STSJ Asturias 1445/2008, 6 de Junio de 2008
Ponente | MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2008:2313 |
Número de Recurso | 3195/2007 |
Número de Resolución | 1445/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01445/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2007 0103294, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003195 /2007
Materia: SANCION
Recurrente/s: María Inmaculada
Recurrido/s: FUNDACION COMARCAS MINERAS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de DEMANDA 0000368 /2007
SENTENCIA Nº: 1445/08
ILTMOS. SRES.
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ
En OVIEDO a seis de Junio de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo
Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REYha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO de SUPLICACION 0003195 /2007, formalizado por la Letrada SUSANA MANGAS URIA, en nombre y
representación de María Inmaculada , contra la sentencia de fecha seis de julio de dos mil siete, dictada por el
JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000368 /2007, seguidos a instancia de María Inmaculada representada por la Letrada Susana Mangas Uria frente a FUNDACION COMARCAS MINERAS
(FUCOMI), representada por el letrado JOSE MANUEL BREA SARIEGO, en reclamación de SANCION, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los
siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha seis de julio de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
-
- La actora, prestó sus servicios por orden y a cuenta de la empresa demandada, en virtud de contrato de trabajo para la Formación y a tiempo completo, con una antigüedad referida al 1 de julio de 2006, con la categoría profesional de alumno- trabajador de albañilería, rigiendo la relación laboral el Convenio Colectivo de FUCOMI, percibiendo un salario bruto mensual de 855,90 euros, sin inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
La demandante no ostenta, ni ha ostentado cargo representativo o sindical.
-
- El día 23 de abril de 2007, la actora escupió en la nuca a su compañera de trabajo Dª Alicia , y comentó: "que asco".
-
- En fecha 9 de mayo de 2007, la actora recibió comunicación por parte de la empresa demandada, por la que se le notifica la apertura de expediente sancionador, que trae causa de la denuncia presentada por una alumna-trabajadora del Taller de Empleo "L´ará", donde presta servicios la demandante, por una posible falta calificada como muy grave.
La actora no formuló alegaciones en el trámite conferido en el expediente.
-
- En fecha 15 de mayo de 2007, la empresa entrega a la demandante resolución sancionadora, por la cual se resuelve sancionar a la misma por una falta muy grave, con una sanción de 43 días de suspensión de empleo y sueldo a cumplir del 16 de mayo al 27 de junio de 2007, ambos inclusive.
-
- La actora ha sido anteriormente sancionada por otra falta grave (falta de respecto a la misma compañera).
-
- Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 18 de mayo de 2007, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 28, con el resultado de sin avenencia, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 1 de junio de 2007 .
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia, desestimando la demanda formulada por la actora, declaró la procedencia de la sanción impuesta por la comisión de una falta muy grave.
Frente a esta resolución articula la demandante un único motivo de suplicación en el que, con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia infracción de los artículos 58 del Estatuto de los Trabajadores y 22.c).4 del Convenio Colectivo de FUCOMI, al entender que no se ha atendido en la resolución impugnada a la regla que obliga al empresario a acreditar los hechos imputados en la carta de sanción y, en todo caso, al estimar que los hechos deberían haberse encuadrado dentro de una falta leve o, en su caso, grave, pero en ningún caso como ofensa...
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