STSJ Comunidad de Madrid 551/2015, 23 de Julio de 2015

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2015:8921
Número de Recurso422/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución551/2015
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 422/15

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: NEGOCIACION CONVENIO COLECTIVO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 121/15

RECURRENTE/S: Dº Isidro, Dº Pedro, COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA

RECURRIDO/S: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ELECTROMEDICINA Y CALIDAD SA ( SEDECAL SL) FEDERACION DE METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE UGT ( MCA UGT MADRID)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintitrés de Julio de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 551

En el recurso de suplicación nº 422/15 interpuesto por el Letrado Dª ALICIA VILARES MORALES en nombre y representación de Dº Isidro, Pedro, COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha 23-3-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 121/15 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Isidro, Dº Pedro, COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA contra SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ELECTROMEDICINA Y CALIDAD SA ( SEDECAL SL) FEDERACION DE METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE UGT ( MCA UGT MADRID) en reclamación de NEGOCIACION CONVENIO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda de conflicto colectivo formulada por Isidro, Pedro

, COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA contra SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ELECTROMEDICINA Y CALIDAD SA ( SEDECAL SL) FEDERACION DE METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE UGT ( MCA UGT MADRID), debo absolver y absuelvo a los demandados del petitum de la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que D. Isidro y D. Pedro, miembros del Comité de empresa por la Sección Sindical de CCOO, con fecha 28/1/15 instan actuaciones de Conflicto Colectivo contra la hoy demandada Sociedad Española de Electromedicina y Calidad SA ( Sedecal SA) .

SEGUNDO

las actuaciones del presente conflicto traen su causa de la discrepancia por parte de la representación del Comité de Empresa de Comisiones Obreras respecto de la fijación del calendario laboral del año 2015; asimismo la representación de UGT muestra conformidad al mismo y suscribe el citado calendario .

TERCERO

En relación con los hechos que motivaron el mismo se constata:

Que en la empresa existen dos colectivos de trabajadores, operarios y personal afecto a producción y empleado. Ambos gozaban de 1 hora de flexibilidad en la entrada y salida de la empresa.

Así:

El horario oficial de lunes a jueves es:

8 a 17:15 para empleados de oficina

7,30 a 16,45 para operarios y personas afectos producción

Viernes :

De 8 a 14:45 empleados de oficina

De 7,30 a 14,15 para operarios y personal afecto a producción.

No obstante, se permite flexibilidad a la entrada de una hora, tanto para el personal empleado como para operarios y personal afecto a producción, es decir:

Flexibilidad de 7,30 a 8,30 para empleados de oficina.

Flexibilidad de 7 a 8 para operarios y personal afecto a producción.

Significar que tal práctica no aparece reflejada ni en el calendario anual referido, ni acuerdo escrito entre la representación de los trabajadores ni se recoge en la regulación convencional .

Para la fijación del calendario laboral del año 2015 se establecen diversas reuniones entre empresa y comité ( 4/11/2014; 12/12/2014; 19/12/2014; 29/12/14; y 30/12/2014) .

En las primeras reuniones de empresa ofrece un calendario sin flexibilidad,con todos los puentes fijados, semana santa fijada entera y 20 horas de libre disposición.

Después de varias negociaciones en la reunión de 29/12 se consiguen 30 minutos de flexibilidad para operarios, la misma que hasta ahora para empleados de lunes y martes de semana santa libre. Con lo que se aumentan las horas de libre disposición a 45 horas quince minutos.

El día 30 de diciembre la empresa informa que si no se firma el calendario, del día anterior, sacaran el inicial ( sin flexibilidad y 30horas libres) . los RTL piden un día mas para disfrutar de octubre a diciembre ( total 3, para operarios). La empresa contesta que si se firma lo conceden.

Tras un receso de unas horas los miembros de CCOO, del Comité, deciden no firmar y los de UGT, ante la posibilidad de sacar el calendario inicial, mas perjudicial para los trabajadores, deciden firmar.

En reunión de 20/1/15, del Comité, los miembros de CCOO, en mayoría de miembros de 7 sobre 6 de UGT, deciden instar conflicto colectivo, previo tramite al instituto laboral, en relación a la cuestión de reducción de la flexibilidad antes indicada.

CUARTO

El trámite ante el citado instituto, se efectuó sin acuerdo el 4/2/15, la demanda de conflicto se había presentado el 28/1/15. En la demanda se solicita que la medida adoptada por la empresa sea:

Declarada nula o subsidiariamente injustificada, reponiendo a los trabajadores afectados por el CONFLICTO, en sus anteriores condiciones, es decir, teniendo el derecho a disfrutar 1 hora de flexibilidad a la entrada, de 7 a 8 de la mañana, condenando a las codemandadas a estar y pasar por estar declaración.

Dicha demanda se insta contra la empresa y contra la sección de UGT de Metal Construcción y Afines.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 22-7-15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda de conflicto colectivo en la que se solicitaba que la medida de reducción de la flexibilidad horaria de entrada en media hora para el personal operario se declarase nula o subsidiariamente injustificada, reponiendo a los trabajadores afectados en sus anteriores condiciones, es decir, con derecho a disfrutar de una hora de flexibilidad a la entrada, de 7 a 8 de la mañana. La empresa demandada y absuelta, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ELECTROMEDICINA Y CALIDAD S.A. ha impugnado el recurso.

En el primer motivo se solicita, con amparo en el art. 193.b) de la LRJS, la modificación del apartado

d) del hecho probado 3º, sustituyéndolo por otro con la siguiente redacción:

"d) En reunión de 20 de Enero de 2015, del Comité, y tras el sometimiento a votación de la firma del calendario laboral 2015, con un resultado de la misma de: votos a favor 6 (U.G.T), votos en contra 7 (CC.OO), el Comité decide no firmar el calendario laboral para el año 2015.

Asimismo, se acuerda instar conflicto colectivo en relación a la cuestión de reducción de la flexibilidad antes indicada.

Los miembros del Comité de Empresa que se presentaron por la candidatura de UGT, firmaron el calendario el 30 de Diciembre de 2014".

Para ello se cita el folio 83, acta final de las negociaciones que se...

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