STSJ Comunidad de Madrid 863/2020, 28 de Septiembre de 2020

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2020:12731
Número de Recurso316/2020
ProcedimientoDespidos y ceses en general
Número de Resolución863/2020
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34011510

NIG : 28.079.00.4-2020/0015945

Procedimiento Despidos colectivos 316/2020 Secc.1

AS

Materia : Despido Colectivo

DEMANDANTE: COMISION REPRESENTATIVA DE LOS TRABAJADORES

DEMANDADO: ARKOI CONCURSAL SLP- ADMINISTRADOR CONCURSAL, SPIRE PAYMENTS, S.L.U. y FOGASA

Ilmos. Sres

Dña. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D.IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a veintiocho de septiembre de 2020.

Habiendo visto en esta Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 863-20

En la DEMANDA nº 316-20 interpuesta por el Procurador D. EDUARDO MANZANOS LLORENTE en nombre y representación de DÑA. Justa, D. Porfirio, DÑA. Lina, DÑA. Luz, D. Roman en su condición de COMISION REPRESENTATIVA DE LOS TRABAJADORES con la asistencia letrada de DÑA. MERCEDES LOPEZ ALONSO y D. ARMANDO BETANCOR ALAMO, contra la empresa ARKOI CONCURSAL SLP- ADMINISTRADOR CONCURSAL, SPIRE PAYMENTS, S.L.U. y FOGASA en materia de DESPIDO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de abril de 2020 tuvo entrada en esta Sala demanda de impugnación de despido colectivo promovida por Procurador de los Tribunales Don EDUARDO MANZANOS en representación de Dª Justa D. Porfirio, Dª Lina, Dª Luz y D. Roman, en su condición de COMISION REPRESENTANTIVA DE LOS TRABAJADORES (en adelante CRT) elegidos "ad hoc" para el Expediente de Regulación de Empleo extintivo de la totalidad de la plantilla mediante Acta de fecha 21 de Enero de 2020, dirigida contra SPIRE PAYMENTS, S.L.U.

Por diligencia de ordenación de 4 de septiembre de 2020 (folio 705) se tuvo por ampliada la demanda contra la administración concursal de SPIRE PAYMENTS, S.L.U, ARKOY CONCURSAL SLP, y contra FOGASA.

SEGUNDO

En el petitum de la demanda se solicitaba que, previos los trámites legales oportunos, se citara a las partes al acto del juicio dictándose en su día sentencia por la que, considerando no acreditada la concurrencia de las causas económicas y productivas alegadas por la comunicación extintiva, se declare no ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada, con las consecuencias derivadas de tal declaración y cuantas otras procedan.

TERCERO

Por Decreto de 28 de abril de 2020 (folio 271) se acordó admitir la demanda señalando para el acto del juicio la fecha del 8 de julio de 2020, a las 10,00 horas, designándose ponente y haciéndose los oportunos requerimientos.

Por auto de 28 de abril de 2020 (folios 274 a 276), aclarado por el de 5 de junio de 2020 (folio 317), se acordó acceder admitir la prueba solicitada por las partes en los términos que en los mismos se consignan.

La parte actora solicitó por escrito de 17 de julio de 2020 (folio 324) requerir a la demandada documental relativa al punto sexto del apartado III de su demanda, a lo que se accedió por providencia de 22 de junio de 2020.

Llegado el 8 de julio de 2020 las partes en este procedimiento solicitaron, de mutuo acuerdo, la suspensión de los actos de conciliación y juicio, acordándose acceder a ello y señalándose nuevamente para el 22 de septiembre de 2020, a las 10 horas (folio 420).

Por escrito presentado el 10 de julio de 2020 SPIRE PAYMENTS, S.L.U (folio 679) recurrió en reposición el auto de 28 de abril de 2020 respecto a la admisión de determinada prueba documental solicitada en el punto de la demanda relativa a la cuenta de resultados de las actividades de REDSYS y NEWNOTE, incluyendo todos los costes asociados, que fue desestimado por auto de 27 de julio de 2020 (folio 690).

Por escrito fechado a 11 de septiembre de 2020, y que tuvo entrada quince de septiembre de 2020 (folios 720 a 722), la representación de SPIRE PAYMENTS, S.L.U solicitó la citación de dos testigos a juicio, domiciliados en Luxemburgo y Reino Unido, justificando la utilidad de esta prueba en que se trata de personas que ostentaron el cargo de administradores mancomunados de SPIRE PAYMENTS, S.L.U durante el periodo de tiempo objeto de las causas económicas que, a su vez, son objeto del procedimiento de despido colectivo

Por providencia de 17 de septiembre de 2020 (folio 723) se acordó no acceder a la citación a juicio de los testigos solicitados por escrito fechado a 11 de septiembre de 2020, y que tuvo entrada el quince de septiembre de 2020, habida cuenta de la premura de tiempo con que se solicitaba y ponderando la comparecencia del juicio estaba señalada para el 22 de septiembre de 2020, las dificultades del transporte generadas por la pandemia del Covid-19 para poder comparecer con garantías de éxito al juicio, así como por el hecho de haberse suspendido ya en una ocasión la vista oral en un procedimiento como el despido colectivo que tiene carácter urgente y dada la celeridad que inspira el proceso laboral (art. 74 LRJ), todo ello sin perjuicio de que la Sala, y a la vista del resultado la prueba que se practicara en el juicio, la pudiera acordar para mejor proveer.

Dicha providencia de 17 de septiembre de 2020 (folio 727) fue recurrida en reposición por escrito presentado el 18 de septiembre de 2020, siendo resuelto como cuestión previa en juicio en sentido negativo, tal como consta en la grabación del juicio.

CUARTO

Se celebró el juicio en el día y hora señalados, 22 de septiembre de 2020, a las 10,00 horas, compareciendo como parte actora el Procurador de los Tribunales Don EDUARDO MANZANOS Llorente en representación de la Comisión representativa de los trabajadores, asistida por la letrada Doña Mercedes López Alonso, y por la parte demandada SPIRE PAYMENTS, S.L.U, representada por el procurador Don Pablo Masloliver Macaya y asistido por el letrado Don Manuel Gordillo Alcalá, no compareciendo, pese a estar citados para ello, ni el FOGASA ni la Administración concursal de SPIRE PAYMENTS, S.L.U.

QUINTO

En el acto del juicio la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, oponiéndose la parte demandada por las razones que expuso y constan en el soporte de grabación audio-visual unido a los autos. Se propuso por la parte demandada prueba documental, testifical y de testigo perito ( art. 370 LEC) mientras que la parte actora propuso documental, interrogatorio de parte, pericial y testifical, admitiéndose y practicándose

con el resultando obrante a las actuaciones y grabación del juicio, dándose el trámite de conclusiones, elevando las partes las mismas a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.

SEXTO

Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente procedimiento de impugnación de despido colectivo afecta a 41 trabajadores que conforman la totalidad de la plantilla de SPIRE PAYMENTS, S.L.U, y cuyas circunstancias de antigüedad, categoría, tipo de contrato y salario son las que figuran en el hecho primero de la demanda que damos aquí íntegramente por reproducido, con las actualizaciones y precisiones que figuran en letra roja en el documento nº 4 del ramo de prueba de la parte actora (folios 739 y 740 que damos por reproducidos). Hecho no controvertido.

SEGUNDO

El día 17 de enero de 2020 D. Juan Antonio, en su condición de Administrador Único de la Empresa SPIRE PAYMENTS, S.L.U remitió a la totalidad de los trabajadores una Comunicación de la intención de la compañía de iniciar un Procedimiento de Despido Colectivo para la extinción de los contratos de trabajo, con base en la existencia de causas objetivas, indicando a los trabajadores la posibilidad de atribuir su representación a una Comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 51.2 ET (folio 33).

TERCERO

Al no existir representación legal de los trabajadores, con fecha 21 de enero de 2020 los trabajadores, reunidos, procedieron a votar al amparo del artículo 51.2 ET la Comisión Representativa de los Trabajadores (CRT) para las negociaciones, comunicando dicha elección a la empresa el día 23 de enero de 2020 y aportando el acta con los representantes elegidos.

Los trabajadores elegidos, que conforman la Comisión Representativa, han sido los que han negociado con la empresa durante el periodo de consultas, y que interponen la demanda (folios 30 a 32 y 35 a 36):

Dª Justa .

D. Porfirio .

Dª Lina .

Dª Luz .

D. Roman .

CUARTO

Con fecha 4 de marzo de 2020 tuvo lugar una primera reunión entre la Empresa y la CRT, para que la empresa comunicara a la CRT la apertura del periodo de consultas, así como la puesta a disposición de la documentación oportuna (hecho conforme).

En dicha reunión se constituyó la Comisión Negociadora (folio 37).

El mismo día 04/03/2020 la empresa procedió a presentar ante la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid la Comunicación de un Expediente de Regulación de Empleo al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre para el despido colectivo de los 41 trabajadores que conforman la totalidad de la plantilla, basado en causas económicas y productivas (folio 40).

QUINTO

La empresa hizo entrega a la CRT de la memoria justificativa de las causas que motivan la presentación de un expediente de regulación de empleo, de fecha 2 de marzo de 2020, que no está firmada ni tiene identificación...

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