STSJ Canarias 1553/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2007:4335
Número de Recurso763/2007
Número de Resolución1553/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COFUERIN2CA contra la sentencia de fecha 4.4.2006 dictada en los autos de juicio nº 0001281/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Yolanda , contra Cañada Sun S.A., Green Service S.A., FUERTCAN S.L., ADMINISTRACON JUDICIAL DE CAÑADA SUN S.A. Y GREEN SERVICE S.A. y CDAD . DE PROPIETARIOS COFUERIN2CA.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que DÑA. Yolanda , mayor de edad, con D.N.l n° NUM000 , venía trabajando por cuenta y dependencia de las demandadas en la actividad de Hostelería, con antigüedad 05-1 2-05, categoría profesional de camarera de pisos y con un salario de 38'33 euros/día prorrateados, teniendo su centro de trabajo a lo largo de toda la relación laboral en los apartamentos denominados "Green Qasis" en Costa Calma, Fuerteventura.

SEGUNDO

Que este centro de trabajo fue explotado turísticamente por la Comunidad de Propietarios Cofuerin2ca hasta principios del año 1995. En aquella fecha la Comunidad, que estaba constituida como comunidad de explotación, cedió la gestión y explotación del complejo a la empresa Cañada Sun, S.A que a su vez estaba constituida por los propios comuneros. Con fecha 23-07-02 la empresa Green Service en virtud de un contrato de arrendamiento de industria asumió la gestión y explotación del complejo, permaneciendo en todo caso la propiedad en manos de los comuneros.

TERCERO

Que según el articulo 1° de los estatutos de la Comunidad, otorgados en : 1995 y que no han sido objeto de posterior reforma, la denominación de la misma es

"Comunidad de Propietarios y de Explotación Cofuerin2ca", y se constituye como una entidad con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria. Según el artículo 30 , transcurrida la fase inicial que tenía como único objeto la contratación de la edificación y amueblado de los bungalows necesarios para la consecución del objeto que se describe en el párrafo siguiente, este se fija en llevar a cabo "la explotaciónturística de los bungalows, haciéndolo en nombre propio, a cuyo objeto deberá darse de alta en los organismos oficiales correspondientes, contratar el personal necesario, formalizar los contratos con agencias de viajes, . . . tours-operators, etc. La cualidad de copropietario no implica derecho de uso sobre ninguno de los bungalows que integran el complejo que con figura esta comunidad"

CUARTO

Que con fecha 15-10-05 las empresas Cañada Sun, S.A y Green Service, SA, presentaron solicitud de declaración de Concurso Voluntario ante el Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria. En el seno de este procedimiento se produjeron una serie de acontecimientos que conviene reseñar, en concreto las siguientes:

-Se acordó tramitar ambos concursos acumuladamente por entender que se trataba de una empresa matriz y otra filial por auto de 15-10-04 .

-Cañada Sun, S.A solicitó la cancelación del contrato de arrendamiento de industria del complejo "Green Oasis" por ser perjudicial para el concurso a medio del correspondiente incidente concursal.

-Solicitada autorización judicial para vender el Hotel Cristal Beach a la entidad Fuer Can, S.L y previos los trámites correspondientes, recayó auto con fecha 19-07-05 por el que se autorizo la venta En el apartado b) de la parte dispositiva de esa resolucion se dice que Asimismo dicha entidad asumira el personaI de la expIotación "Club Green Oasis Fuerteventura", perteneciente a la entidad Cañada Sun S.A, si fuera preciso, como consecuencia del cierre de dicha explotación durante el periodo concursal manteniendo las condiciones laborales de los trabjadores

-Recayó sentencia con fecha 27-10-05 por la que se declaraba la cáncelac ión del mencionado contrato de industria, concediendo una indemnizacion a los propietaríos es decir, la Comunidad Cofuerin2ca y obligando a Cañada Sún. SA devolver el complejo sin deudas con los trabajadores ni proveedores anteriorés a la fecha de entrega y con las mejoras efectuadas en el complejo.

-Frente a esta sentencia Cofuerin2ca solicitó aclaración con el fin de que el complejo fuera devuelto libre de clientes y trabajadores y otros extremos, que fue desestimada con fecha 09-12-05.

QUINTO

Que una vez firme la sentencia, Cañada Sun, S.A requirió a Cofuerin2ca de forma fehaciente en varias ocasiones para que se hiciera cargo del complejo, comunicándole a medio de carta de 16-12-05 que de inmediato procederían a realizar las gestiones necesarias para cesar definitivamente en todas sus funciones sobre el mismo el día 20-12-05, advirtiendo que en caso de no recibir Cofuerin2ca el complejo en esa fecha, dejarían las instalaciones y el mobiliario en manos del Director del complejo poniendo en conocimiento judicial esta circunstancia.

SEXTO

Que Cañada Sun remitió al Comité de Empresa una carta por medio de la Dirección General de Green Casis Clubs & Hotels en los siguientes términos:

"por medio del presente les comunico que, en cumplimiento de los autos... el próximo día 20 de diciembre haremos entrega del complejo Marimundo a su comunidad de propietarios, Cofuerin2ca.

El próximo día 20 procederemos a darles de baja, con fecha 19 de diciembre de 2005, como empleados de Cañada Sun, S.A, y deberán ser uds dados de alta como empleados de Cofuerin2ca". .

SEPTIMO

Que el día 20-12-05 el Sr. Tomás , en su calidad de presidente de la comunidad, comunicó a los trabajadores lo siguiente:

"que en el día de hoy, martes 20 de diciembre de 2005, me ha sido entrado por cañada sun, s. a, el complejo Club Green Casis Costa Calma en cumplimento de sentencia.. .En el bien entendido, que como esta comunidad de propietarios carece de organización para su explotación y no teniendo voluntad de constituirse en explotadora en el futuro, con esta fecha cesa la actividad turística en dicho complejo; y, que así mismo todos los derechos laborales de Cañada Sun, s. a. ha de serles reclamados a dicha entidad, y en su caso a Fuert-Can como entidad obligada a subrogarse tras el cierre del complejo por mandato establecido en el auto de fecha...

Reitero que no se ha producido el supuesto contemplado en el artículo 44 deI Estatuto de los Trabajadores para la sucesión de empresas, y que toda las responsabilidades laborales lo son de Cañada Sun, s.a y a contar de esta fecha de Fuert-Can, s.l por carece esta comunidad de propietarios de organización y medios como explotadora turística; y, asimismo, la empresa Cañada Sun, s. a, es la única responsable de todos los contratos suscritos con touroperadores y agencias de viajes en relación con estecomplejo.

Y así expresamente lo comunicamos al personal de Cañada sun, s. a y a la entidad Fuert-can, s.l, como entidad obligada a subrogarse en dichas obligaciones laborales y a los efectos oportunos a los touroperadores y las agencias de viajes.

Por tanto requerimos de su valiosa colaboración a la hora de contactar, informar y organizar cuanto antes el traslado de sus clientes al complejo hotelero que uds tengan a bien, de manera que puedan seguir disfrutando de sus vacaciones y causarles el minimo trastorno De igual manera rogamos desvien las futuras entradas previstas de clientes con reserva formalizada en dicho complejo debido aI ya mercionado cierre del mismo." ,

OCTAVO

Que con esa fecha fue cerrado efectivamente el complejo y desalojados los clientes, habiendo permanecido desde entonces sin actividad y los trabajadores dados de baja en la Seguridad Social desde el día 19.12.05.

NOVENO

Que el trabajador no ostenta la representación le 1iIical de los trabajadores ni lo ha hecho en el año anterior.

DÉCIMO

Que con fecha 31 de enero de 2006 se celebró acto de conciliación ante el SEMAC en virtud de papeleta presentada el 26-12-05 con el resultado de intentado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: ESTIMO la demanda interpuesta por DÑA. Yolanda , representado por el letrado Sra. Carranza García frente a las empresas COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COFUERIN2CA, representada por el letrado Sr. Artiles Bolaños, CAÑADA SUN, S.A, representada por el procurador Sra. García Poveda y asistida por el letrado Sr. Rodríguez Jorge, GREEN SERVICE, S.A, con la misma representación y asistencia letrada, FUERCAN, SL, representada por el letrado Sr. Ayala Galán, ¡a ADMINISTRACION JUDICIAL de las empresas Cañada Sun, S.A y Green Service, S.A, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, que no comparecen a pesar de estar citados en debida forma y en consecuencia, DECLARO IMPROCEDENTE el despido de fecha 20-12-05, CONDENANDO a la empresa demandada COFUERIN2CA a que readmita al trabajador en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o le indemnice en la cantidad de 71'86 euros; esta opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito presentado ante este juzgado o comparecencia. Además deberá indemnizar en todo caso al trabajador con los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al despido y hasta el de notificación de la sentencia, ambos incluidos, descontados los días 20-12-05 al 17-03-06 que estuvo en situación de baja, ambos incluidos, a razón de 38'33 euros/día, debiendo el FOGASA y la demás demandadas estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la recurrente, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la...

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