SAP Pontevedra 109/2005, 16 de Marzo de 2005
Ponente | CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ |
ECLI | ES:APPO:2005:855 |
Número de Recurso | 2013/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 109/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00109/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 2013 /2005
Asunto: VERBAL 32/04
Jdo. procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 PONTEAREAS
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR
LOS ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ,
HAN PRONUNCIADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NÚM. 109
En PONTEVEDRA, a dieciseis de marzo de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 32/2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PONTEAREAS , a los que ha correspondido el Rollo 2013/2005, en los que aparece como parte apelante-demandante: Dª Eva , y como apelado-demandado: Dª Flora representado por el procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO, y asistido por el Letrado D. EDUARDO PEREZ VILA, sobre tutela sumaria de la tenencia o posesión, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ponteareas, con fecha 30 septiembre de2004, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador Sr. Magán Alvarez, en nombre y representación de Eva contra Flora debo absolver y ABSUELVO a la demanda de las pretensiones ejercitadas contra ella en el presente procedimiento, con expresa condena en costas a la demandante."
Contra dicha sentencia, por Dª Eva , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veinticuatro de febrero para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Se aceptan los contenidos en los apartados primero, segundo y, parcialmente, tercero de la sentencia de primera instancia.
Se ejercita en el escrito iniciador del procedimiento una acción de tutela sumaria de la tenencia o posesión de una servidumbre de paso, prevista en los artículos 446 y 250.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , acción que, correspondiéndose con el anteriormente denominado interdicto de recobrar, se dirige a obtener el reintegro de la posesión de la que dice la actora (aquí apelante) haber sido despojada por la contraparte, procedimiento, como es sabido, dirigido a la protección de la posesión como hecho, eliminando la defensa privada, y al que son ajenas las cuestiones relativas a la propiedad, que han de reservarse en su caso para el juicio declarativo.
La demandante se dice titular, como integrante de la comunidad de herederos de sus fallecidos padres, de una casa, denominada " CASA000 ", compuesta de dos pisos, con bodega en el bajo, patio, era y terraza de piedra y terreno unido a labradío, que linda con la demandada-apelada por el viento Sur, así como, junto con la comunidad hereditaria de Dña. Rocío , de la mitad indivisa de un hórreo de piedra de ocho pies que se encuentra situado dentro del terreno de propiedad de la demandada Dña. Flora . Y fundamenta su petición en que la demandada, en el mes de Agosto de 2003, cerró el portal que accedía al terreno propiedad de la mentada comunidad hereditaria y que permitía el acceso a las escaleras que llevaban al patio empedrado, al labradío y huerta que se encuentra en el Oeste de la casa, así como al hórreo que se encuentra situado en la propiedad de la Sra. Flora , la cual instaló, asimismo, un cierre metálico por el límite Norte de su propiedad, de tal forma que el paso que practicaban los actores se encuentra totalmente imposibilitado.
Es sabido que el éxito de la acción de tutela sumaria de la posesión exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que la actora acredite estar en la posesión de hecho de la cosa o derecho en el momento del despojo; b) que el despojo posesorio haya sido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba