STSJ Comunidad de Madrid 491/2015, 26 de Mayo de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:7680
Número de Recurso1047/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución491/2015
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0047321

Procedimiento Recurso de Suplicación 1047/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Seguridad social 1021/2013

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 491/2015-CB

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintiséis de mayo de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/as. Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 1047/2014, formalizado por el letrado DON ROBERTO SERRANO DE LOPE en nombre y representación de DOÑA Gabriela, contra la sentencia número 366/2014 de fecha 15 de octubre, del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Madrid, en sus autos número 1021/2013 seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por Invalidez, siendo magistradaponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO -Dª. Gabriela nacida el NUM000 -54, con DNI NUM001, con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM002 y de profesión habitual Auxiliar de enfermería inició un proceso de baja por incapacidad temporal en fecha 10-8-11, acordándose por el INSS tramitar un expediente de incapacidad permanente.

SEGUNDO- El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 7-6-13 declarando a la actora en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 75% de la base reguladora mensual de 1.669,61 euros y con efectos del 6-6-13.

En dictamen del EVI de fecha 4-6-13 se determinó el siguiente cuadro clínico residual: Paresia espástica MII. Flexum rodillas. Cifoescoliosis, triple artrodesis pie izquierdo, hallux valgus 2º dedo garra y metatarsalgia pie derecho, depresión.

Frente a dicha resolución la actora formuló reclamación previa interesando una incapacidad permanente en grado de absoluta, que fue desestimada por resolución dictada en fecha 25-7-13 confirmatoria de la anterior.

TERCERO- La actora presenta como secuelas Paraparesia espástica MII postraumática. Artrosis de rodillas. Cifoescoliosis severa, pies planos neurológicos con triple artrodesis pie izquierdo, hallux valgus 2º dedo garra y metatarsalgia pie derecho precisando uso de calzado conformado, cuadro ansioso depresivo mantenido y agudizado por las limitaciones físicas de patología. A la exploración presenta movilidad dolorosa de hombros al final de los arcos de movimiento, hipotrofia miembros inferiores, cadera con flexión 90º y limitación de rotación externa, flexo de 20º de rodilla derecha y 10º en rodilla izquierda con máxima 100º/110º, cifoescoliosis dorsal derecha con asimetría escapular, dolor intenso charnela dorsolumbar y lumbosacra, claudicación de la marcha con tendencia a la ducción de cadera, rotación externa del pie y valgo de rodilla derecha. Presenta claudicación en la marcha caminando con muletas.

CUARTO. - Para el caso de estimarse la demanda no se discute la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente en grado de absoluta que asciende a 1.669,61 euros mensuales.

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

" Que desestimando la demanda promovida por Dª Gabriela frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TGSS, absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente no habiendo sido impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18 de diciembre de 2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio,...

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