STSJ Andalucía 1766/2015, 24 de Junio de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2015:5668
Número de Recurso1829/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1766/2015
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 1829/14 - I SENTENCIA Nº 1766/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a 24 de junio de 2015

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1766/15

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSEJERIA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CINCO de los de SEVILLA en sus autos Nº 1197/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Amparo contra FOMENTO ASISTENCIA Y GESTIÓN INTEGRAL DE ANDALUCÍA S.L.U. (actualmente y en virtud de las fusiones por absorción SOCIEDAD PARA PROMOCIÓN Y RECONVERSIÓN ECONÓMICA DE ANDALUCÍA, S.A.U.), TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A., (TRAGSATEC, S.A.), ANDALUCÍA EMPRENDE, FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA, CONSEJERIA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA sobre DESPIDO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día seis de marzo de dos mil catorce por el Juzgado de referencia, con ESTIMACION de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Amparo comenzó su relación laboral con la Entidad "Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza (Fundación Red Andaluza Ec. Social) bajo la cobertura de un contrato a tiempo completo y por obra o servicio determinado, siendo su objeto conforme a la cláusula adicional del siguiente tenor: "realización en materia jurídica en economía social, emprendedores y empresas, todo ello conforme al expediente de solicitud de subvención de la Junta de Andalucía NUM000 ". Dicha relación tuvo duración entre el 5/5/2005 y el 15/10/2005.

Posteriormente suscribió contrato de duración determinada con la misma Entidad, a tiempo completo y por obra o servicio determinado, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, siendo el objeto de dicha relación "la realización de trabajos propios de su categoría profesional según la solicitud de subvención nº 8466 presentada ante la Junta de Andalucía para realizar las funciones de apoyo al Programa de Escuelas de Empresas dentro del marco de la subvención antes mencionada y del citado programa", relación que se prolongó entre el 17/10/2005 y el 21/12/2006.

El 2/1/2007 y el 1/2/2007 suscribió contrato con dicha Entidad a tiempo completo y bajo la modalidad de "eventual por circunstancias de la producción", y a continuación suscribió contrato con la Entidad "Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A." bajo la modalidad de "duración determinada" categoría profesional de Técnico de cálculo o diseño, siendo su objeto el "Apoyo administrativo para el desarrollo de nuevos proyectos de emprendedores y estudios de economía social en el medio rural-"emprendedores ecológicos", que se prolongó entre el 1/2/2007 al 3/9/2009.

El 4/9/2009 suscribió contrato con la entidad Fomento, Asistencia y Gestión Integral de Andalucía, S.L.U., a tiempo completo, con duración determinada y bajo la modalidad de "obra o servicio determinado" y su objeto según se especificaba era "apoyo al convenio de colaboración Agencia Idea-Fagia", siendo la actividad a desarrollar la de secretaria del Observatorio de Innovación y Participación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía. De igual forma se estipulaba que dicho contrato "permanecerá en vigor hasta el final de la actual legislatura, no obstante lo anterior se considerará completada la obra, si con anterioridad al plazo establecido, se produjera el cambio del titular de la dirección del Observatorio", relación que se ha prolongado del 4/9/2009 al 15/8/2012.

SEGUNDO

El salario a los efectos de indemnización por despido asciende a la cantidad de 2.298,55 #/mes y que se desglosa en los siguientes conceptos:

-Salario Base ............... 1.838,84#

- P.P.Pagas ................. 459,71 #

Ello representa un salario a efectos de despido de 75,57 #/día

TERCERO

La actora a pesar de la sucesión de los contratos celebrados, ha venido desarrollando desde el inicio-5/5/2005- el puesto de secretaria del Secretario General de Innovación- hoy Secretario General de Innovación, Industria y Energía, realizando las tareas y funciones propias de la misma, y ha venido desarrollando sin solución de continuidad los mismos trabajos.

La Secretaría General con el rango de Vicepresidencia estuvo ocupada en un primer momento por D. Romualdo, hasta el 31 de julio de 2009 en que fue nombrado D. Jose Pablo, quien fue sustituido por D. Victor Manuel por Decreto 114/2011 de 19 de Abril. Aquí la denominación de dicha Secretaría General pasa a denominarse de Innovación y Sociedad de la Información.

En la actualidad la referida Secretaría General lo es de Innovación, Industria y Energía.

CUARTO

Las funciones primordiales como secretaria, bajo las órdenes de los distintos Secretarios Generales, ha sido las propias de dicha categoría: recogida de llamadas telefónicas, archivo, correspondencia, citas y agenda del Secretario General, viajes, dietas, etc.

Los contratos, las nóminas y cualquier otra relación se le comunicaban a la sede de la Secretaría que ocupaba, es decir al domicilio donde prestaba sus servicios que era en la sede de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa- hoy Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y EmpleoDicho domicilio y donde se han venido prestando mis servicios-salvo al inicio que lo fue en Hytasa- es el sito en Avda. Albert Einstein, 4. Isla de la Cartuja.

QUINTO

No consta que la actora haya recibido órdenes ni instrucciones de servicio por parte de las entidades que aparecen formalmente como empresarios durante todo este tiempo. Las órdenes de trabajo siempre han sido dadas por los responsables de la Secretaría General de Innovación, y no consta personal de las empresas contratantes que estuviera presentes en el centro de trabajo impartiendo las órdenes o que se hayan puesto en contacto con los jefes que a su vez impartían las órdenes a la trabajadora, a los efectos de controlar el trabajo que venía realizando la trabajadora en el marco del contrato suscrito con las mismas.

SEXTO

Las herramientas de trabajo han sido aquellas que proporcionaba la Consejería teniendo correo electrónico propio como cualquier otro trabajador de la misma y acceso a aplicaciones informáticas propias de la Secretaría de Innovación y que eran indispensables para la realización del trabajo diario: Sistema ARES, G-3 (aplicación presupuestaria, ECO-notificaciones digitales-, y similares. De igual forma, tanto el control horario como todo lo relativo a permisos, vacaciones, días libres, se acomodaba con el resto de personal que prestaba sus servicios en la Secretaría de Innovación.

SÉPTIMO

La actora no ha ostentado ni ostenta la cualidad de representante de los trabajadores.

OCTAVO

En fecha 20 septiembre 2013, se elevó a público la fusión por absorción de FOMENTO, ASISTENCIA Y GESTIÓN INTEGRAL DE ANDALUCÍA S.L. ( FAGIA) por INCUBADORAS DE EMPREDEDORES DE ANDALUCÍA, S.L. y a su vez en la misma fecha se elevó a público la fusión por absorción de esta empresa por SOCIEDAD PARA PROMOCIÓN Y RECONVERSIÓN ECONÓMICA DE ANDALUCÍA, S.A.U.

NOVENO

La demandante ha percibido prestaciones por desempleo desde el 30.08.2012 hasta el

5.11.2012, y ha trabajado para la empresa Adecco T.T desde el 6.11.2012 hasta el 16.11.2012 y para la empresa Crit Interim desde el 16.11.12 hasta el 20.05.2013 y desde el 21.05.2013 hasta el 27.09.2013 y desde el 3.09.2013 hasta el 30.12.2013.

DÉCIMO

Las empresas codemandadas y titulares de la relación laboral con la trabajadora han venido cumpliendo con sus obligaciones de abono de los salarios, así como sus obligaciones con la seguridad social, aprobando formalmente los periodos de vacaciones que previamente la trabajadora había solicitado y para los cuales se había puesto de acuerdo con el resto del personal de la administración.

UNDÉCIMO

Se dan por reproducidos, los extremos económicos que mantiene la carta de despido, en concreto la disminución de los ingresos ordinarios de la compañía que supone un55,30 por ciento del ejercicio de 2010 a la fecha del cierre del ejercicio de 2011 a sí como que el ejercicio de 2011 a su cierre refleja unas pérdidas de-86.958,40 euros.

DUODÉCIMO

La actora ha percibido un concepto de indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio por importe de 4.534,13 euros.

DECIMOTERCERO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por CONSEJERIA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA que fue impugnado por Amparo y ANDALUCÍA EMPRENDE, FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA y que se...

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