STSJ Comunidad de Madrid 491/2015, 26 de Mayo de 2015
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2015:7680 |
Número de Recurso | 1047/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 491/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34001360
NIG : 28.079.00.4-2013/0047321
Procedimiento Recurso de Suplicación 1047/2014
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Seguridad social 1021/2013
Materia : Incapacidad permanente
Sentencia número: 491/2015-CB
Ilmos. Sres
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a veintiséis de mayo de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/as. Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 1047/2014, formalizado por el letrado DON ROBERTO SERRANO DE LOPE en nombre y representación de DOÑA Gabriela, contra la sentencia número 366/2014 de fecha 15 de octubre, del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Madrid, en sus autos número 1021/2013 seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por Invalidez, siendo magistradaponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO -Dª. Gabriela nacida el NUM000 -54, con DNI NUM001, con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM002 y de profesión habitual Auxiliar de enfermería inició un proceso de baja por incapacidad temporal en fecha 10-8-11, acordándose por el INSS tramitar un expediente de incapacidad permanente.
SEGUNDO- El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 7-6-13 declarando a la actora en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 75% de la base reguladora mensual de 1.669,61 euros y con efectos del 6-6-13.
En dictamen del EVI de fecha 4-6-13 se determinó el siguiente cuadro clínico residual: Paresia espástica MII. Flexum rodillas. Cifoescoliosis, triple artrodesis pie izquierdo, hallux valgus 2º dedo garra y metatarsalgia pie derecho, depresión.
Frente a dicha resolución la actora formuló reclamación previa interesando una incapacidad permanente en grado de absoluta, que fue desestimada por resolución dictada en fecha 25-7-13 confirmatoria de la anterior.
TERCERO- La actora presenta como secuelas Paraparesia espástica MII postraumática. Artrosis de rodillas. Cifoescoliosis severa, pies planos neurológicos con triple artrodesis pie izquierdo, hallux valgus 2º dedo garra y metatarsalgia pie derecho precisando uso de calzado conformado, cuadro ansioso depresivo mantenido y agudizado por las limitaciones físicas de patología. A la exploración presenta movilidad dolorosa de hombros al final de los arcos de movimiento, hipotrofia miembros inferiores, cadera con flexión 90º y limitación de rotación externa, flexo de 20º de rodilla derecha y 10º en rodilla izquierda con máxima 100º/110º, cifoescoliosis dorsal derecha con asimetría escapular, dolor intenso charnela dorsolumbar y lumbosacra, claudicación de la marcha con tendencia a la ducción de cadera, rotación externa del pie y valgo de rodilla derecha. Presenta claudicación en la marcha caminando con muletas.
CUARTO. - Para el caso de estimarse la demanda no se discute la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente en grado de absoluta que asciende a 1.669,61 euros mensuales.
En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
" Que desestimando la demanda promovida por Dª Gabriela frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TGSS, absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente no habiendo sido impugnado de contrario.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18 de diciembre de 2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 981/2017, 12 de Diciembre de 2017
...52/2009) y 17 febrero 2016 (rec. 2931/2014), entre otras. FALLO.- De acuerdo con Ministerio Fiscal, desestima recurso frente a STSJ Madrid491/2015 de 26 de mayo. Contenidos ANTECEDENTES DE PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO QUINTO SEXTO FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO FALL......
-
STSJ Comunidad de Madrid 750/2021, 10 de Septiembre de 2021
...y uno o dos viajes de ida y vuelta diarios ". También en el mismo sentido la STSJ Madrid 22-11-2004, rec. 4091/2004; y 26 de mayo de 2015, rec. 1047/14, entre otras La Jurisprudencia señala que para apreciar la posibilidad real de trabajar ha de valorarse, en su conjunto, la incidencia de l......
-
STSJ Comunidad de Madrid 1125/2019, 15 de Noviembre de 2019
...desempeñar y uno o dos viajes de ida y vuelta diarios". También en el mismo sentido la STSJ Madrid 22-11-2004, rec. 4091/2004; y 26 de mayo de 2015, rec. 1047/14, entre otras La Jurisprudencia señala que para apreciar la posibilidad real de trabajar ha de valorarse, en su conjunto, la incid......
-
STSJ Comunidad de Madrid 317/2018, 6 de Abril de 2018
...y uno o dos viajes de ida y vuelta diarios". También en el mismo sentido la STSJ Madrid 22-11-2004, rec. 4091/2004 ; y 26 de mayo de 2015, rec. 1047/14, entre otras La Jurisprudencia señala que para apreciar la posibilidad real de trabajar ha de valorarse, en su conjunto, la incidencia de l......
-
Tribunal Supremo
...52/2009) y 17 febrero 2016 (rec. 2931/2014), entre otras. FALLO.- De acuerdo con Ministerio Fiscal, desestima recurso frente a STSJ Madrid491/2015 de 26 de mayo STS 4733/2017 VIROLES PIÑOL Despido. Conceptos computables en el cálculo de la indemnización en el sector de empresas de VIGILANC......
-
Tribunal Supremo
...52/2009) y 17 febrero 2016 (rec. 2931/2014), entre otras. FALLO.- De acuerdo con Ministerio Fiscal, desestima recurso frente a STSJ Madrid491/2015 de 26 de mayo STS 4733/2017 SALARIO/ MODALIDAD PROCESAL DE DESPIDO/ SENTENCIAS STS UD 12/12/2017 (Rec. 860/2016) VIROLES PIÑOL Despido. Concept......
-
Crónica de Doctrina Judicial y Novedades Bibliofráficas
...52/2009) y 17 febrero 2016 (rec. 2931/2014), entre otras. FALLO.- De acuerdo con Ministerio Fiscal, desestima recurso frente a STSJ Madrid491/2015 de 26 de mayo. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de marzo de 2018, Asunto C-431/16. Caso Instituto Nacional de la Seg......