STS 305/2020, 15 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución305/2020
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha15 Junio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 305/2020

Fecha de sentencia: 15/06/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 941/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 23/04/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA SECC 5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 941/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 305/2020

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 15 de junio de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Alexander, representado por el procurador D. Miguel Alperi Muñoz, bajo la dirección letrada de D.ª Rocío Montaño Ybarra, contra la sentencia de 14 de noviembre de 2017, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, en el recurso de apelación núm.11397/2016, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 83/2014 del Juzgado Mercantil n.º 2 de Sevilla. Ha sido parte recurrida Caixabank S.A., representada por el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

  1. - El procurador D. Luis Fernando Ladrón de Guevara Cano, en nombre y representación de D. Alexander, interpuso demanda de juicio ordinario contra Caixabank S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:

    "En la que se declare la nulidad de la cláusula suelo inserta en el ANEXO I del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 2 de OCTUBRE del 2009; manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de los límites de suelo del 4,5% y con un 14% de máximo, fijados en aquella, y una vez declarada la misma, me reservo el derecho a realizar las acciones requeridas sobre los efectos de devolución sobre las cantidades cobrada de más, durante la vigencia del préstamo que le ha sido aplicado dicha cláusula a la parte demandante.

    Todo ello, con imposición, en caso de oposición, de las costas generadas a la parte demandada".

  2. - La demanda fue presentada el 10 de enero de 2014 y repartida al Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, se registró con el núm. 83/2014. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.

  3. - La procuradora D.ª María del Valle Lerdo de Tejada, en representación de Caixabank S.A, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación de la demanda y la condena en costas a la actora.

  4. - Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla dictó sentencia n.º 34/2016, de 20 de enero, con la siguiente parte dispositiva:

    "Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Alexander, frente a CAIXABANK S.A.

    "1. Declaro la nulidad, por no cumplir los requisitos de inclusión ni de claridad, de la cláusula contenida en la escritura pública de ampliación y novación modificativa de préstamo con garantía hipotecaria otorgada el 2-10-09 ante el Notario D. Antonio García Morales, registrada con número de protocolo 2157, en el apartado 3.6 y 3.7 del Anexo I de la referida escritura, con el siguiente tenor literal: "3.6. Interés nominal máximo en las revisiones: 14%. 3.7 Interés nominal mínimo en las revisiones: 4,5% ".

    La declaración de nulidad comporta:

    1. Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde la fecha en que se produjo la subrogación, 19-1-10 rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

    2. Que la entidad bancaria deba reintegrar a la parte actora las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la subrogación, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento.

    "2. Declaro la subsistencia del contrato.

    "3. Impongo las costas del presente procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Caixabank S.A.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, que lo tramitó con el número de rollo 11.397/2016 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 14 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva establece:

"Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María del Valle Lerdo de Tejada en nombre y representación de la entidad Caixabank, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, con fecha 20 de Enero de 2015, en el Juicio Ordinario nº 83/14, la debemos revocar y revocamos, y desestimando la demanda, debemos absolver y absolvemos a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, sin declaración sobre las costas de ambas instancias".

TERCERO

.- Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - El procurador D. Luis Ladrón de Guevara, en representación de D. Alexander, interpuso recurso de casación.

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    "Primero.- Infracción de los arts. 5.5 y 7 de la Ley 7/1998, de 13 de abril,

    de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), art 80.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuario, por cuanto no se ha proporcionado la transparencia, claridad, concreción y sencillez exigibles, impidiendo su comprensión por el cliente.

    "Segundo.- Infracción de los arts. 5.5 y 7 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), y la infracción del artículo 6.1 de la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, y su Anexo II, por cuanto no se ha proporcionado la transparencia, claridad, concreción y sencillez exigibles, impidiendo su comprensión por el cliente.

    "Tercero.- La Sentencia apelada vulnera los artículos 4.2 y 5 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (en adelante, la Directiva), y los artículos 80.1, a) y 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TR LGDCU), base legal del control de transparencia material o cualificado, o de legalidad.

    "Cuarto.- Se infringen los artículos 4.2 y 5 de la Directiva, y los artículos 80.1, a) y 82.1 el TR LGDCU."

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en la Sala y personadas las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 10 de abril de 2019, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "1º) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Alexander contra la sentencia dictada, el día 14 de noviembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 11397/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 83/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla.

    1. ) Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo del recurso interpuesto".

  3. - La parte recurrida presentó escrito allanándose al presente recurso.

  4. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 23 de abril de 2020, en que tuvo lugar a través del sistema de videoconferencia habilitado por el Ministerio de Justicia. La firma de la sentencia se ha demorado debido a los efectos del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. - El 2 de octubre de 2009, D. Alexander suscribió una escritura de préstamo con garantía hipotecaria con Caixabank S.A., con un interés variable, si bien con una cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés pactado.

  2. - El Sr. Alexander formuló una demanda de juicio ordinario contra la mencionada entidad financiera, en la que solicitó la nulidad de la indicada cláusula de limitación a la variabilidad del interés pactado y la devolución de las cantidades cobradas por su aplicación.

  3. - La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, al considerar que la cláusula litigiosa no superaba el control de transparencia.

  4. - El recurso de apelación interpuesto por la entidad prestamista fue estimado por la Audiencia Provincial, que consideró que la cláusula era transparente, al adaptarse a la legislación administrativa sobre transparencia bancaria y estar claramente expresada en la escritura pública. Como consecuencia de lo cual, revocó la sentencia apelada y desestimó la demanda.

SEGUNDO

Recurso de casación. Planteamiento. Allanamiento de la parte recurrida. Estimación del recurso

  1. - El Sr. Alexander interpuso un recurso de casación por interés casacional, basado en cinco motivos.

    En el primer motivo denunciaba la infracción de los arts. 5.5 y 7 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) y 80.1 del Real Decreto Legislativo1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGCU).

    En el segundo motivo denunciaba la infracción de los arts. 5.5 y 7 LCGC y 6.1 de la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios y su Anexo II.

    En el tercero, denunció la infracción de los arts. 4.2 y 5 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (en adelante, la Directiva), y los arts. 80.1, a) y 82.1 TRLGCU.

    El cuarto motivo denuncia la infracción de los arts. 4.2 y 5 de la Directiva y 80.1, a) y 82.1 TR LGCU.

    El quinto motivo denuncia la infracción de los arts. 4.2 y 5 de la Directiva y 80.1, a) y 82.1 TR LGCU.

  2. - La parte recurrida se allanó al recurso de casación y solicitó la no imposición de costas.

  3. - Según recuerda la sentencia 397/2018, de 26 de junio, con cita de otras varias de esta sala (verbigracia, sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC).

  4. - El art. 21.1 LEC establece que "cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste". Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

  5. - En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación formulado por la entidad financiera, a fin de confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO

Costas y depósitos

  1. - La estimación del recurso de casación supone que no proceda hacer expresa imposición de las costas causadas por el mismo, según determina el art. 398.2 LEC.

  2. - Dicha estimación implica la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la demandada, por lo que deben imponérsele sus costas, a tenor del art. 398.1 LEC ( sentencia del Pleno de la Sala 419/2017, de 4 de julio).

  3. - Igualmente, debe ordenarse la devolución del depósito constituido para la formulación del recurso de casación y la pérdida del constituido para el recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartados 8 y 9, LOPJ.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Alexander contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5ª, en el recurso de apelación núm. 11397/2016.

  2. - Casar y anular dicha sentencia y desestimar el recurso de apelación interpuesto por Caixabank S.A. contra la sentencia núm. 34/2016, de 20 de enero, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, en el juicio ordinario nº 83/2014, que confirmamos.

  3. - Imponer a Caixabank S.A. las costas del recurso de apelación.

  4. - No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.

  5. - Ordenar la pérdida del depósito constituido para el recurso de apelación y la devolución del prestado para el recurso de casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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