ATS, 2 de Junio de 2015

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2015:6202A
Número de Recurso3412/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil quince.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 19 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 4 de marzo de 2013 , en el procedimiento nº 549/2012 seguido a instancia de Dª Mariana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de viudedad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 30 de junio de 2014 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 16 de octubre de 2014, se formalizó por la letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª Rosana en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 26 de febrero de 2015, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada revoca la dictada en la instancia y declara el derecho de la demandante a percibir la pensión de viudedad reclamada. La actora, nacida en 1942, había contraído matrimonio con el causante el 13-06-64. Mediante sentencia de 19-11-82 se decretó el divorcio de los cónyuges, fijándose en el Convenio Regulador pactado que el hijo del matrimonio permanecería bajo la guardia y custodia de la actora, comprometiéndose el esposo a abonar en concepto de alimentos hacia su hijo, la cantidad de 30.000 pesetas mensuales, cantidad que sería revisable anualmente, y a la esposa la cantidad de 70.000 pesetas mensuales en concepto de pensión. El causante falleció el 07-07-11. La actora declaró ante el INSS que no percibía pensión compensatoria en fecha 01- 09-11, siendo el importe de esta de 1.400 € mensuales, y que le venía siendo abonada en metálico, o abonos de bienes concretos. La Sala, tras remitirse a la argumentación de la STS de 30-01-14 , estima el recurso y con él la demanda, en base a que en el pacto de divorcio se reconoció a la actora una "cantidad de 70.000 ptas mensuales en concepto de pensión" como obligación de su cónyuge e independientemente de la pensión de alimentos reconocida al hijo.

El INSS interpone recurso de casación para unificación de la doctrina, designando como contradictoria la sentencia del Tribunal Supremo de 21/02/12 (R. 2095/11 ). Dicha resolución aborda un supuesto en el que la actora contrajo matrimonio con el causante el 23/08/64, falleciendo éste el 11/06/09. El 24/02/93 se dictó sentencia decretando la separación de los cónyuges y ratificando Auto de 25/09/91, que fijaba en la cantidad de 50.000 ptas. la cantidad que el esposo deberá abonar a la esposa, en concepto de alimentos y ayuda a la misma e hijos. Solicitada pensión de viudedad, es denegada por no tener derecho en el momento del fallecimiento, a la pensión compensatoria prevista en el artículo 97 del Código Civil , de acuerdo con el artículo 174.2, párrafo 1º de la LGSS , en la redacción dada por la Ley 40/2007. Esta Sala aplica la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 14/02/12 (R. 1114/11 ) y desestima la demanda, al estar condicionado el derecho a la percepción de la pensión de viudedad para las personas divorciadas o separadas judicialmente, a que sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil cuando se extinga por fallecimiento del causante.

El presente recurso carece de contenido casacional porque la decisión de la sentencia recurrida es coincidente con la doctrina unificada por esta Sala en las sentencias de 29-01-14 ( R. 743/13), de 30-01-14 ( R. 991/12), de 6-05-14 ( R. 1344/13 ) y de 10-11-14 ( R. 80/14 ), determinando qué ha de entenderse por pensión compensatoria, a los efectos de cumplir con el requisito para el acceso a la prestación de viudedad.

Y la función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo (Auto de fecha 21 de mayo de 1992 (R. 2456/1991 ), y Sentencias de 3 de mayo de 2006 (R. 2401/2005 ), 30 de mayo de 2006 (R. 979/2005 ), 22 de noviembre de 2006 (R. 2792/2001 ), 29 de junio de 2007 (R. 1345/2006 ), 12 de julio de 2007 (R. 1714/2006 ), 3 de octubre de 2007 (R. 3386/2006 ), 15 de noviembre de 2007 (R. 1799/2006 ), 15 de enero de 2008 (R. 3964/2006 ), 21 de febrero de 2008 (R. 1555/2007 ), 28 de mayo de 2008 (R. 814/2007 ), 18 de julio de 2008 (R. 1192/2007 ), 27 de septiembre de 2011 (R. 4299/2010 ) y 5 de diciembre de 2011 (R. 486/2011 ).

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª Rosana , en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de junio de 2014, en el recurso de suplicación número 1769/2013 , interpuesto por Dª Mariana , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid de fecha 4 de marzo de 2013 , en el procedimiento nº 549/2012 seguido a instancia de Dª Mariana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de viudedad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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