STSJ País Vasco 1378/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2015:2624
Número de Recurso1269/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1378/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1269/2015

N.I.G. P.V. 20.05.4-14/000408

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2014/0000408

SENTENCIA Nº: 1378/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a catorce de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por "FREMAP" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61-, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de San Sebastián-Donostia, de fecha 14 de Enero de 2015, dictada en proceso que versa sobre materia de RECLAMACION DE CANTIDAD (RPC), y entablado, conjuntamente

, por DON Abelardo, DON Alejo, DOÑA Jacinta, DOÑA Milagros, DOÑA Olga, DON Cesar, DOÑA Reyes, DON Demetrio, DOÑA Serafina, DON Enrique, DON Eusebio, DOÑA Virginia, DOÑA María Antonieta, DOÑA Ana María, DOÑA Alejandra, DON Guillermo, DOÑA Ariadna, DOÑA Camino, DOÑA Celsa, DOÑA Debora, DOÑA Emma, DOÑA Eugenia y DOÑA Francisca, frente a la - Entidad Aseguradora hoy recurrente -, "FREMAP" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 - y la DIRECCION GENERAL DE ORDENACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "Que los trabajadores demandantes, han venido trabajando por orden y cuenta de la empresa FREMAP con las siguientes condiciones de trabajo:

    Nombre

    Apellidos Categoria Salario

    diario Antigüedad Abelardo Grupo II nivel 475,95 #14/06/2004 Alejo Grupo II nivel 583,94 #24/02/1987 Jacinta Grupo III nivel 750,17 #19/02/2001 Milagros Grupo II nivel 467,95 #01/03/2007 Olga Grupo II nivel 476,35 #26/10/2001 Cesar Grupo II nivel 473,81 #28/03/2005 Reyes Grupo II nivel 642,13 #25/05/1998 Demetrio II nivel 458,26 #22/11/2010 Serafina Grupo I nivel 2132,35 #01/03/2000 Enrique Grupo II nivel 661,45 #07/10/2008 Eusebio Grupo I nivel 2169,89 #11/02/1991 Virginia Grupo II nivel 466,40 # 20/06/2012 María Antonieta Grupo II nivel 468,52 #01/10/2007 Ana María Grupo I nivel 273,76 #02/07/2005 Alejandra Grupo I nivel 3113,69 #08/01/2007 Guillermo Grupo I nivel 2148,99 #02/07/1986 Ariadna Grupo I nivel 3120,93 #01/12/1999 Camino Grupo II nivel 459,43 #15/06/1999 Celsa Grupo II nivel 459,50 #28/12/1999 Debora Grupo II nivel 452,03 #21/01/2000 Emma Grupo II nivel 434,76 #13/08/2001 Eugenia Grupo II nivel 662,32 #20/10/2008 Francisca Grupo II nivel 664,47 #11/12/2006

  2. -) Que esta relación laboral se ha regido por el Convenio Colectivo de ámbito estatal para las empresas de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo con vigencia 2008/2011 (BOE del 10-Dc-08).

  3. -) Que como consecuencia de la pertenencia de las Mutuas al sector público estatal, la Mutua FREMAP aplicó a los demandantes lo dispuesto en la Ley 26/2009 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en la redacción dada por el RD Ley 8/2010 de 20 de mayo, por el que se adoptaban medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, por lo que les fue operada una reducción salarial de un 5% con efectos desde el día 1 de junio de 2010.

  4. -) Que el día 1 de enero de 2011, la empresa mantuvo la reducción salarial señalada en el hecho anterior, sobre mensualidades devengadas que percibían los actores al 31 de diciembre de 2010, y en concreto las siguientes cantidades:

    Trabajador cantidades descontadas

    1. Serafina 2.437,56

    2. Debora 917,62

    3. Francisca 495,81

    4. Cesar 1.328,50

    5. Eusebio 3.093,87

    6. Camino 1.027,21

    7. María Antonieta 1.171,67

    8. Ana María 1.740,81

    9. Guillermo 4.526,64

    10. Ariadna 2.252,83

    11. Jacinta 913,71

    12. Emma 865,08

    13. Abelardo 1.316,42

    14. Alejo 1.525,41

    15. Milagros 1.280,58

    16. Olga 1.392,31

    17. Virginia 1.211,80

    18. Reyes 915,36

    19. Demetrio 1.190,55

    20. Enrique 1.124,19

    21. Alejandra 2.228,78

    22. Celsa 1.421,93

    23. Eugenia 780,68 5º.-) Que el día 16 de enero de 2014 se celebró acto de conciliación en el Departamento de Relaciones Laborales y Salud Laboral del Gobierno de la Rioja, acto que terminó sin avenencia ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo entre las partes".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Serafina, Debora, Francisca, Cesar

, Eusebio, Camino, María Antonieta, Ana María, Guillermo, Ariadna, Jacinta, Emma, Abelardo

, Alejo, Milagros, Olga, Virginia, Reyes, Demetrio, Enrique, Alejandra, Celsa Y Eugenia contra la Mutua FREMAP y contra la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, ABSOLVIENDO a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas en su contra, y CONDENANDO a la Mutua FREMAP a que abone a cada uno de los demandantes las siguientes cantidades incrementadas en el interés por mora correspondiente:

· ·A Abelardo la suma de 602,409 euros.

· ·A Alejo 698,03 euros

· ·A Jacinta 418,11 euros

· ·A Milagros 585,99 euros

· ·A Olga 637,12 euros

· ·A Cesar 607,92 euros

· ·A Reyes 418,87 euros

· ·A Demetrio 544,80 euros

· ·A Serafina 1.115,43 euros

· ·A Enrique 514,43 euros

· ·A Eusebio 1.415,76 euros

· ·A Virginia 554,52 euros

· ·A María Antonieta 536,16 euros

· ·A Ana María 796,59 euros

· ·A Alejandra 1.019,89 euros

· ·A Guillermo 2.074,71 euros

· ·A Ariadna 1.030,89 euros

· ·A Camino 470,05 euros

· ·A Celsa 650,67 euros

· ·A Debora 419,90 euros

· ·A Emma 395,86 euros

· ·A Eugenia 357,24 euros

· ·A Francisca 545,39 euros

TERCERO

En fecha 6 de Febrero de 2015, y a instancia de "FREMAP", fue emitido AUTO DE ACLARACION DE SENTENCIA, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente :

PARTE DISPOSITIVA

  1. - SE ACUERDA rectificar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 14/01/2015 en el sentido que se indica en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución.

  2. - La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma.

FUNDAMENTO JURIDICO TERCERO ...//... En consecuencia, procede acordar la condena de la Mutua demandada a que les abone las cantidades reclamadas como diferencias salariales del período comprendido entre el día 26 de diciembre de 2012 y el día 27 de diciembre de 2013, desglosadas en el documento ilustrativo aportado el acto del Juicio que obra al folio 1263, absolviendo a la Dirección general de Ordenación de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas en su contra.

FALLO

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Serafina, Debora, Francisca

, Cesar, Eusebio, Camino, María Antonieta, Ana María, Guillermo, Ariadna, Jacinta, Emma, Abelardo, Alejo, Milagros, Olga, Virginia, Reyes, Demetrio, Enrique, Alejandra

, Celsa Y Eugenia contra la Mutua FREMAP y contra la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, ABSOLVIENDO a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas en su contra, y CONDENANDO a la Mutua FREMAP a que abone a cada uno de los demandantes las siguientes cantidades:....".

CUARTO

Frente a dicha Sentencia se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado, de manera unánime -, por la parte demandante.

QUINTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada en esta Sala el 30 de Junio, deliberándose el

Recurso el siguiente 14 de Julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha estimado la demanda que D. Abelardo y otras personas trabajadoras de la MUTUA FREMAP dirigieron frente a esta empresa y la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y ha condenado a esta empresa a abonar a las personas demandantes determinadas cantidades en concepto de diferencias salariales para el período entre el 26 de diciembre de 2012 y el 27 de diciembre de 2013, con absolución de la otra codemandada.

Frente a esta Sentencia se alza en suplicación la empresa MUTUA FREMAP, dirigiendo frente a la Sentencia censura exclusivamente jurídica, con base en el cauce previsto en el artículo 193-c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

El artículo 193-c) de la LRJS recoge, como un motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, " examinar las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia ", debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen en autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y, naturalmente, los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 193 LRJS, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que...

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