SAP Barcelona 640/2021, 22 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2021
Número de resolución640/2021

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158111538

Recurso de apelación 460/2021 -F

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 1179/2015

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012046021

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0970000012046021

Parte recurrente/Solicitante: Jesús Carlos, Gregoria

Procurador/a: Guillermo Providel Franco, Andres Carretero Perez Abogado/a: Natalia Larena Gonzalez, Diana Alicia Cebollada Català

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 640/2021

Barcelona, 22 de octubre de 2021

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo

Dª Dolors Viñas Maestre

Rollo de Apelación n.: 460/2021

Objeto del recurso: apelante: petición de guarda materna, alimentos de 250 euros al mes y no uso de vivienda familiar; impugnante: imposición de costas procesales

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 8 de junio de 2015 la Sra. Gregoria presentó demanda en la que solicita el divorcio, la guarda de la hija, la potestad parental exclusiva en periodos de ausencia del padre, régimen relacional progresivo (al f‌inal, f‌ines de semana alternos de 10 h. del sábado a 19:30 h, del domingo, mitad de navidad y semana santa y 15 días en verano para el padre) y pago por el padre de 600 euros al mes de alimentos y mitad de gastos extraescolares y extraordinarios (incluye libros y material escolar). Relata que, en paradero desconocido el demandado, casados los litigantes en 21012 y con una hija, Ruth, nacida en 2015, desde agosto de 2014 cesaron la convivencia. Desarrolla plan de parentalidad.

    El demandado no contestó y fue declarado en rebeldía. Se dictó sentencia el 22 de junio de 2016, que fue declarada rescindida por otra de 8 de noviembre de 2019, tras audiencia la rebelde, por no haberse opuesto la esposa.

    Contestó f‌inalmente el demandado y reclama una guarda compartida, de forma progresiva, hasta alcanzar lunes y martes con la madre y miércoles y jueves con el padre y f‌ines de semana alternos, mitad de navidad y semana santa y agosto por mitades.

    Por Auto de 12 de diciembre de 2019 se acordó medidas, de mutuo acuerdo: guarda materna, visitas para el padre de f‌ines de semana alternos de viernes a lunes y una tarde intersemanal, mitad de periodos vacacionales y pago por el padre de 250 euros al mes de alimentos.

    El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas y en conclusiones informa a favor de una guarda compartida, con ingreso de 100 euros cada progenitor en cuenta conjunta y pago por el padre del 60% de los gastos extraordinarios.

    La Sentencia recurrida, de fecha 12 de enero de 2021, no considera excesiva la distancia entre colegio y domicilio del padre, lunes y martes con la padre, con el padre miércoles y jueves, se alternarán los f‌ines de semana y se dividirán las vacaciones de navidad y semana santa (julio y agosto por quincenas), sin f‌ijar alimentos y si el pago por mitad de gastos escolares, extraescolares consentidos y extraordinarios e ingreso de 60 euros el padre y 40 euros la madre cada mes en cuenta conjunta para los gastos de educación.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La recurrente sostiene que la niña solo tiene 5 años y no es de su interés desplazarse 2/4 veces al día entre el domicilio de padre y el centro escolar (41 km.), y que la menor tiene sus actividades (inglés, piscina) y el seguimiento médico de su enfermedad en Barcelona. Destaca el pacto en medidas cautelares. Pide guarda materna, visitas para el padre amplio y de f‌ines de semana y pago por el padre de 250 euros al mes de alimentos.

    El Ministerio Fiscal pide la conf‌irmación de la sentencia.

    La parte apelada se opone al recurso y dice que fue la madre quien se vino a vivir a Barcelona (sostiene que son 20 minutos de recorrido) y que la guarda compartida no afecta las rutinas de la niña. Dice que durante 5 años se le ha privado de la relación, niega enfermedad de la niña, af‌irma que estuvo en Ecuador para cerrar asuntos y que hay buena comunicación entre progenitores. Def‌iende como correcta la pensión de alimentos. Impugna la sentencia para que se impongan las costas de instancia a la madre por temeridad y mala fe (con relación a las actuaciones previas a la sentencia anulada).

    El apelante se opone a la impugnación y dice que no ocultó el domicilio del padre, estaba en paradero desconocido.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de 28 de mayo de 2021. No se ha admitido prueba. La deliberación y votación de la Sala se señaló para el día 19 de octubre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA PETICIÓN DE GUARDA MATERNA

    Nada expone el padre, en su contestación, de los elementos de hecho que puedan justif‌icar una guarda compartida, ni hace hincapié en los ítems del art. 233-11 CCCat, pero el resultado de las pruebas revela que es bueno para Ruth ser atendida en la medida de lo posible por ambos padres.

    La sentencia de instancia, tras valora con amplitud el marco doctrina sobre la guarda compartida, resuelve a favor de establecerla con el único argumento concreto de que la distancia del colegio a casa del padre no es excesiva.

    Un nuevo estudio de las actuaciones, con consideración de los parámetros del art. 233-11 CCCat, nos lleva a concluir la bondad, en este caso, del sistema de guarda compartida.

    No se ha puesto en duda el buen vínculo de la niña con sus dos padres. En 2015 el padre otorgó poderes a favor de la madre para el ejercicio de la potestad parental mientras permaneciera en el extranjero, lo que no supone una delegación por abandono, sino una conducta de responsabilidad.

    Es la madre la que se ocupaba del seguimiento escolar y de las visitas médicas, pero, como consta en los correos, el padre se ha ido implicando progresivamente. La niña presenta buenas notas.

    Los mensajes que se intercambian los padres son funcionales y atienden a las necesidades de la hija, aunque no dejan de ref‌lejar criterios contrapuestos en...

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