SAP Lugo 313/2007, 3 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2007:569 |
Número de Recurso | 461/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 313/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00313/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 313
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, tres de mayo de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º
461/2006, dimanante del Juicio Ordinario n.º 465/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia
de Chantada sobre acción negatoria de servidumbre de paso y serventía; siendo apelantes-apelados
el demandante D. Rafael, representado por el procurador Sra. Sabariz García y
asistido del letrado Sr. López Rey y los demandados D. Inocencio y Doña Gema, representados por el procurador Sra. Eiré Vázquez y asistidos del letrado Sr. López
Fernández; actuando como ponente la presidenta, Ilma. Sra. D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
Con fecha veinticinco de septiembre de dos mil seis, el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Alejandro Mato Calviño, actuando en nombre y representación de Don Rafael, contra Don Inocencio y Doña Gema debo declarar y declaro que la FINCA001 no debe servidumbre de paso en beneficio de la FINCA000 pero los demandados sí tienen derecho a pasar por el camino que cruza FINCA001 de este a oeste por su límite norte, pegado al río.
Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes serán abonadas por mitad.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora y parte demandada, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
No se acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia apelada.
El recurso de apelación articulado se fundamentó en error en la apreciación de la prueba, en cuanto la sentencia apelada da por acreditado que el camino litigioso no forma parte de la finca en que se encuentra. Pues bien, el camino transcurre por el interior de la FINCA001, observándose en la cartografía catastral y Sigpac como desaparece; siendo la tesis de la demandada que continua por la zona de bosque, no existiendo el menor dato en los autos de que el mismo sea camino público.
La finca de la demandada, tiene un acceso propio, al Sur con "camino público", y la de la actora tiene una característica peculiar su gran extensión -más de 5 hectáreas- estando constituido su lindero Norte por un dato geográfico inalterable, Río de Santa Lucía o de Camporramiro. Se indica la extensión de tal finca, porque resulta lógico en una dimensión como la reseñada que existan vestigios de caminos en su interior (lo que fue debatido en un pleito anterior, donde no prosperó la pretensión que uno de los caminos interiores (no es actualmente litigioso que hipotéticamente va cerca del río) fuese público, ni la acción subsidiaria de declaración de servidumbre de paso.
Lo que en modo alguno consta es la utilidad del camino pretendido por la demandada que tiene acceso propio, según su escritura "camino público". En la contestación a la conciliación se dice que es un camino público que conduce a los lugares de Señorin y A Lamela.
Al contestar en el interrogatorio se...
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