SAP Barcelona 213/2010, 20 de Abril de 2010
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2010:4315 |
Número de Recurso | 933/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 213/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 933/2008-B
JUICIO ORDINARIO Nº 1071/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BARCELONA
S E N T E N C I A nº 213/2010
Ilmos. Sres.
D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veinte de abril de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1071/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, a instancia de D. Claudio, representado por la Procuradora Dª Gloria Casado Díaz y dirigido por la Letrada Dª Eva Tarragona Benito, contra D. Gaspar y D. Vicenta, representados por la Procuradora Dª Nieves Hernández de Urquía y dirigidos por la Letrada Dª Elisabeth Barnadas Vintró; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de junio de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interposada pel Sr. Claudio contra el Sr. Gaspar i la Sra. Vicenta, imposant a l'actor les costes del judici.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 23 de marzo de 2.010.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alza D. Claudio insistiendo en la procedencia de la acción allí ejercitada con fundamento en los arts. 1101 y 1124 CC por razón del alegado incumplimiento por los vendedores, D. Gaspar y Dª Vicenta, del contrato de compraventa del inmueble circunstanciado en autos formalizado mediante escritura pública otorgada en fecha 22 de febrero de 2006 (folios 34 a 38).
Tiene ciertamente declarado la jurisprudencia que uno de los supuestos de incumplimiento del contrato de compraventa que abren paso a la protección que dispensan los arts 1101 y 1124 CC es el de entrega de cosa distinta o aliud pro alio. Pero para que así sea, es preciso que el incumplimiento de la obligación que impone al vendedor el art. 1461 CC pueda ser calificado de grave por resultar el objeto entregado inhábil o impropio para el fin a que se destina, de manera que se prive sustancialmente al comprador de lo que, más allá de una mera insatisfacción subjetiva, tenía derecho a esperar (SSTS de 20 de marzo de 2002 -a sensu contrario -, 10 de julio y 28 de noviembre de 2003, 22 de abril y 13 de mayo de 2004, 21 de octubre y 15 de noviembre de 2005, 14 de febrero, 23 de marzo y 9 de julio de 2007 ); situación ésta que no es en absoluto la aquí concurrente.
En efecto, dando por reproducidos los acertados razonamientos contenidos en la sentencia apelada y, en respuesta a las alegaciones vertidas en el escrito de interposición del recurso, cabría hacer hincapié en lo siguiente:
-Es indiscutible el carácter esencial de la...
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