STSJ Canarias 610/2015, 30 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución610/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha30 Marzo 2015

En las Palmas de Gran Canaria, a 30 de Marzo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Oscar, representado por el Letrado D. Alejandro González Díaz, y Acciona Infraestructuras SA representada por el Letrado D. Ruyman Alexander Santana Hernández, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Las Palmas de fecha 31/07/13 dictada en Autos nº 1056/10 sobre ACCIDENTE DE TRABAJO - INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS promovidos por D. Oscar contra Pinturas Montelongo SL, Acciona Infraestructuras SA y Generali España SA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El demandante, Don Oscar, nacido el NUM000 .57, afiliado de la Seguridad Social con el nº NUM001, prestó servicios por cuenta y orden de la demandada Pinturas y Reformas Montelongo, SL, con antigüedad de 2.2.06, categoría profesional de oficial 2ª pintor, en la obra promovida por la empresa Acciona Inmobiliaria, SL y ejecutada en calidad de contratista por Acciona Infraestructuras, SA, y por Pinturas y Reformas Montelongo, SL como subcontratista de determinadas partidas de pintura, sita en la parcela NUM002 de DIRECCION000, LPGC, de ejecución de viviendas unifamiliares.

(Expediente remitido por la Inspección de trabajo, expediente de invalidez INSS y doc. nº 10 del ramo del actor)

Segundo

El actor sufrió accidente de trabajo el 20.4.09, cuando se hallaba prestando servicios en la obra relativa a la ejecución de 46 viviendas unifamiliares sita en la parcela NUM002 de DIRECCION000 (LPGC), concretamente en la vivienda NUM003, habitación nº NUM004 de la planta NUM005 .

El accidente se produjo durante los trabajos de remate de la pintura del lucernario de la habitación.

El actor pintaba sobre una escalera a unos 2,70 metros del suelo. Portaba botas de seguridad.

La escalera de mano era propiedad de Acciona Infraestructuras, SA.

La escalera de mano estaba provista de zapatas antideslizantes, y se encontraba en perfecto estado.

La escalera se apoyaba en la pared por arriba y sobre un plástico colocado sobre el suelo de tarima de la habitación, para no manchar el mismo.

La escalera se resbaló en su base sobre el plástico, causando la caída del actor al suelo. A consecuencia del golpe el actor sufrió una fractura conminuta del hueso calcáneo derecho, una lesión de rodilla izquierda en menisco interno, contusión ósea y rotura parcial del ligamento cruzado anterior.

(Acta de infracción Inspección de Trabajo en autos, docs. del 10 al 13 del ramo de la parte actora, pericial)

Tercero

El trabajador fue declarado apto para su puesto de trabajo en 27.2.08, estando pendiente de revisión en 2009.

Tenía formación en construcción y específica para el puesto de trabajo de pintor, habiendo recibido información sobre los riesgos de su puesto de trabajo.

(Acta de infracción)

Cuarto

La escalera de mano se la dio un almacenero de Acciona Infraestructuras al actor.

La orden de poner el plástico en el suelo se la dio el encargado de la obra de la empresa principal.

No se proporcionó ningún otro elemento (tela o papel) para apoyar la escalera sobre el plástico.

El trabajo se ejecutaba de forma individual por el actor, siendo lo habitual que sean dos personas las que lo lleven a cabo.

(Interrogatorio del actor)

Quinto

El actor estuvo en tratamiento médico y rehabilitador 283 días, del 20.4.09 al 27.1.10, siendo el proceso de IT por contingencia profesional-accidente de trabajo.

Durante 275 días estuvo incapacitado para realizar sus actividades habituales, y 8 fueron de hospitalización por intervención quirúrgica.

La base reguladora de la prestación por IT fue la de 39,37 euros día.

Percibió de la mutua responsable de la contingencia la suma de 9.094,48 euros en concepto de prestación en pago delegado.

En concepto de mejora percibió entre abril y junio 906,61 euros.

(Pericial, expediente Inspección de Trabajo, contestación oficio Mutua en autos)

Sexto

El actor fue declarado por el INSS afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual con efectos económicos de 10.2.10, siendo el cuadro cínico residual y de limitaciones orgánicas y funcionales dictaminado por el EVI el siguiente: "Fractura cerrada de calcáneo derecho. Tratamiento quirúrgico mediante osteosíntesis 04.09. +RHB. Balance articular tobillo derecho: flexión plantar faltan 10º, y flexión dorsal faltan 5º, abducción y aducción 50%. Talalgia de apoyo".

En concepto de mejora por incapacidad permanente establecida en el convenio colectivo de aplicación percibió el actor la suma de 26.000 euros.

(Exp. INSS y doc. nº 1 ramo de la parte actora)

Séptimo

Al actor sufre las siguientes lesiones y limitaciones de forma permanente:

-Limitación movilidad tobillo derecho de un 40% de la movilidad global (flexión dorsal 20º, plantar 25º, eversión 15º, inversión 10º).

-Artrodesis tibio subastragalina derecha.

-Material de osteosíntesis en tobillo derecho.

-Marcha claudicante y cicatriz fina y alargada en tobillo y pie derecho.

(pericial médica)

Octavo

La empresa Pinturas y Reformas Montelongo, SL tenía asegurada la responsabilidad civil y patrimonial derivada de accidente de trabajo con Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.

El 21.1.13 la parte actora y esta aseguradora conciliaron la reclamación objeto de autos en los siguientes términos, la actora limitaba su reclamación a 60.000 euros por todos los conceptos reclamados, de los cuales Mapfre aceptaba le correspondía abonar 30.000 euros como aseguradora de Pinturas Y Reformas Montelongo, SL, entendiéndose que el otro 50% (30.000 euros), correspondía abonarlos a la entidad Acciona Infraestructuras, SA y a su aseguradora, no obstante, si del resultado del juicio resultaba la absolución de las referidas codemandadas, o la condena a cantidad menor a la citada, la entidad Mapfre se obligaba a completarla hasta el total de abono solicitado, esto es, 30.000 euros, desde la firmeza de la sentencia.

Se comprometía a hacer efectivo el pago de los 30.000 euros en 15 días.

Esta conciliación fue aprobada por Decreto de la Secretaria de este Juzgado,

Noveno

Acciona Infraestructuras, SA tenía asegurada la responsabilidad civil de los accidentes de trabajo, en virtud de póliza de seguros que se da aquí por íntegramente reproducida al obrar como documento nº 1 de la aseguradora Generali España, SA de Seguros y Reaseguros, responsable de la misma.

En la misma se establecía un límite de 600.000 euros por víctima; y una franquicia de 70.000 euros.

Décimo

Se ha dictado sentencia el 6.6.11 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de LPGC, en autos nº PA 183/10, desestimando el recurso de Acciona Infraestructuras, SA y declarando ajustada a derecho la resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Industria y Deportes de 16.12.09, que confirmaba la de 20.10.09 por la que se declaraba su responsabilidad en el pago de una sanción de 3.000 euros por infracción de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el actor.

Se da por reproducida al obrar como documento nº 13 del ramo actor.

Décimoprimero

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de LPGC, autos 913/10, dictada el 1.3.11, se confirmaba el recargo del 40% de las prestaciones reconocidas al actor, desestimando la demanda de Acciona Infraestructuras, SA.

Se da por reproducida al obrar como documento nº 10 del ramo del actor.

Décimosegunda

Se ha agotado la vía administrativa previa.

(escrito en autos)

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Oscar contra PINTURAS Y REFORMAS MONTELONGO, SL, ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, SA, GENERALI ESPAÑA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, SA y a PINTURAS Y REFORMAS MONTELONGO, SL solidariamente a abonar al actor la suma de 29.385,62 euros en concepto de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido, así como al pago de los intereses de demora calculados al interés legal del dinero desde la fecha de la demanda hasta la de sentencia y a partir de ésta los procesales del art. 576 LEC, y ello con absolución de la codemandada GENERALI ESPAÑA, SA de SEGURO y REASEGURO de las pretensiones formuladas en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron sendos recursos de Suplicación, habiéndose impugnado el del trabajador por Acciona Infraestructuras SA y el formalizado por dicha compañía por todas las partes litigantes.

CUARTO

El 14/03/14 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el recurso el 11 de diciembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Oscar formalizó demanda en reclamación de 121.147'89 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el accidente de trabajo sufrido el 20/04/10, dirigiendo su acción frente a su empleadora Pinturas y Reformas Montelongo SL, y la empresa principal que la subcontrató para la ejecución de la pintura de la obra en la que estaba destinado cuando se accidentó, Acciona Infraestructuras SA, así...

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