SAP Barcelona 508/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2018:7053
Número de Recurso1408/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución508/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830742120118184034

Recurso de apelación 1408/2017 -J

Materia: Modificación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 328/2016

Parte recurrente/Solicitante: Luis Antonio

Procurador/a: MERCEDES RAMOS JUHÉ

Abogado/a: Sandra Soler Pons

Parte recurrida: Mariola

Procurador/a: Sergi Bastida Batlle

Abogado/a: ESTHER BORRAS PEREZ

SENTENCIA Nº 508/2018

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Dª Myriam Sambola Cabrer

Dª Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 11 de julio de 2018

Rollo de Apelación n.:1408/2017

Objeto del recurso: apelante: guarda compartida; impugnante: reducción del régimen relacional

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba e incongruencia

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 5 de julio de 2016 el Sr. Luis Antonio presentó demanda en la que solicita la guarda compartida de sus hijos menores (días alternos y fines de semana alternos, o medias semanas alternas). Relata que, divorciados los litigantes por sentencia de 2011 y con dos hijos, Calixto y Vanesa, se había pactado una guarda materna, con visitas para el padre a partir de 2012 de fines de semana alternos de viernes a domingo y dos tardes intersemanales. En 2012 de dictó sentencia en modificación de medidas y se amplió, los alternos, de viernes (comida) a lunes y una tarde a la semana, con pernocta si coincidía con fin de semana de visitas, y otra tarde sin pernocta. Da cuenta de los criterios del art. 233-11 CCCat, dice que puede trabajar en parte desde su domicilio y admite que el cambio que propone es mínimo. Añade que ahora la madre gana más, da cuenta de los gastos de los hijos y propone que cada progenitor se haga cargo de manutención y vestido y él pase de pagar 700 euros al mes a pagar 450 (el día del juicio dice 500), y la madre pague 165, en cuenta conjunta. Pide también que los gastos extraordinarios sean asumidos por mitad (en vez de por él al 60%), pero el día del juicio retira esta petición.

    La Sra. Mariola contesta y sostiene que no concurre ningún cambio de circunstancias (no ha cambiado el horario laboral del padre, dice ser ella la progenitora de referencia, él aceptó la guarda materna, el padre trabaja en DIRECCION001, lejos de DIRECCION000 ). En cuanto a lo económico, dice ganar 800 euros al mes y el padre más de 3.000 y paga mitad de hipoteca. Da cuenta de los gastos de los hijos y rechaza la modificación de la pensión.

    La Sentencia recurrida, de fecha 13 de junio de 2017, no entiende acreditado un cambio sustancial de circunstancias, los hijos están adaptados y a gusto, no existe una demanda clara de cambiar, y considera no probado que el padre disponga de más tiempo para dedicar a los hijos y que éstos están adaptados al sistema actual. Entiende, no obstante, que acabando las actividades extraescolares los martes muy tarde, el padre no disfruta de los menores y establece la pernocta de ese día con el Sr. Luis Antonio . Mantiene la pensión de alimentos y la contribución a gastos extraordinarios.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    El padre recurrente sostiene que la sentencia vulnera la priorización de la guarda compartida y que ha probado la posibilidad de teletrabajo.

    La parte apelada se opone e insiste en que no hay cambios y que ella se cuida de los hijos (control escolar, elección de extraescolares, control médico). Impugna la sentencia para que se deje sin efecto la pernocta de los martes, pues no considera motivo suficiente "compensar" que el padre no los tiene durante actividades extraescolares, porque a ella eso también le afecta (dice que hay incongruencia), porque no se pidió.

    El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la sentencia. Se opone a la impugnación.

    El padre se opone a la impugnación y dice que la madre no le daba cuenta del estado de los niños y sus actividades y él a veces los lleva al odontólogo. Dice estar dispuesto a atender más tiempo a los menores.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 5 de febrero de 2018. Se ha admitido prueba y no se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 10 de julio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. EL REPARTO TEMPORAL

    No consta a ciencia cierta la edad de los menores, aunque, por los datos del recurrente deben tener ahora en torno a 10 y 8 años. La demanda se presenta tan solo dos años después de la anterior y ya sucede a otra petición de modificación de medidas y menos de un año después de que la Sala viera el recurso de apelación. La cuestión económica ya no se plantea como objeto del recurso de apelación.

    No es incongruente que, si el padre reclamó una guarda compartida, el juez conceda una segunda pernocta intersemanal, no solo porque quien pide lo más pide lo menos, sino también porque estamos en materia no disponible, en la que prevalece el interés de los menores.

    El régimen actual significa, si no erramos y desde el punto de vista de la distribución temporal, que los hijos están con el padre fines de semana alternos de viernes (comida) a lunes y una tarde a la semana (jueves), con pernocta si coincide con fin de semana de visitas, y la sentencia...

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