a la empresa y a los trabajadores y el resto de notificaciones que constan en autos y damos por reproducidos en el expediente señalado NUM000 .

TERCERO

La empresarial inició los trámites del despido colectivo el 11/12 de febrero de 2015, con la apertura y comunicación a los representantes de los trabajadores del período de consulta con comunicación simultánea a la autoridad laboral, proponiendo la extinción de los contratos de trabajo de los seis integrantes, adjuntando las documentaciones señaladas según documentos entregados obrantes en autos y que constan en el expediente y damos por reproducidos.

CUARTO

La empresarial La Cocina de Thanker S.L. fué objeto de subrogación con conformidad de los trabajadores, el 1-4-11 respecto de la patronal La Cocina de Thanker S.A., atendiendo al art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, acogiéndose a la modalida de módulos (actividades de menos de 450.000 euros de volumen de ingresos anuales, impreso 840) con alta el 1-3-11 y baja ahora el 15-3-15.

QUINTO

La empresarial solicitó la declaración de concurso voluntario por el presupuesto objetivo de insolvencia y el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria, en Auto de 22-4-15, declaró tal concurso y conclusión por insuficiencia de masa activa (139/15), acordando la extinción de la empresarial, la ordenación de las cancelaciones de su inscripción en el Registro Mercantil, por cuanto considera objetivamente probada la situación de pérdidas continuadas en la empresa, la falta de viabilidad y la determinación de su situación de insolvencia.

SEXTO

Según los balances de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de los años 2013 y 2014, así como los impuestos de sociedades, se acredita en el año 2014 unas pérdidas contabilizadas según las facturaciones y operaciones pendientes con un resultado negativo de -7.130,98 euros y un patrimonio neto a 31- 12-14 de 50.024,65 euros, con alusión a previsiones para el año 2015 de pérdidas, entre enero y febrero, de 18.670,47 euros y una disminución del patrimonio neto hasta 31.354,18 euros.

En el ejercicio de 2012 (modelo 200), el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias es de -15.503,59 euros, el de 2013 de -8.545,19 euros. El resultado del ejercicio de 2014 alcanzaría unas pérdidas de -2.595,68 euros con una acumulación de resultados de ejercicios anteriores en partida de resultados negativos que se preveen mantener en el año 2015 por ventas en disminución, aprovisionamientos en coste variable y unos gastos de personal con gastos de explotación incrementados.

Los modelos de IVA 390, nos sitúan en un ejercicio 2013 de una cuota devengada de 51.535,64 euros y un total de volumen de operaciones de 506.101,79 euros, que para el año 2014 será una cuota devengada de 52.299,63 euros y un volumen de operaciones de 515.332,60 euros.

SÉPTIMO

La empresarial ha presentado las certificaciones de rendimientos de trabajo del año 2014 (10T) incluyendo no solo a la plantilla de trabajadores por cuenta ajena, sino la mención de los trabajadores por cuenta propia con un incremento de gastos de personal para el año 2015 que será de 34.467,49 euros. Constan en autos los recibos de las cuotas de autónomos de parte de los años 2013 y 2014, de los denominados socios y sus cónyuges. También constan los TC2 del año 2014 con la suma de compensaciones por prestaciones y deducciones aplicadas a las cotizaciones de cada mes.

OCTAVO

Los demandantes presentaron con anterioridad conflico colectivo referente a problemática de calendario laboral (Autos 32/15 Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria) del que desistieron según Decreto de 11-5-15, constando la aceptación del calendario laboral de 2015 por cuatro de los cinco trabajadores afectados, e igualmente, desistimiento de la demanda individual interpuesta por la...

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