SAP Barcelona 847/2018, 30 de Noviembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2018:11792
Número de Recurso410/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución847/2018
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120070077541

Recurso de apelación 410/2018 -F

Materia: Modificación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia) Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 724/2016 Parte recurrente/Solicitante: Avelino

Procurador/a: Montserrat Domingo Basora

Abogado/a: JOSE ANTONIO VIVANCO HIDALGO

Parte recurrida: Amanda

Procurador/a: Roser Castello Lasauca

Abogado/a: Andrés Morante Valverde

SENTENCIA Nº 847/2018

Barcelona, 30 de noviembre de 2018

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª José Pérez Tormo

Dolors Viñas Maestre

Rollo de Apelación n.:410/2018

Objeto del recurso: extinción de alimentos

Motivo del recurso: incongruencia y error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 17 de octubre de 2016 el Sr. Avelino formuló demanda en la que solicita la extinción de una pensión de alimentos debida su hija. Relata que, separados los litigantes por sentencia de 2004 y divorciados en 2007, viene obligado a pasar pensión de alimentos a favor de la hija Bárbara, nacida en 1993, de 240 euros al mes, pero la hija tiene ya 23 años y ni estudia ni trabaja. Añade que está enfermo de cáncer de páncreas y desempleado, mientras que la madre goza de buena situación económica. Concluye que la supuesta anorexia de la hija no es impedimento para trabajar.

    La Sra. Amanda contesta y sostiene que las especiales circunstancias de la hija le impiden acceder al mercado laboral. Describe una personalidad pre mórbida de la hija, con episodios de anorexia y capacidad intelectual límite. Añade que la enfermedad del actor no es causa para extinguir los alimentos y que ella se encuentra desempleada.

    La Sentencia recurrida, de fecha 18 de abril de 2017, considera que las dolencias de la hija dibujan un perfil con dificultades para la inserción en el mercado laboral, por ausencia de cualificación profesional y por perfil psicológico con dificultad de relación interpersonal. Sin embargo, aprecia las dificultades de la hija junto con una reducción de los ingresos del obligado y, en suma, estima parcialmente la demanda y reduce los alimentos a 200 euros al mes.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    El recurrente sostiene que la sentencia concede más de lo pedido, pues se pidió la extinción de los alimentos y no su reducción. Añade que se incurre en error en la valoración de la prueba, pues la hija no estudia ni trabaja y no se ha probado que la supuesta anorexia (que niega) le incapacite para hacerlo, ni que tenga dificultades de inserción en el mercado laboral. Analiza la prueba a su interés.

    La parte apelada ha prescindido de los servicios de su abogado "por orden de su hija", según dice, no ha instado designa de abogado de oficio y no se ha opuesto al recurso de apelación.

    El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la sentencia.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 14 de junio de 2018. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 27 de noviembre de 2018. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

No se plantea ya como motivo la extinción de los alimentos, ni la mejor situación económica de la madre, ni la grave enfermedad del padre. No obstante, los informes médicos posteriores a la intervención quirúrgica (f.44) no evidencian progresión de la enfermedad paterna.

El demandante agotó prestación por desempleo en 2012 y percibe unos 1.163 euros al mes de pensión de incapacidad. La madre percibió subsidio de desempleo hasta julio de 2017 de 426 euros al mes. Bárbara tiene estudios privados de nutrición y dietética geriátrica y de técnico superior en nutrición infantil, pero no son suficientemente significativos, en su situación, para abrirle el mercado laboral en esos ámbitos.

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