SAP Barcelona 415/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2006:9251
Número de Recurso504/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución415/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 504/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 434/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GAVÁ

S E N T E N C I A N ú m. 415/06

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 24 de julio de 2006.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 434/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gavá, a instancia de D. Plácido, contra GRUPASSA, S.A., Dª. Estíbaliz y Dª. Verónica y D. Jesús Ángel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Enero de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Plácido, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Antonio María de Anzizu Furest, contra D. Jesús Ángel, Doña Estíbaliz, Doña Verónica, representados por el Procurador de los Tribunales, D. Manuel Sugrañes Perotes, y contra la entidad GRUPASSA, representada por el Procurador de los Tribunales, D. Jordi Martínez del Toro, y debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda rectora de autos. Con expresa imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de Marzo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia examina la pretensión indemnizatoria por incumplimiento de contrato (aliud pro alio) formulada al amparo del artículo 1124 CC . Entiende, tras valorar la prueba practicada, que la vivienda adquirida por el Sr. Plácido en fecha 20 de enero de 2000 mediante la intermediación de GROUPASSA, pese a estar afecta de la patología de cemento aluminoso desde 1991, no ha resultado inhábil para el uso de vivienda particular para el que iba destinada entendiendo que el defecto no puede calificarse de muy grave pues se encuentra controlado realizándose revisiones oportunas.

Apela el actor D. Plácido .

El recurrente entiende que no se trata de un vicio oculto sino de un defecto de entidad, estructural y permanente, que produce absoluta inhabilidad del objeto y completa insatisfacción objetiva del comprador. Argumenta que ha sido engañado por la inmobiliaria y los vendedores demandados, que ha recibido una cosa distinta de la comprada, que no le satisface en absoluto y que no es hábil como vivienda habitual, pues tiene una patología grave que acorta su vida útil, requiere conservación mayor y no puede venderse al precio de mercado, lo que le produce una absoluta insatisfacción e inhabilidad, siendo irrelevante a estos efectos que se disponga de cédula de habitabilidad y que se encuentre efectivamente ocupada la total finca.

Subraya el hecho de que la vivienda de autos fue objeto de una venta anterior que fue resuelta judicialmente por el problema de aluminosis que nos ocupa y que fue ocultado a los entonces compradores.

Denuncia error en la valoración de la total prueba practicada, en concreto la pericial practicada en la persona del Sr. Carlos Manuel y a instancias del demandante aquí recurrente los documentos 5 y 6 acompañados al escrito de demanda. (folio 435). Entiende que la condición de arquitecto del apelante le llevo a adicionar en el contrato la cláusula relativa a la practica del test sobre aluminosis pero no lo eleva a la categoría de experto ni reduce las obligaciones de la adversa máxime cuando el defecto en cuestión no es observable a simple vista.

Mantiene que Groupassa prestó de forma deficiente un servicio de asesoramiento para la compra de una vivienda que incluyó la muestra de varias viviendas y además, la práctica del test de aluminosis y la prestación de un servicio de financiación, lo que fue abonado por D. Plácido siendo la comisión pactada según se desprende del contrato de arras de 20 de enero de 2000 la diferencia entre el precio fijado por Groupassa y el precio recibido por los compradores de 19.400.000 Ptas.

Tal incumplimiento generó o provocó que se culminara la compraventa y de él deriva la responsabilidad de GROUPASSA y su obligación de abono de los daños y perjuicios.

Reitera pues en la alzada la petición de que se declare resuelto el contrato suscrito con devolución del precio satisfecho (sobre el que puntualiza que fue el precio de mercado de un piso sano) y abono de los daños y perjuicios derivados del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR