STSJ Comunidad de Madrid 223/2015, 6 de Marzo de 2015

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2015:3569
Número de Recurso597/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución223/2015
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0044025

Procedimiento Recurso de Suplicación 597/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Despidos / Ceses en general 1004/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 223/2015-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a seis de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 597/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARCIAL AMOR PEREZ en nombre y representación de D./Dña. Carmelo, contra la sentencia de fecha 2/04/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1004/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Carmelo frente a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- El actor, D. Carmelo, nacido con fecha NUM000 -48 prestó servicios en régimen laboral para la empresa demandada AENA, con antigüedad de 01-11-92, ostentando la categoría profesional de Controlador de la Circulación Aérea, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado en 2012 de 12.264'41 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de 10-01-13 la demandada comunicó al actor que con fecha NUM000 -13, con motivo del cumplimiento de la edad de 65 años, procedería a tramitar su baja en la empresa por jubilación obligatoria con efectos de NUM000 - 13.

TERCERO

El actor prestó servicios como Controlador de Circulación Aérea, en el Ministerio de Fomento, durante un total de 18 años, 6 meses y 2 días, en el periodo 29-04-74 a 30-10-992, fecha en la que pasó a situación de excedencia voluntaria, estando en situación de jubilación con efectos de NUM000 -13.

CUARTO

Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 19-07-13, le fue denegada al actor la prestación por desempleo solicitada, por no estar incluido en ninguno de los supuestos constitutivos de situación legal de desempleo (documento 8 de la parte actora).

QUINTO

Mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 20-08-13 le fue reconocida al actor la prestación de jubilación con efectos de 31-07-13, sobre una base reguladora de 2.835'56 euros, y en cuantía del 65'96% de la misma, en función de 15 años 76 meses cotizados.

SEXTO

Con fecha 04-11-09 las partes litigantes suscribieron Acuerdo de Licencia Especial Retribuida, conforme al cual el actor se acogía a dicha situación, con efectos de 30-01-10, hasta la edad de jubilación. El contenido de este acuerdo, incorporado como documento 6 del ramo de prueba de la empresa, se tiene por reproducido en este apartado. El número de Controladores en situación de Licencia Especial Retribuida asciende a 168 (documento 149 de la demandada).

SEPTIMO

Con fecha 24-02-00 fue suscrito Acuerdo por la Comisión Permanente del I Convenio Colectivo Profesional entre AENA y el colectivo de Controladores de la Circulación Aérea sobre la "adopción de medidas de carácter laboral y operativo para atender el incremento de tráfico en el espacio aéreo español", en cuyo apartado V se regulan las contraprestaciones sociales y consolidaciones, incluyéndose en la letra A) el "establecimiento, con carácter permanente, de un sistema de aportaciones que se destinarán a un plan de pensiones/fondo de pensiones y/o jubilación o figura equivalente que, junto a la pensión que le corresponda, tienda a asegurar las remuneraciones que el CCA tenía antes de alcanzar la jubilación". En cumplimiento de este Acuerdo, en el periodo 2000, hasta la pérdida de vigencia del Acuerdo en 2010, la demandada abonó al actor la cantidad total como aportación complementaria a la jubilación, de 129.848'90 euros (documentos 8 y 9 de la empresa).

OCTAVO

En el año 2011 en la demandada se formalizaron 27 contratos indefinidos con Controladores Aéreos vinculados mediante contratos en prácticas (documentos 27 a 80 de la demandada).

NOVENO

En el periodo 2011 a 2013 en la demandada han pasado a la situación de Reserva Activa

68 Controladores Aéreos.

DECIMO

En 2013, como consecuencia del proceso de liberalización de la prestación del servicio de Control Aeródromo, se vieron afectados un total de 160 trabajadores Controladores Aéreos, que fueron reubicados en otras dependencias (documentos 150 y 151de la empresa).

UNDECIMO

Se agotó la vía previa administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda por despido interpuesta por D. Carmelo frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), ante la inexistencia de despido, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Carmelo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/07/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12 de febrero de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: La sentencia de instancia ha desestimado la demanda razonando en su fundamentación lo siguiente:

PRIMERO

El trabajador demandante impugna la decisión de la empresa demandada de cursar su baja en la Seguridad Social por cumplimiento de la edad de 65 años, manteniendo que es constitutiva de un despido, sosteniendo en primer lugar la nulidad, por no adecuarse la regulación convencional a los requisitos exigidos por la normativa comunitaria, en consonancia con la doctrina contenida en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Constitucional.

Sin embargo, el artículo 175 del II Convenio Colectivo Profesional entre la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y el Colectivo de Controladores de Tránsito Aéreo (BOE 09-03-11), cumple con los requisitos exigidos por la Disposición Adicional décima del Estatuto de los Trabajadores (ET ), en la redacción dada por Ley 14/2005, al estar justificada la diferencia de trato por edad, pues se vincula la medida de jubilación a una finalidad...

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