STSJ Comunidad de Madrid 556/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2015:8599
Número de Recurso67/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución556/2015
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0067114

Procedimiento Recurso de Suplicación 67/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 25/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 556/2015-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a veintidos de junio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 67/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARCIAL AMOR PEREZ en nombre y representación de D./Dña. Vicente, contra la sentencia de fecha 25/09/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 25/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Vicente frente a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante D. Vicente nacido el NUM000 -1948 ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa AENA con las siguientes circunstancias: a) antigüedad: desde el 1 de enero de 1973 si bien cabe distinguir dos periodos en razón de su régimen jurídico:

-del 1 de enero de 1973 al 30 de octubre de 1992 prestó servicios como funcionario.

-del 1 de noviembre de 1992 hasta el 13 de noviembre de 2013 prestó servicios como trabajador laboral.

b) categoría profesional: controlador de circulación aérea

c) salario: 23.750,51 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extraordinarias

d) lugar de trabajo: centro de control de Torrejón

e) modalidad contractual: contrato de trabajo indefinido.

f) jornada: 1.711 horas anuales

SEGUNDO.- Con fecha 13-11-2013 la entidad demandada acordó el cese del demandante por jubilación obligatoria en aplicación de lo dispuesto en el punto 3 de la disposición adicional cuarta de la ley9/2019 de 14 de abril y en el art. 175 del II convenio colectivo de los controladores de tránsito aéreo

TERCERO.-El convenio colectivo de controladores aéreos se publicó el 09-03-2011 fijándose como fecha de finalización el 31-12- 2013.

CUARTO.- Por resolución de 21-01-2014 de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social se reconoció al actor una prestación de jubilación con efecto de 14-12-2013 y un porcentaje de la pensión del 65,1200%, indicándose como cotizados 21 años (15 años y 72 meses)

QUINTO.- El demandante tiene acreditados los siguientes servicios prestados.

-Servicios prestados para el Ministerio de Fomento: 19 años, nueve meses y 23 días.

-servicios prestados para AENA: 21 años y trece días

Total: 40 años, 10 meses y 6 días (folios 61, 62)

SEXTO.- En fecha 24-02-2000 se suscribió acuerdo por la comisión permanente prevista en el I convenio colectivo profesional entre AENA y el colectivo de controladores de la circulación aérea sobre la adopción de medidas de carácter laboral y operativo para atender el incremento del tráfico en el espacio aéreo español, en cuyo apartado V se regulan las contraprestaciones sociales y consolidaciones, incluyéndose en la letra A el establecimiento con carácter permanente de un sistema de aportaciones que s destinaran a un plan de pensiones/fondo de pensiones y/o jubilación o figura equivalente que junto a la pensión que le corresponda tienda a asegurar al colectivo las remuneraciones que tenía antes de alcanzar la jubilación.

En cumplimiento de este acuerdo el demandante percibió de la demandada por el concepto de abono PVA AD. 24-00 y aport. Indiv. Si. Pensiones desde el año 2000 al 2010 una cantidad integra de 132.254,89 euros (folios 64 a 78)

SEPTIMO.- Durante el año 2011 se han convertido en contratos indefinidos 40 contratos de trabajo en prácticas de controladores aéreos conforme al art. 2-2 del I convenio colectivo.

Y durante los años 2012 y 2013 un total de 155 controladores aéreos afectados por el proceso de liberalización de torres de control han sido reubicados en otros centros de trabajo (folio223 y siguientes)

OCTAVO.- Se ha agotado la vía administrativa.

La demanda ha sido presentada el 27-12-2013

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda interpuesta por D. Vicente contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA) absolviéndola de las pretensiones deducidas en la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Vicente, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/01/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9 de junio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la demandante que pretendía que se declarara que su cese constituía un despido nulo o improcedente por entender que conforme a la disposición adicional 10 del ET en la redacción dada por la Ley 3/2012 se entenderán nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de seguridad social, se interpone el presente recurso de suplicación por a que se articula en dos motivos, ambos formulados al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando en el primero de ellos la infracción del artículo 14 de la Constitución Española y en el segundo la infracción del artículo 28 del Convenio Colectivo de AENA publicado el 9 de marzo de 2011.

Las cuestiones que aquí se suscitan se han planteado en recurso prácticamente idéntico al presente en sentencia dictada por esta Sección de Sala en sentencia de 06 de marzo de 2015 (ROJ: STSJ M 3569/2015 ), que literalmente recogía: "La sentencia de instancia ha desestimado la demanda razonando en su fundamentación lo siguiente:

PRIMERO

El trabajador demandante impugna la decisión de la empresa demandada de cursar su baja en la Seguridad Social por cumplimiento de la edad de 65 años, manteniendo que es constitutiva de un despido, sosteniendo en primer lugar la nulidad, por no adecuarse la regulación convencional a los requisitos exigidos por la normativa...

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