REAL DECRETO-LEY 1/1995, de 10 de Febrero, por el que se arbitran medidas de Caracter urgente en materia de abastecimientos hidraulicos.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Febrero de 1995
MarginalBOE-A-1995-3744
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

El trienio hidrológico 1991-1992, 1992-1993, 1993-1994, ha sido el más seco del presente siglo en el centro y sur de la península Ibérica, es decir, en el ámbito territorial de las cuencas hidrográficas del Guadiana, Guadalquivir, Sur, Segura y Júcar y en gran parte de la del Tajo. El período ya transcurrido del año 1995 no sólo no ha paliado, sino que ha venido a agravar esta crítica situación. Como consecuencia de ello y atendiendo al volumen de los recursos embalsados, la situación del conjunto de las citadas cuencas es notablemente peor que las medidas de la última década y del último quinquenio, y, asimismo, peor que la de los años 1992-1993 y 1993-1994. Y no es menos preocupante la situación de los acuíferos de esas cuencas y muy en particular la de los acuíferos de Levante y de La Mancha.

Como consecuencia de la situación descrita se ha venido realizando desde 1992 por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente un enorme esfuerzo en la construcción con carácter de emergencia de obras de abastecimiento de agua, a tal extremo que desde 1992 se ha gastado por tal concepto una cantidad de 37.300 millones de pesetas en obras de esta naturaleza, que han beneficiado a más de once millones de personas, y, en definitiva, prácticamente a toda la España peninsular al sur de Madrid, además de a Baleares, Ceuta y Melilla.

Sin embargo, y pese al esfuerzo realizado, las circunstancias climatológicas e hidrológicas descritas hacen necesario y urgente el acometer nuevas obras, en algunos casos complementarias de las ya realizadas, que permitan garantizar o al menos mejorar el suministro de agua en las zonas y lugares donde el problema es más agudo. Entre los lugares donde deben ser llevadas a cabo actuaciones en tal sentido debe citarse la zona gaditana, Granada capital y su costa, Málaga capital, la Costa del Sol occidental y oriental, la Axarquía y otras comarcas malagueñas y la costa de Almería, así como otras actuaciones en Andalucía; abastecimiento del Taibilla, actuaciones en La Mancha y en la comarca de Bullaque; actuaciones en las comarcas extremeñas de Campiña sur de Badajoz y Vegas bajas; comarcas valencianas de Chiva y la Marina baja y otras actuaciones en la cuenca del Júcar.

Los mecanismos que permitirán la realización de tales obras en el escaso plazo de tiempo disponible son de distinto tipo:Es precisa la concesión de un suplemento de crédito para la financiación de las obras y la habilitación de los instrumentos legales que permitan la máxima agilidad en todo el proceso de estudio, proyecto, contratación y ejecución de las obras: La declaración de las obras de interés general y sus declaraciones de urgencia y emergencia, a efectos de la ocupación y expropiación de los terrenos y agilización de la contratación constituyen los mas esenciales de esos instrumentos.

El Real Decreto-ley se constituye por lo tanto en el instrumento normativo necesario y adecuado para el cumplimiento de esos objetivos. Por una parte, tiene el rango legal suficiente y preciso para articular esas importantes medidas. Por otra parte, es evidente que concurren en este caso las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad a que se refiere el artículo 86 de la Constitución española como justificativas de la utilización del Real Decreto-ley, sin que se dé ninguno de los supuestos que el mismo artículo considera impeditivos para la tramitación de este instrumento legal.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y de Economía y Hacienda de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1 Finalidad.

El presente Real Decreto-ley tiene por finalidad el establecimiento de medidas necesarias para asegurar los abastecimientos hidráulicos en las zonas más afectadas por la prolongada sequía que afecta al territorio nacional, mediante la construcción, con el carácter de extrema urgencia, de las infraestructuras hidráulicas precisas.

Artículo 2 Obras a realizar.

Las obras necesarias para el cumplimiento de la finalidad a que se refiere el artículo 1 son las que se detallan en el anexo del presente Real Decreto-ley.

Artículo 3 Suplemento de crédito.

Con objeto de financiar las obras a que se refieren los artículos 1 y 2, se concede el siguiente crédito suplementario en el vigente Presupuesto de Gastos del Estado.

En la sección 17 «Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente»:

A la aplicación 17.17.512A, concepto 611, por un importe de 12.000 millones de pesetas.

El suplemento de crédito que se concede en el Presupuesto del Estado se financiará con recursos procedentes de Deuda Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Artículo 4 Obras de interés general.

Se declaran de interés general las obras incluidas en el anexo de este Real Decreto-ley.

Artículo 5 Declaración de urgencia, emergencia y urgente tramitación.

Todas las obras objeto de este Real Decreto-ley que se relacionan en su anexo, llevarán implícitas las declaraciones siguientes:

La de urgencia a efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

La de emergencia a efectos de la tramitación prevista en el artículo 27 del texto articulado de la Ley de Contratos del Estado, aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril.

Artículo 6 Requisa temporal de derechos sobre aguas privadas.

Al amparo de lo establecido en el artículo 120 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para llevar a cabo, con carácter temporal y mientras persistan las actuales circunstancias excepcionales de sequía, la requisa de los derechos sobre aguas privadas procedentes de manantiales o de pozos y galerías a que se refieren, respectivamente, las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, a fin de garantizar el abastecimiento público y en los lugares en que ello fuera preciso.

La indemnización que, según la legislación de expropiación forzosa, pudiera corresponder a los titulares de esos derechos requisados correrá a cargo de los beneficiarios de la requisa, entendiendo por tales a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, destinatarias del abastecimiento que se realice con las aguas objeto de los derechos requisados, y ello sin perjuicio de la exigencia directa de esa indemnización por el perjudicado a la Administración actuante, según establece la normativa vigente y aplicable.

Artículo 7 Gestión de los recursos hidráulicos.

Las normas y medidas para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos escasos contenidas en el Real Decreto 134/1994, de 4 de febrero, se entenderán aplicables al ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Tajo en los términos y condiciones detallados en el citado Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

El Gobierno, el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y, en su caso, los titulares de los restantes Departamentos, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en el presente Real Decreto-ley.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 10 de febrero de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

ANEXO

Obras a realizar

Andalucía

Conexión del sistema del embalse de la Viñuela/Torredemar con Rincón de la Victoria y Málaga capital.

Captaciones hidrogeológicas para Málaga capital y Costa del Sol occidental.

Otras actuaciones en la Costa del Sol oriental, Axarquía y otras comarcas de Málaga.

Captaciones hidrogeológicas en el Guadiaro y el Campo de Gibraltar.

Captaciones hidrogeológicas para la zona gaditana.

Infraestructura para el transporte de agua en barco a la zona gaditana.

Captaciones hidrogeológicas para Granada capital y su comarca.

Captaciones hidrogeológicas para la costa de Granada.

Aprovechamiento de los recursos hídricos de la Alpujarra, Contraviesa y bajo Guadalfeo.

Abastecimiento de Roquetas de Mar.

Abastecimiento de Cabo de Gata.

Abastecimiento del bajo Almanzora.

Otras actuaciones en la provincia de Almería.

Abastecimiento de la comarca del Andévalo.

Abastecimiento del Consorcio Sur de Córdoba.

Conexión de los sistemas sevillanos de abastecimiento del Consorcio de Ecija y la sierra sur.

Otras actuaciones en Jaén y su comarca, Córdoba capital, Alcalá de los Gazules y comarca de Loja.

Extremadura

Actuaciones en las comarcas de Los Montes, Campiña del sur de Badajoz y Vegas bajas.

Actuaciones complementarias en Cáceres capital y Malpartida de Plasencia.

Castilla-La Mancha

Refuerzo del abastecimiento de Toledo desde el canal de las Aves.

Captaciones hidrogeológicas y otras actuaciones en La Mancha y en la comarca del Bullaque. Abastecimiento de la Mancomunidad del Algodor.

Murcia

Desalobradora de los retornos de riego de La Pedrera.

Actuaciones para la mejora del sistema de abastecimiento de la Mancomunidad del Taibilla en Bullas, Mula, Torres de Cotillas y Alguazas.

Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Teruel

Actuaciones en diversas comarcas de la cuenca del Júcar: Plana de Castellón, Alarcón (Cuenca), Pozuelo (Albacete), Alto Mijares y Alfambra (Teruel).

Comarca valenciana de Chiva.

Comarca valenciana de La Marina baja.

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