Cuantificación de las prestaciones económicas (alimenticias y compensatorias). Factores de ponderación de la decisión judicial

AutorDolors Viñas Maestre
Páginas105-128
J. PICÓ | X. ABEL (Dirs.) PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LOS PROCESOS DE FAMILIA. ESPECIAL ATENCIÓN A LA PRUEBA 105
CUANTIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS
(ALIMENTICIAS Y COMPENSATORIAS). FACTORES
DE PONDERACIÓN DE LA DECISIÓN JUDICIAL
Dolors Viñas Maestre
Magistrada Audiencia Provincial de Barcelona. Sec. 18
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Pensión de alimentos. 2.1. Marco legal. 2.2. Parámetros para de-
terminar la cuantía de la pensión de alimentos. 2.2.1. Proporcionalidad. 2.2.2. Capacidad económica
o recursos. 2.2.3. Necesidad. 2.2.4. Modalidad de contribución. 2.2.5. Ponderación del uso del do-
micilio familiar. 2.3. Determinación de la cuantía de la pensión o contribución. 2.3.1.Tablas Orientado-
ras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaboradas por
el Consejo General del Poder Judicial. 2.3.2. Programas informáticos. 2.3.3. Otros posibles criterios
de cuantificación. 2.3.4. Mínimo vital. 3. Pensión compensatoria. 3.1. Marco legal. 3.2. Naturaleza
de la prestación compensatoria. Incidencia en la cuantificación. 3.3. Determinación de la prestación.
Modalidades de pago. 3.4. Temporalidad de la pensión compensatoria. 4. Bibliografía.
1. Introducción
La cuanticación de las pensiones de alimentos y compensatoria en los procedi-
mientos de familia se nos presenta como una cuestión difusa y aparentemente exenta
del necesario rigor técnico. Las pautas legales son demasiado genéricas para decidir una
medida concreta y numérica y la discrecionalidad que la ley otorga a los Tribunales es
susceptible de derivar en involuntaria y no deseada arbitrariedad poniendo en riesgo la
seguridad jurídica.
La dicultad de objetivar la cuanticación de las pensiones se traslada al proceso
de explicación en las resoluciones judiciales en las que se hace referencia de manera
general, respecto a los alimentos de los hijos al principio de proporcionalidad entre los
medios de quien los da y las necesidades de quien los recibe y al contenido amplio de
los alimentos de los hijos menores de edad y respecto a la pensión compensatoria, a la
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entidad del desequilibrio y del perjuicio del cónyuge acreedor. La motivación o proceso
de decisión queda con frecuencia en la penumbra y resulta excesivamente genérico. Las
consecuencias negativas de tal situación son claras: la imprevisibilidad no aporta segu-
ridad jurídica; se pueden dar situaciones análogas que reciben respuestas divergentes
según el órgano judicial que resuelva y no se facilitan los acuerdos ni se ayuda a pacicar
el conicto por lo que la litigiosidad judicial aumenta.
Estamos ante medidas que afectan de manera muy importante los intereses que
están en juego en un procedimiento de ruptura matrimonial y no matrimonial (también
en un proceso de reclamación de alimentos entre parientes) y que precisa de pautas claras
y previsibles. La previsibilidad de la decisión judicial sobre esta materia tendría además
efectos claramente beneciosos en la solución de todo el conicto que acompaña la ruptura.
Las Tablas Orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hi-
jos en los procesos de familia elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial han
constituido un importante avance en un intento de objetivar la cuanticación de esta
pensión. Tienen como base estudios estadísticos del coste del gasto de los hijos según el
lugar de residencia y en función de la capacidad económica de ambos progenitores pero
no dan respuesta como veremos a todos los supuestos.
La utilización de criterios objetivos que se pueden plasmar y explicar dan transpa-
rencia a la decisión y permiten cumplir de manera más ajustada con el deber de motiva-
ción de las resoluciones judiciales garantizando como exige el Tribunal Supremo (entre
otras, STS Sala 1ª de 12-2-2013) la ausencia de arbitrariedad y facilitando el control de la
aplicación razonada de las normas que se consideran adecuadas al caso y ello aun cuando
al jar la concreta cantidad podamos movernos dentro de unos márgenes de máximos y
mínimos. La persona destinataria de la decisión conoce de una forma más aproximada las
razones por las cuales se ha jado una cantidad determinada con satisfacción del derecho
a la tutela judicial efectiva.
En este trabajo se intentará facilitar determinados criterios o factores para cuanti-
car las pensiones de alimentos y la prestación compensatoria en forma de pensión. Se trata
de medidas de naturaleza diferente que obedecen a diferentes parámetros por lo que es
necesario su tratamiento por separado, aun cuando concurren aspectos coincidentes como
el relativo a la valoración y determinación de la situación económica de las partes.
2. Pensión de alimentos
2.1. Marco legal
El art. 237-1 CCCat recoge el contenido de los alimentos «todo lo que es indis-
pensable para el mantenimiento, vivienda, vestido, asistencia médica de la perso-
na alimentada y también los gastos para la formación si ésta es menor y para la
continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha

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