STSJ Comunidad de Madrid 647/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2014:10282
Número de Recurso1769/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución647/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0022912

Procedimiento Recurso de Suplicación 1769/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Seguridad social 549/2012

Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Sentencia número: 647/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En Madrid, a treinta de junio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1769/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. GLORIA VILLAR ABAD, en nombre y representación de D./Dña. Amparo, contra la sentencia de fecha 04/03/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Seguridad social 549/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Amparo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Viudedad / Orfandad / A favor familiares, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, nacida el NUM000 .1942, solicito el 20.09.2011 pensión de viudedad. Había contraído matrimonio con el Sr. Casimiro el 13 de junio de 1964.

SEGUNDO

Don. Casimiro, falleció el 7 de julio de 2011.

TERCERO

La actora y el Sr. Casimiro, se divorciaron el 19 de noviembre de 1982, por sentencia del Juzgado de la instancia n° 25 de Madrid Según el Convenio Regulador, pactado entre los cónyuges, el hijo del matrimonio, Horacio, permanecería bajo la guarda y custodia de la demandante, comprometiéndose el Sr. Casimiro a abonar en concepto de alimentos hacia su hijo, la cantidad de 30.000 pts. mensuales, cantidad que sería revisable anualmente. Asimismo se estableció, que el Sr. Casimiro abonaría a la demandante la cantidad de 70.000 pts. mensuales, en concepto de pensión.

CUARTO

La demandante no figura inscrita en el registro de parejas de hecho de la Comunidad donde reside en la actualidad.

QUINTO

La demandante, declaró ante el INSS; que no percibía pensión compensatoria en fecha

01.09.2011, siendo el importe de esta de 1.400,00 euros mensuales. Manifiesta, que la citada pensión le venía siendo abonada en metálico, o abonos de bienes concretos.

SEXTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.872,90 euros, siendo la fecha de efectos la de 8 de julio de 2011.

SEPTIMO

Se ha formulado reclamación previa el 23 de DICIEMBRE de 2011, siendo desestimada

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por DÑA Amparo, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Amparo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/07/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 06/05/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Frente al pronunciamiento desestimatorio de la demanda se alza en suplicación la actora articulando un único motivo en el que por el 193 c) de la LRPL denuncia la infracción del artículo 174.2 del T.R.L.G.S.S. por entender que reúne todos los requisitos como se desprende del relato fáctico, recurso que impugna el Instituto Nacional de la Seguridad Social arguyendo que la actora no acredita derecho a pensión compensatoria. La cuestión es que, como se desprende del hecho probado tercero, en el pacto de divorcio se le reconoció a la actora una "cantidad de 70.000 pts. mensuales en concepto de pensión" como obligación de su cónyuge e independientemente de la pensión de alimentos reconocida al hijo.

Al efecto, el Tribunal Supremo ha modificado la doctrina inicial -y que ha motivadp que este Tribunal planteara una cuestión de constitucionalidad por auto de 11/07/2012 que ha sido admitida a trámite-:

Así en la Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Social de 21-2-2012 Recurso de Unificación de doctrina 2095/2011 se fija la interpretación vinculante en los siguientes términos: La sentencia de esta Sala de 14 de febrero de 2012, recurso 1114/11, ha resuelto un supuesto que guarda gran similitud con el ahora sometido a la consideración de la Sala, habiendo razonado lo siguiente: "En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso...

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