STSJ Comunidad de Madrid 1125/2019, 15 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2019:12400
Número de Recurso580/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1125/2019
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0044780

Recurso número: 580/19

Sentencia número:1125/19

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 580/19, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. RAQUEL MEDINA HUERTAS, en nombre y representación de Dª. Agustina, contra la sentencia de fecha once de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 1024/18, seguidos a instancia de la recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de incapacidad permanente, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que la actora, nacida el NUM000 de 1958, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, Enfermera de profesión habitual, ha sido declarada afecta de incapacidad permanente total mediante resolución del INSS, con fecha de 16 de febrero de 2018, en que se reconoce a su favor una pensión mensual del 55 % de una base reguladora de 2.620 € con efectos desde el 1 de febrero de 2018.

SEGUNDO

Que la demandante presenta antecedentes de poliomielitis en la infancia, con mínimas secuelas en MII. Actualmente presenta debilidad progresiva y dolor neuropático en pierna izquierda por síndrome post poliomielitis, precisando uso de muletas por imposibilidad de mantenerse en pie sin apoyo. Discopatía degenerativa L3-L4 y L4-L5 con signos que sugieren una radiculopatía crónica L4 a S1 no evolutiva bilateral de predominio izquierdo que causa con lumbociática crónica que precisa medicación farmacológica.

TERCERO

Que se formuló la preceptiva Reclamación Previa el 4 de mayo de 2018

CUARTO

Que por resolución del INSS remitida el 10 de abril de 2018 se ha reconocido a la demandante el incremento del 20 % de la base reguladora.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª. Agustina, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de mayo de 2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado...

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