STSJ Aragón 516/2015, 27 de Julio de 2015

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2015:1052
Número de Recurso460/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución516/2015
Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00516/2015

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103675

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000460 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001059 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Benita

ABOGADO/A: AURELIO MARIN CALVO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AUTOSERVICIO SOLANO S.A., MOTOR ARAGON S.A., AUTOMERCADO ZARAGOZA S.A., CIUDAD DE AUTOMOCION S.A., HUESCA MOVIL S.A., AUTOSCA S.A., CIUDAD DE AUTOMOCION ASIA S.A., ARAGON CAR S.L., Segismundo, GESTORIA CIUDAD DE AUTOMOCION S.L., MEDIACION INTEGRAL TECNICA DE SEGUROS S.L., INVERSIONES DONKEY S.L., AUTO CASTILLOHARO S.L., DEUTSCHLAND AUTOS S.L.U., F O G A S A

ABOGADO/A: ARTURO ACEBAL MARTIN, ARTURO ACEBAL MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 460/2015

Sentencia número 516/2015

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintisiete de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 460 de 2015 (Autos núm. 1059/2013), interpuesto por la parte demandante Dª Benita, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CUATRO de Zaragoza, de fecha 20 de Enero de 2015 ; siendo demandadas AUTOSERVICIO SOLANO S.A., Y OTROS, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Benita, contra Auto Servicio Solano S.A. y otros, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social 4 de Zaragoza, de fecha 20-1-15, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Benita D. contra la empresa AUTO SERVICIO SOLANO S.A., declaro la improcedencia del despido efectuado el 29-8-13 con efectos de 12-9-13, condenando a esta empresa demandada a la readmisión de la actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o a que le indemnice con 2.879,83 euros.

Se absuelve a las empresas MOTOR ARAGÓN S.A., AUTOMERCADO ZARAGOZA S.A., CIUDAD DE AUTOMOCIÓN S.A., HUESCA MÓVIL S.A., AUTOSCA S.A GESTORIA CIUDAD DE AUTOMOCIÓN S.L., MEDIACIÓN INTEGRAL TÉCNICA DE SEGUROS S.L., INVERSIONES DONKEY S.L. AUTO CASTILLOHARO S.L. y DEUTSCHLAND AUTOS SLU.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: Dª Benita ha prestado servicios para la mercantil AUTO SERVICIO SOLANO S.A. con categoría de recepcionista, salario de 853,20 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras, a tiempo parcial (25 horas semanales).

La actora prestó servicios a través de una ETT, en concreto NORTEMPO ETT S.L. en los siguientes periodos:

25-8-2008 a 3-7-09 para AUTO SERVICIO SOLANO S.A. (f. 672 A 690)

13-7-2009 a 28-7-2010 para MOTOR ARAGÓN S.A. (f. 691 A 723)

30-7-2010 29-7-2011 para AUTOMERCADO S.A. (f. 724 a 746)

1-8-2011 a 15-9-2011 para AUTO SERVICIO SOLANO S.A. (f. 747 A 758)

27-9-2011 a 31-12-2011 (no consta ni contrato ni empresa usuaria).

SEGUNDO

Mediante carta fechada el 29-8-13 la empresa acordaba el despido objetivo del actor por causas económicas y productivas con efectos del 12-9-13 (obra la carta en folio 129 y vuelta, del siguiente tenor:

"Muy Señor Nuestro:

Sirva la presente para comunicarle la decisión adoptada por la dirección de esta empresa de proceder, con fecha del próximo 12 de Septiembre del corriente, a la extinción del contrato de trabajo que nos vincula como consecuencia de los hechos que se detallan más adelante, que constituyen causa de extinción objetiva, según lo dispuesto en el Art.52.c) del RDL 1/95, Estatuto de los Trabajadores, por darse las razones económicas y productivas previstas en el Art. 51.1 del citado texto legal .

Como consecuencia de dicha modalidad de extinción, devenga Ud. una indemnización a razón de 20 días de salario por año de servicio, que en base a su antigüedad en la empresa de fecha del 20-05-2002 y su salario con prorrata de pagas extras por importes de 65,62 #s./Día, supone un importe de 14.873,89.- #., cuantía que se pone a su disposición en este acto mediante entrega de documento de pago consistente en Talón nominativo.

En la extinción del contrato realizada, se cumplen los requisitos previstos en el Art. 53.1.a y b) del texto legal ya referido, es decir, la comunicación por escrito y la puesta a disposición de la indemnización correspondiente, así como el requisito del apartado c) del artículo antes citado, es decir la concesión del preaviso legal.

Los hechos que motivan la extinción de su contrato de trabajo, se fundamentan en causas productivas y económicas, por cuanto que es sobradamente conocido por todos que la crisis generalizada ha provocado en España y Aragón una fuerte caída del consumo, que ha afectado entre otros muchos sectores al del automóvil con una fuerte caída de la demanda de nuestro producto (venta de vehículos), y por consiguiente, de todo lo relacionado con ellos como son los recambios y las reparaciones, incluso las Compañías de Seguros han efectuado publicaciones en las que se hace alusión a que existen menos siniestros porque el automóvil se utiliza menos, o incluso se alargan los mantenimientos y pequeñas reparaciones en la chapa, ya no se arreglan, sobre todo, si no las cubre ningún seguro.

Nuestra compañía no ha sido ajena a esta situación, y la disminución de la demanda ha repercutido negativamente en la situación económica de la empresa, tal y como reseñamos en la documentación económica adjunta, por la que se acredita que se ha producido un descenso en los últimos años del nivel de ingresos y de la carga de trabajo.

Así, la disminución en la venta de vehículos, de la carga de trabajo en taller (reparaciones, etc.), ha supuesto una reducción sostenida en el tiempo de los ingresos de la empresa, conforme el siguiente cuadrante:

4T

10 11 12

INGRESOS 2011 1.970.747,12 1.871.584,52 2.752.693,06

INGRESOS 2012 1.595.230,96 1.487.033,19 2.451.393,93

DIFERENCIA -375.516,16 -384.551,33 -301.299,13

%DIF -19,05% -20,55% -10,95%

1T

1 2 3

INGRESOS 2012 1.538.659,48 2.202.826,65 1.539.321,96

INGRESOS 2013 1.135.395,51 1.445.616,13 961.312,87

DIFERENCIA -403.263,97 -757.210,52 -578.009,09

% DIF -26,21% -34,37% -37,55%

2T

4 5 6

INGRESOS 2012 1.926.864,07 1.987.158,46 2.336.894,63

INGRESOS 2013 1.210.021,58 1.452.170,68 1.280.773,61

DIFERENCIA -716.842,49 -534.987,78 -1.056.121,02

% DIF -37,20% -26,92% -45,19%

TOTALES

INGRESOS 18.126.749,95

INGRESOS 13.018.948,46

DIFERENCIA -5.107.801,49

% DIF -28,18%

Dicha situación, unida al aumento del endeudamiento (12.211.033,39 en el ejercicio 2.012, frente a

10.917.991,43 del ejercicio 2.011, lo que supone un aumento del 10,93%), el incremento de las cantidades pendientes de cobro (1.510.149,85 en el ejercicio 2.012, frente a 1.148.545,14 del ejercicio 2.011, lo que supone un aumento del 31,48 ha supuesto que, con el transcurso del tiempo, de unos resultados económicos positivos, se llegara en la actualidad, un resultado negativo de -244.038,09 Euros de pérdidas, a fecha 30-06-2013. Se adjunta como Anexo I, documentación económica de la empresa, donde, de forma veraz y constatable, se recogen los principales aspectos económicos de la sociedad que dan lugar a la situación que motiva la decisión adoptada, así como la correspondiente a la empresa matriz del Grupo Solano, de la que destacamos los resultados económicos negativos por -554.299,17 Euros de pérdidas para el ejercicio 2.011, y de -2.084.636,33 Euros, de pérdidas para el ejercicio 2.012, lo que supone un incremento de (276,09%). En cualquier caso, tiene igualmente a su disposición para su examen en la sede de la empresa, la documentación económica, laboral y de Seguridad Social acreditativa de lo anteriormente manifestado.

Y, para que conste, ruego firme el duplicado ejemplar como notificado en el lugar y fecha al inicio citados."

TERCERO

Por Auto del Juzgado Mercantil nº 2 de Zaragoza de 1-9-14 se declaró en concurso de acreedores a las mercantiles AUTOSERVICIO SOLANO S.A., MOTOR ARAGÓN S.A., AUTOMERCADO ZARAGOZA S.A., CIUDAD DE AUTOMOCIÓN S.A., HUESCA MÓVIL S.A., AUTOSCA S.A., y se nombró administrador concursal a D: Segismundo, procediéndose a abrir la fase de liquidación en el mismo Auto.

CUARTO

AUTO SERVICIO SOLANO S.A. era la empresa titular de la concesión de automóviles de la marca AUDI para la ciudad de Zaragoza y su provincia con establecimiento abierto en carretera Castellón km 3,300

QUINTO

En contrato de 14-8-13 suscrito entre D. Jesús Luis en representación de AUTO SERVICIO SOLANO S.A. (identificada en el contrato como parte vendedora) y de INVERSIONES DONKEY S.L. (identificada en el contrato como "arrendadora"), y D. Abel en representación de AUTO CASTILLO-HARO S.L. se manifestaba que AUTO SERVICIO SOLANO S.A. estaba interesada en vender y AUTO CASTILLOHARO S.L. en comprar a través de una sociedad participada (la comparadora) la unidad productiva de la referida concesión de automóviles marca AUDI. A su vez INVERSIONES DONKEY S.L. estaba interesada en arrendar a la compradora las naves de su propiedad.

En dicho contrato la parte vendedora vendía a la compradora tal unidad productiva por precio de

6.226.200 euros, pactándose diversos plazos. En dicho contrato se pacta que deberá formalizarse mediante...

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