STSJ Andalucía 1342/2015, 19 de Mayo de 2015

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2015:4595
Número de Recurso1295/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1342/2015
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 1295/14-ME SENTENCIA Nº 1342/15

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 19 de mayo de dos mil quince.La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº1342/15

En el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada Dª Yolanda López Martín en nombre y representación de Dª Aurelia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de los de Córdoba; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1606/13 se presentó demanda por Dª Aurelia, sobre despido, contra Las Nieves Servicios Generales de Limpieza S.L. se celebró el juicio y se dictó sentencia el 4-03-14 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:"I.- Para la empresa LAS NIEVES SERVICIOS GENERALES DE LIMPIEZA S.L., dedicada a la limpieza de edificios y locales, ha prestado sus servicios como trabajadora dependiente, con categoría de limpiadora, antigüedad de 18 de mayo de 2009 y un salario de 20,56 # diarios, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, la actora Dª Aurelia, con D.N.I. NUM000 .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora y no es impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

contrato de relevo era fraudulento desde el inicio y la empresa ahora demandada recibió la documentación del art. 36.e) del Convenio Colectivo, y debió proceder a examinar la legalidad del mismo y no cesar sin mas, y alegar ahora desconocimiento de las circunstancias del contrato relevo, cuando la jubilación parcial del trabajador era del 1-03-2009 al 20-11-2013 y respecto del 85% de su jornada y la actora con el 15 %, 25,50 horas/semana, cuando la propia demandada (H.P. 7º)conocía que su jornada real era de 30 horas/semana y conocía el trabajo del jubilado parcial. Así, esta Sala en sus sentencias de 13-11-2014, nº 3004/2014, Rec. 2554/2013m y de 29-01-2015, nº 285/2015, Rec.1395/2014, establecen: La sentencia del Tribunal Supremo de 24-9-2013 se pronuncia sobre la responsabilidad de la empresa en el supuesto de un contrato de Jubilación parcial en el que el relevista pasa a la situación de Incapacidad Temporal con prórroga del subsidio hasta la Resolución de Incapacidad Permanente, sin que fuera contratado un sustituto durante ese tiempo. Aun cuando no se trata de supuesto idéntico al de autos, en el que la falta del relevista se produce por la suspensión de empleo y sueldo acordada por sanción de la empleadora, sus razonamientos y sus argumentos entre los que incluye una amplia referencia a la casuística que puede darse en esta materia, pueden servir para una correcta interpretación del caso ahora sometido al enjuiciamiento de esta Sala.El Alto Tribunal parte de de la idea de que la originaria conexión -que no dependencia- entre los contratos del relevado [que pasa a ser a tiempo parcial] y el contrato de relevo, es solamente externa [de coordinación, que no de subordinación] y no determina una estricta dependencia funcional entre el contrato de relevo y la situación jubilación-empleo parcial.

Por otra parte, admite que la naturaleza que corresponde al reintegro previsto en la Disposición Adicional Segunda RD 1131/2002 es de tipo obligacional y no punitiva. Y ello porque la literalidad de la norma [«deberá abonar»] «sitúa la consecuencia en términos puramente obligacionales, que no represivos» [se aproxima a un reintegro de prestaciones], para quien -como el empresariodesconoce un compromiso que le beneficia; y porque no toda reacción frente a conductas ilícitas puede considerarse sanción.

Sentados los anteriores parámetros, el Tribunal se aparta del criterio de la sentencia recurrida en base a los siguientes argumentos: " a).- El primero de ellos es el relativo a la finalidad que la normativa sobre jubilación parcial y contrato de relevo persigue. Pues muy contrariamente a lo que la recurrida sostiene -reproduciendo razones de instancia- «... el legislador ha pretendido ... dos objetivos. Uno, coherente con la política de empleo, que la jubilación anticipada, aunque sea parcial, no se traduzca en la pérdida de puestos de trabajo: de ahí la exigencia de celebrar simultáneamente un contrato de relevo con al menos la misma duración que el tiempo que reste hasta la jubilación definitiva del relevado y con una jornada al menos igual al tiempo de reducción experimentada por la jornada de éste. Y el segundo objetivo es que los ingresos de la Seguridad Social no se vean mermados» (así, las SSTS 23/11/11 ( RJ 2012, 1470 ) -rcud 3988/10 -; 24/04/12 ( RJ 2012, 5257 ) -rcud 1548/11 -; y 05/11/12 ( RJ 2012, 10727 ) -rcud 4475/11 -. Indirectamente, también la sentencia de 23/06/11 ( RJ 2011, 5433 ) -rcud 3884/10 -).b).- El segundo de los puntos de discrepancia -consecuencia lógica del anterior- es el relativo al significado de la palabra «cese» utilizada por la norma como presupuesto de la obligación sustitutoria. Muy diversamente a lo que se entiende en la decisión recurrida, hemos indicado -muy particularmente a propósito de los supuestos de excedencia voluntaria del relevista- que el referido término «no es necesariamente equivalente a los supuestos de extinción de la relación laboral del art. 49ET Puede hablarse también, en sentido amplio, de cese cuando el trabajador ... deja de prestar servicios por un tiempo más o menos prolongado, produciendo ...por el período de apartamiento del trabajo, una plaza vacante en el organigrama de la empresa... En el contexto de la DA 2ª RD 1131/2002 ( RCL 2002, 2746 ) debe acogerse una interpretación amplia del término "cese" ... pues de lo contrario no se cumplirían los objetivos de la institución de la jubilación parcial, indisolublemente ligada al contrato de relevo en nuestro ordenamiento jurídico (así, SSTS 08/07/09 ( RJ 2009, 4561 ) -rcud 3147/08 -; 09/07/09 ( RJ 2009, 6084 ) -rcud 3032/08 -; 25/01/10 ( RJ 2010, 643 ) -rcud 1245/09 ; 22/09/10 -rcud 4166/09 -; 04/10/10 ( RJ 2010, 7999 ) -rcud 4508/09 -; 09/02/11 ( RJ 2011, 2728 ) -rcud 1148/10 -; y 28/11/11 ( RJ 2012, 1482 ) -rcud 299/11 -). Y

c).- Finalmente, nuestra...

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