STSJ Cataluña 29/2015, 4 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha04 Mayo 2015
Número de resolución29/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 136/2014

SENTENCIA Nº 29

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 4 de mayo de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 136/2014 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 174/13 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de modificación de medidas núm. 748/11 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 5 de Sant Feliu de Llobregat. El Sr. Anibal ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, representado por el Procurador Sr. Pere Martí Gellida y defendido por el Letrado Sr. Santiago Millanes Mato. La Sra. Penélope , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por la Procuradora Sra. Ana Salinas Parra y defendida por la Letrada Sra. Purificación Romo Tomás. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 136/2014

SENTÈNCIA núm. 29

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il lm. Sr. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 4 de maig de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 136/2014 contra la Sentència dictada en grau d'apel lació per la Secció 18a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel lació núm. 174/13 arran de les actuacions de procediment de modificació de mesures núm. 748/11 seguides davant el Jutjat de 1a Instància núm. 5 de Sant Feliu de Llobregat. El Sr. Anibal hi ha interposat un recurs de cassació i extraordinari per infracció processal, representat pel procurador Sr. Pere Martí Gellida i defensat pel lletrat Sr. Santiago Millanes Mato. Doña. Penélope , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada per la procuradora Sra. Ana Salinas Parra i defensada per la lletrada Sra. Purificación Romo Tomás, amb la deguda intervenció del Ministeri Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Pere Martí Gellida, actuó en nombre y representación del Sr. Anibal formulando demanda de modificación de medidas definitivas núm. 748/11 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Sant Feliu de Llobregat. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2012 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" Estimar parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Anibal representado por el Procurador Sr. PERE MARTI en el sentido de no dar lugar a las modificaciones interesadas respecto de la Sentencia de divorcio dictada por este juzgado el 14 de noviembre de 2005 modificada por sentencia de la sección 18 de la AP de Barcelona en fecha 26 de julio de 2007 que permanece inalterada con la única variación respecto a que por alcanzar la mayoría de edad respecto el hijo mayor Hilario no cabe pronunciamiento alguno en cuanto a su guarda y custodia, más que se eliminen las cantidades que el padre abona a la señora Penélope para Hilario en concepto de pensión alimenticia, debiendo abonar a partir de ahora a la madre en concepto de tal pensión para los dos hijos menores Lucas y Ovidio la suma de 2814 euros mensuales haciéndose cargo de satisfacer directamente el padre todos los gastos ordinarios universitarios y extraordinarios de Hilario . En cuanto a los menores Lucas y Ovidio , se continuará con el sistema de guarda exclusiva atribuida a la madre y el mismo régimen de visitas y la pensión alimenticia fijada por la sentencia con la variación en el régimen de visitas de que el padre pueda tener a los dos hijos en su compañía en semanas alternas desde el jueves a la salida del centro escolar hasta el martes por la mañana en que los reintegrará al mismo así como que la semana que no le corresponda derecho de visitas pueden los menores acudir a la cada de su padre o comunicarse con este y su hermano mayor todos los miércoles (a falta de mejor acuerdo) desde la finalización del colegio hasta las 21 horas.

No se hace pronunciamiento especial en cuanto a las costas procesales ".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 20 de mayo de 2014 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Anibal , contra la sentencia de fecha 16-7-2012, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 5 de los de Sant Feliu de Llobregat , debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el sentido de que se acuerda la guarda y custodia compartida de Ovidio con los mismos periodos de estancia con cada progenitor que establece la misma. El apelante satisfará en concepto de pensión alimenticia para Lucas la cantidad de 703,5€ y para Ovidio 1.407€, más todos los gastos extraordinarios, escolares y extraescolares de ambos, y se hará cargo de todos los gastos de Hilario ; se atribuye el uso de la vivienda que fuera familiar a la demandada hasta que finalice el sistema de guarda que se acuerda, confirmando los demás extremos de la misma, ello sin que proceda hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada".

En fecha 15 de julio de 2014 se dictó Auto de Aclaración a la Sentencia con la siguiente parte dispositiva:

"Aclarar el final del Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia dictada por esta Sala en 20-5-2014 en el sentido de que donde dice "de los demás gastos pactados" quiere decir "los demás gastos peticionados", así como el Fallo en el sentido de que el apelante se hará cargo, además del pago de la pensión alimenticia de Lucas y Ovidio que se acuerda en la misma, del pago de todos los gastos ordinarios y extraordinarios de estudios, incluidos los de la Universidad, actividades escolares y extraescolares, seguros médicos, asistencia médico-sanitaria y teléfono móvil de ambos".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal Don. Anibal interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 26 de enero de 2015, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 16 de marzo de 2015 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 13 de abril de 2015.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

Primer

El procurador dels tribunals Sr. Pere Martí Gellida va actuar en representació del Sr. Anibal per formular la demanda de modificació de mesures definitives núm. 748/11 al Jutjat de Primera Instància núm. 5 de Sant Feliu de Llobregat. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 16 de juliol de 2012 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Estimar parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Anibal representado por el Procurador Sr. PERE MARTI en el sentido de no dar lugar a las modificaciones interesadas respecto de la Sentencia de divorcio dictada por este juzgado el 14 de noviembre de 2005 modificada por sentencia de la sección 18 de la AP de Barcelona en fecha 26 de julio de 2007 que permanece inalterada con la única variación respecto a que por alcanzar la mayoría de edad respecto el hijo mayor Hilario no cabe pronunciamiento alguno en cuanto a su guarda y custodia, más que se eliminen las cantidades que el padre abona a la señora Penélope para Hilario en concepto de pensión alimenticia, debiendo abonar a partir de ahora a la madre en concepto de tal pensión para los dos hijos menores Lucas y Ovidio la suma de 2814 euros mensuales haciéndose cargo de satisfacer directamente el padre todos los gastos ordinarios universitarios y extraordinarios de Hilario . En cuanto a los menores Lucas y Ovidio , se continuará con el sistema de guarda exclusiva atribuida a la madre y el mismo régimen de visitas y la pensión alimenticia fijada por la sentencia con la variación en el régimen de visitas de que el padre pueda tener a los dos hijos en su compañía en semanas alternas desde el jueves a la salida del centro escolar hasta el martes por la mañana en que los reintegrará al mismo así como que la semana que no le corresponda derecho de visitas pueden los menores acudir a la cada de su padre o comunicarse con este y su hermano mayor todos los miércoles (a falta de mejor acuerdo) desde la finalización del colegio hasta las 21 horas.

No se hace pronunciamiento especial en cuanto a las costas procesales".

Segon. Contra aquesta Sentència la part actora va interposar-hi un recurs d'apel lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 18a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència en data 20 de maig de 2014 , amb la següent part dispositiva:

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