SJS nº 3 171/2019, 12 de Abril de 2019, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
ECLIES:JSO:2019:1354
Número de Recurso50/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 3BADAJOZ 00171/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE BADAJOZ

Procedimiento: 050/2019

SENTENCIA Nº 171/19

En la ciudad de Badajoz , a 12 de abril de 2019

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número TRES de Badajoz, ha visto los autos número 050/2019 instados por Dª. Rosaura asistida del letrado D. Urbano Rangel Romero contra el empleador FRANCISCO JAVIER GUILLÉN REGAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de enero de 2019 D. Urbano Rangel Romero en nombre de Dª. Rosaura formuló demanda en materia de despido y reclamación de cantidad contra la empresa FRANCISCO JAVIER GUILLÉN REGAÑA.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló el día 11 abril de 2019 para la celebración de los actos de conciliación y de juicio.

TERCERO

Abierto el acto, las partes expusieron que habían llegado a un acuerdo.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Dª. Rosaura formuló demanda en materia de despido y reclamación de cantidad. Exponía que trabajaba para la empresa FRANCISCO JAVIER GUILLÉN REGAÑA desde el 29 de junio de 2018 con la categoría profesional de cocinera y que con fecha 30 de noviembre de 2018 había sido despedida. En el hecho tercero reclamaba la cantidad de 1.573,55 euros por nómina del mes de noviembre 2018 no abonada y vacaciones no disfrutadas. Terminaba suplicando el dictado de una sentencia

  1. Se declare como IMPROCEDENTE el despido de que ha sido objeto el/la actor/a, condenándose a la demandada a estar y pasar por tal, con los efectos legales inherentes a la misma.

  2. Se condene a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.573,55 euros, en concepto salarios devengados y no satisfechos reclamados en la presente demanda, más los correspondientes intereses moratorios.

  3. Se condene expresamente en costas a la empresa demandada.

SEGUNDO

En el acto del juicio las partes llegaron al siguiente acuerdo:

- Reconocimiento por el empleador del despido como improcedente.

- Reconocimiento del adeudo de 575 euros en concepto de indemnización y 1.525 euros netos por salarios y vacaciones al cese, total 2.100 euros

- Compromiso al abono de tal cantidad en 7 plazos iguales y consecutivos de 300 euros cada uno antes de los días 15 de cada mes siendo el primer mes el de abril y el último el de octubre de 2019 mediante transferencia bancaria a la cuenta titular de la trabajadora de la entidad Ibercaja NUM000 .

- En caso de incumplimiento de pago la trabajadora queda facultada para ejecutar la totalidad de la deuda pendiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme se indica en el segundo hecho probado de esta resolución, las partes han llegado a un acuerdo.

SEGUNDO

El art. 84 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social dispone en el apartado 1: "El secretario judicial intentará la conciliación, llevando a cabo la labor mediadora que le es propia y advertirá a las partes de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles. Si las partes alcanzan la avenencia, dictará decreto aprobándola y acordando además, el archivo de las actuaciones. Del mismo modo, corresponderá al secretario judicial la aprobación del acuerdo alcanzado por las partes antes del día señalado por las partes para los actos de conciliación o juicio" . Y añade en el punto 3 que "En caso de no haber avenencia ante el Secretario Judicial y procederse a la celebración del juicio la aprobación del acuerdo conciliatorio que, en su caso alcanzasen las partes en dicho momento corresponderá al Juez o Tribunal ante el que se hubiera obtenido mediante resolución oral o escrita documentada en el propio acuerdo". Señala el punto 5 que "la conciliación y los acuerdos entre las partes aprobados por el Secretario judicial, o, en su caso, por el Juez o Tribunal se llevarán a efecto por los trámites de ejecución de sentencia".

El art. 85.8 , al regular el juicio oral, establece que el juez o Tribunal una vez practicada la prueba y antes de conclusiones, salvo que exista oposición de alguna de las partes podrá suscitar la posibilidad de llegar a un acuerdo y de no alcanzarse el mismo en ese momento proseguirá la celebración del acto del juicio.

Señalaba el Tribunal...

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