SAP Madrid 547/2006, 13 de Septiembre de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:8550
Número de Recurso265/2006
Número de Resolución547/2006
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOSE GONZALEZ OLLEROS ANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00547/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7016965 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 246 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 972 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de FUENLABRADA

De: C.P. GARAJES, C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 FUENLABRADA_

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: SERVICES PARTIES AND SPORT S.L.

Procurador: FERNANDO ANAYA GARCIA

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a trece de septiembre de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 972/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como demandada- apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 -VALVERDE DE LOS ARROYOS DE FUENLABRADA, asistida de Letrado, y de otra como demandante-apelada SERVICES PARTIES AND SPORT, S.L., representada por el Procurador D. Fernando Anaya García y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuenlabrada, en fecha 12 de diciembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Estimo en parte la demanda formulada por la procuradora doña Lucía MENA Martínez, en nombre y representación de Services, Parties and Sport S.L., contra la Comunidad de Propietarios del Garaje de las DIRECCION000, Valverde de los Arroyos y Arroyomolinos de esta ciudad, declaro haber lugar parcialmente a la misma y en su virtud condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS (11.424 €), con más sus intereses legales y sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de julio de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de septiembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Fuenlabrada (Madrid) en fecha 21 de diciembre de 2004, la representación procesal de la entidad mercantil «Services Parties and Sport, S.L.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria «... por incumplimiento contractual y por daños y perjuicios...» frente a la Comunidad de Propietarios de Garajes sita en DIRECCION000, núm. NUM000 NUM001 de Fuenlabrada (Madrid), en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia condenando al demandado a pagar al actor la suma fijada provisionalmente en diecisiete mil cuatrocientos setenta y siete euros con ochenta y cuatro céntimos, que es en deberle, más los intereses legales desde la interposición de la presente demanda, y caso de no hacerlo en el acto, proceder al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder del total de la cantidad reclamada».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Fuenlabrada (Madrid) este órgano acordó por Auto de 5 de enero de 2005 la admisión a trámite de la demanda, sustanciarla por los trámites del procedimiento ordinario y comunicar copias de aquélla y de los documentos aportados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de mayo de 2005 compareció en autos la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 -Valverde de los Arroyos de Fuenlabrada (Madrid) y contestó a la demanda oponiéndose a su acogimiento.

Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se desestime dicha demanda, sin condena a mi patrocinado a indemnizar por ningún daño ni perjuicio por no existir los mismos y la imposición de costas a la parte demandante».

(5) Por proveído de 27 de junio de 2005 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 15 de julio de 2005, en que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(6) Celebrado el acto del juicio en fecha 26 de septiembre de 2005 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron llevarse a efecto con el resultado que en autos obra y se expresa, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Fuenlabrada (Madrid) dictó sentencia en fecha 12 de diciembre de 2005 en la que con estimación parcial de las pretensiones formuladas resolvió condenar a la Comunidad demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de 11.424 euros más intereses legales, sin especial pronunciamiento respecto de las costas.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de diciembre de 2005, la representacción procesal de la parte demandada vencida interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(8) Por proveído de fecha 9 de enero de 2006 se acordó tener por preparado el recurso y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de febrero de 2006, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 -Valverde de los Arroyos de Fuenlabrada, interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES.

PRIMERA

Esta parte, en cumplimiento de lo prevenido en el articulo 459 de la LEC, cita como infringido, por inaplicación, el articulo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el articulo 24 de la Constitución.

El referido precepto de la Ley Rituaria, que se sostiene vulnerado, establece que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demanadas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. De este articulo se infiere la necesidad de que entre la parte dispositiva de una resolución judicial y las pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, exista la máxima concordancia y correlación, sin que sea licito al Juzgador modificarla ni alterar la CAUSA DE PEDIR, porque de lo contrario se contravendría la doctrina establecida por los Principios Generales de Derecho " Sentencia debet esse conformis libello" y podrían quedar los litigantes sin la posibilidad de rebatir esos problemas, con la indefensión que ello comporta.

SEGUNDA

El fondo jurídico de la litis fue determinado por el propio demandante al concretar su causa de pedir en los fundamentos fácticos y jurídicos y en suplico de su escrito rector, de esta forma la acción que ejercitaba tal y como se puede observar en el encabezamiento de la demanda era ACCION DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Concretando esa cantidad reclamada por un supuesto incumplimiento contractual en la cantidad dejada de percibir hasta la supuesta finalización del contrato, siendo esta DICESITE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA CENTIMOS, tal y como se desprende en el suplico de la demanda, y solicitando respecto a los daños y perjuicios la devolución de un equipo de cámaras instaladas por el demandante.

El incumplimiento que alegaban justificativo de las cantidades reclamadas era el impago de esas mismas cantidades hasta una supuesta fecha de vencimiento de un contrato ya resuelto y no vigente, y precisamente por estar resuelto y no vigente reclamaban como daños y perjuicios la devolución de un equipo instalado que expresamente se recogía en el contrato que debía devolverse en el caso de que el contrato no estuviera vigente, como es el caso, a la fecha pactada.

De esta forma el procedimiento en modo alguno ha versado, sobre la resolución extrajudicial unilateral del contrato realizado por mí patrocinado, frente a la que el demandante acude a exigir su cumplimiento al no aceptar tal resolución por considerar que...

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