ATS, 30 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:11406A
Número de Recurso159/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de apelación n.º 207/2013 la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8.ª, dictó auto de 27 de mayo de 2014 , en el que se acordó decretar la preclusión del acto procesal pretendido por la procuradora D.ª Patricia Martín López en nombre y representación de la parte apelada Pemel Fortuna, S.L. en fecha 10 de abril de 2014, consistente en la interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada en segunda instancia por dicho Tribunal, el 10 de marzo de 2014 , en el indicado recurso de apelación.

La Audiencia Provincial, en el indicado auto, denegó la tramitación del recurso de casación por no haberse adjuntado con el escrito de interposición el correspondiente justificante de autoliquidación de la tasa judicial para el ejercicio de la actividad jurisdiccional en el orden civil.

SEGUNDO

La procuradora D.ª Patricia Martín López, en nombre y representación de la indicada entidad recurrente, presentó escrito ante esta Sala formulando recurso de queja contra el citado auto de 27 de mayo de 2014 , solicitando la estimación del mismo por interpretación incorrecta del artículo 5 de la Ley 10/2012, de Tasas , y subsidiariamente por inconstitucionalidad de los apartados 1 y 2 del artículo 7 y apartado 2 del artículo 8 de la indicada Ley, a cuyo efecto solicitó el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

TERCERO

A requerimiento de esta Sala, se subsanó la falta de constitución del depósito para recurrir en queja y se incorporaron a las presentes actuaciones las copias de ciertos particulares de las actuaciones seguidas en primera y segunda instancias.

CUARTO

Por providencia de 14 de enero de 2015 la Sala acordó: "Constando la pendencia ante el Tribunal Constitucional de varias cuestiones de inconstitucionalidad de la Ley de Tasas Judiciales (Ley 10/2012, de 20 de noviembre), se suspende la tramitación del recurso de queja, hasta que por el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre las cuestiones de inconstitucionalidad aludidas, toda vez que la decisión del Tribunal Constitucional pudiera incidir en la resolución del presente recurso de queja."

QUINTO

El Pleno de Tribunal Constitucional ha dictado la STC 140/2016, de 21 de julio (BOE 196/2016, de 15 de agosto), resolviendo el recurso de inconstitucionalidad 973/2013 y ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de ciertas disposiciones de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

SEXTO

Por providencia de 20 de octubre de 2016 se acordó: "Habiéndose dictado sentencia por el Pleno de Tribunal Constitucional n.º 140/2016, de 21 de julio (BOE 196/2016, de 15 de agosto), en la que se resuelve el recurso de inconstitucionalidad 973/2013 y se declara la inconstitucionalidad de ciertos preceptos de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, procede alzar la suspensión de la tramitación del presente recurso de queja acordada en providencia de 14 de enero de 2015.

Con carácter previo a resolver el recurso de queja, líbrese oficio a la Audiencia Provincial de Madrid , Sección 8.ª , a fin de que remita a esta Sala las actuaciones de recurso de apelación 207/2013 y de juicio ordinario 223/2012, de las que dimana, debiendo reclamar dicha Audiencia Provincial estas últimas al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuenlabrada en caso de que ya hubieran sido devueltas al mismo.

Y verificado dese cuenta".

SÉPTIMO

Con fecha 8 de noviembre de 2016 ha sido recibidas en este Tribunal las citadas actuaciones de recurso de apelación 207/2013 y de juicio ordinario 223/2012, de las que dimana esta queja.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Son antecedentes necesarios para la decisión del recurso de queja los siguientes:

  1. La representación procesal de la mercantil Pemel Fortuna, S. L., que ha sido demandante y apelada en las instancias, presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia.

  2. Solo en lo que ahora interesa, la indicada recurrente fue requerida a fin de que en el plazo de diez días aportara justificante del pago de la tasa correspondiente al recurso de casación formulado.

  3. Transcurrido el plazo que le fue otorgado, el letrado de la Administración de Justicia dejó constancia de la falta de acreditación del abono de la tasa.

  4. La Sección 8 de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el auto de 27 de mayo de 2014 , ahora recurrido en queja, en el que acordó decretar la preclusión del acto procesal consistente en la interposición de recurso de casación por la falta de aportación del justificante de pago de la tasa.

SEGUNDO

La sentencia del Pleno de Tribunal Constitucional 140/2016, de 21 de julio (BOE 196/2016, de 15 de agosto) ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad 973/2013 y ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del art. 7, apartado 1, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre , en el inciso (entre otros) que establecía una tasa de cuota fija de 1.200 € para la interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en el orden civil. Declara igualmente la inconstitucionalidad y nulidad del art. 7, apartado 2, de la misma ley , relativo a la cuota variable de la tasa prevista para las personas jurídicas.

Los efectos de estos pronunciamientos se indican en el fundamento jurídico 15 que, en lo que aquí interesa, prevé que la declaración de inconstitucionalidad solo sea eficaz pro futuro, en los términos siguientes: «en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme (...). En particular, no procede ordenar la devolución de las cantidades pagadas por los justiciables en relación con las tasas declaradas nulas, tanto en los procedimientos administrativos y judiciales finalizados por resolución ya firme; como en aquellos procesos aún no finalizados en los que la persona obligada al pago de la tasa la satisfizo sin impugnarla por impedirle el acceso a la jurisdicción o al recurso en su caso ( art. 24.1 CE ), deviniendo con ello firme la liquidación del tributo».

El efecto que la sentencia del Tribunal Constitucional produce en este recurso de queja, en el que no existe aún resolución firme y cuya tramitación quedó en suspenso a la espera del pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de las tasas reguladas en la Ley 10/2012, es la estimación del recurso, ya que la denegación de la tramitación del recurso de casación tuvo como único motivo la aplicación de los preceptos ahora declarados inconstitucionales y nulos.

TERCERO

Así pues, teniendo el escrito de interposición de los recursos la regularidad formal suficiente para que supere la fase de interposición ante la Audiencia Provincial y sea examinado por esta Sala en fase de admisión, habiendo sido presentado en plazo y subsanada la inicial falta de constitución de depósito para recurrir en casación, procede continuar la tramitación del recurso, sin perjuicio de lo que esta Sala pueda decidir en fase de admisión.

CUARTO

La estimación del recurso conlleva la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la d. adicional 15ª, apartado 9, LOP.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el art. 495.3 LEC .

LA SALA ACUERDA

  1. ) Estimar el recurso de queja formulado por la representación procesal de Pemel Fortuna, S.L. contra el auto de 27 de mayo de 2014, por el que la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8 ª, acordó decretar la preclusión del acto procesal pretendido por la procuradora D.ª Patricia Martín López en nombre y representación de la parte apelada Pemel Fortuna, S.L., consistente en la interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada en segunda instancia por dicho Tribunal, el 10 de marzo de 2014, en el rollo de apelación 207/2013 , debiendo comunicarse este auto a la referida Audiencia Provincial para que continúe la tramitación del recurso, con remisión de las actuaciones de juicio ordinario 223/2012 y de recurso de apelación 207/2013, de las que dimana esta queja.

  2. ) La devolución a la entidad recurrente del depósito constituido, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Este auto es firme.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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