ATS, 20 de Octubre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:9257A
Número de Recurso32/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección Cuarto) dictó auto de fecha 14 de enero de 2015 por el que se acordaba inadmitir el recurso de casación interpuesto por la entidad Fucomlodisca SL frente a la sentencia de fecha 28 de julio de 2014.

SEGUNDO

La parte recurrente interpuso recurso de queja, suplicando la admisión del recurso.

TERCERO

La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

CUARTO

Por providencia de fecha 6 de mayo de 2015 se acordó la suspensión de la tramitación hasta que por el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre las cuestiones de inconstitucionalidad relativas a la Ley de Tasas Judiciales (Ley 10/2012, de 20 de noviembre).

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de queja tiene por objeto un auto dictado por la Audiencia Provincial de Las Palmas en el que se inadmite el recurso de casación al no haberse abonado la correspondiente tasa.

El recurrente considera que la Ley de Tasas es contraria al art. 24 de la Constitución , por el carácter desproporcionado de la tasa judicial y por tratarse de una cuestión fiscal que no debería impedir el acceso a un trámite procesal ni condicionar el curso del proceso; vulnerando también el artículo 119 de la Constitución en lo que a la gratuidad de la justicia se refiere.

SEGUNDO

La sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº 140/2016, de 21 de julio (BOE 196/2016, de 15 de agosto), ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad 973/2013 y ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del art. 7, apartado 1, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre , en el inciso (entre otros) que establecía una tasa de cuota fija de 1.200 € para la interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en el orden civil. Declara igualmente la inconstitucionalidad y nulidad del art. 7, apartado 2, de la misma ley , relativo a la cuota variable de la tasa prevista para las personas jurídicas.

Los efectos de estos pronunciamientos se indican en el fundamento jurídico 15 que, en lo que aquí interesa, prevé que la declaración de inconstitucionalidad solo sea eficaz pro futuro, esto es «en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme (...)».

El efecto que la sentencia del Tribunal Constitucional produce en este recurso de queja, formulado en un procedimiento en el que no existe aún resolución firme y cuya tramitación quedó en suspenso a la espera del pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de las tasas reguladas en la Ley 10/2012, es la estimación del recurso, ya que la inadmisión tuvo como único motivo la aplicación de los preceptos ahora declarados inconstitucionales y nulos.

TERCERO

Examinado el escrito de interposición se comprueba que en el recurso de casación se utiliza la vía casacional adecuada al supuesto -cuantía superior a 600.000 euros- y se citan los preceptos infringidos - artículos 1 , 3 , 9 , 10 , 26 , 28 , 29 de la Ley 12/1992 , sobre contratos de agencias y artículos 7 , 1101 y 1124 CC -, fundamentándose suficientemente la infracción del ordenamiento jurídico alegada.

En consecuencia, se estima que indiciariamente el recurrente ha cumplido con los requisitos formales en forma suficiente para que el recurso supere la fase de interposición ante la audiencia y sea examinado por esta sala en fase de admisión.

Procede por tanto la estimación del recurso de queja, y la devolución del depósito constituido de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

LA SALA ACUERDA

Estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Fucomlodisca SL, contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección Cuarta) de fecha 14 de enero de 2015 que se revoca, debiendo comunicarse a la referida audiencia para que continúe la tramitación del recurso, con devolución del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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