STSJ Castilla-La Mancha 1323/2008, 4 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2008:1387
Número de Recurso1233/2007
Número de Resolución1323/2008
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.323En el Recurso de Suplicación número 1233/07, interpuesto por CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 12 de abril de 2007, en los autos número 69/07, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrida Amanda .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda rectora de las presentes actuaciones, condeno a la entidad demandada al abono a la actora de la cantidad de 355,74 € en concepto de trienios correspondientes a enero a septiembre de 2005".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dª. Amanda con DNI obrante en actuaciones ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., totalizando 7 años, 3 meses Y 10 días de prestación de servicios a la fecha de presentación de la demanda.

SEGUNDO

El importe del complemento de antigüedad reclamado asciende a 355,74 € puesto que ha percibido las cantidades correctas por los trienios durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005.

TERCERO

Se ha celebrado ante el UMAC Acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso se postula la suspensión del procedimiento en el estado en que se encuentra por aplicación de lo dispuesto en el art. 158.3 de la LPL , alegándose para ello por la parte recurrente la existencia de un proceso de conflicto colectivo sobre interpretación del art. 60 del convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, publicado por Resolución de 29/01/2003 (BOE de 13/02/2003), habiéndose dictado por la Audiencia Nacional sentencia 11/2006, de 24 de febrero , que estima la excepción de inadecuación de procedimiento, resolución que ha sido objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Es cierto que la doctrina jurisprudencia (sentencias del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2001 y 18 de octubre de 2006 ) tiene establecido que la tramitación de un proceso de conflicto colectivo paraliza el trámite de los individuales ya iniciados sobre el mismo objeto, pero la parte recurrente no ofrece dato concreto y fiable acerca del contenido y alcance de la demanda y proceso a que hace referencia, mediante la aportación de la oportuna copia testimoniada de aquella, expedida por el Secretario Judicial de dicho Tribunal, que permita a la Sala valorar las alegaciones formuladas en este motivo de recurso, pues el único conocimiento que se tiene del proceso a que se alude, y que procede de bases de datos privadas, es que efectivamente la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia 11/2006, de 24 de febrero , y que tal sentencia fue anulada por la dictada por el Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2007 (RJ 2007/4913 ), a fin de que la Audiencia entrase a resolver sobre el fondo.

Con tales datos no procede acceder a lo solicitado por la recurrente.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la LPL , se denuncia infracción de los arts. 82.4 y 86.4 del ET , los arts. 6 y 60 b) del Convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, publicado por Resolución de 29/01/2003 (BOE de 13/02/2003), art. 37.1 de la Constitución y arts. 3 y 25 del ET .El art. 60 b) del convenio colectivo aplicable, en relación con el complemento de antigüedad, lo siguiente: "1. A partir de la entrada en vigor del presente Convenio se reconoce a todos los trabajadores fijos, así como a los eventuales en el ámbito de un mismo contrato de trabajo, un complemento de antigüedad (trienios), en las cuantías reflejadas en las tablas salariales del anexo I. Dichos trienios se devengarán, a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años continuados de relación laboral, durante los cuales se deberán prestar servicios efectivos.

  1. El personal eventual, que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, viniese cobrando trienios en concepto de antigüedad, de acuerdo con el anterior Convenio colectivo, pasará a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS, 14 de Octubre de 2009
    • España
    • 14 Octubre 2009
    ...de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, sede de Albacete, de fecha 4-septiembre-2008 (rollo 1233/2007), en el recurso de suplicación interpuesto por la parte ahora recurrente contra la sentencia de fecha 12-abril- 2007, dictada por el Juzgado de lo ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 101/2012, 6 de Febrero de 2012
    • España
    • 6 Febrero 2012
    ...y Telégrafos, S.A." -C yT contra la Sentencia dictada el día 4-septiembre-2008 por la Sala de lo Social del TSJ/Castilla-La Mancha -rollo 1233/2007 ) estriba en esclarecer si, conforme al 60.b) del I Convenio Colectivo de C y T (BOE 13-febrero-2003 y con efecto temporal desde el 1-marzo-200......
  • STSJ Comunidad de Madrid 133/2011, 22 de Febrero de 2011
    • España
    • 22 Febrero 2011
    ...y Telégrafos, S.A." -C yT contra la Sentencia dictada el día 4-septiembre-2008 por la Sala de lo Social del TSJ/Castilla-La Mancha -rollo 1233/2007 ) estriba en esclarecer si, conforme al 60.b) del I Convenio Colectivo de C y T (BOE 13-febrero-2003 y con efecto temporal desde el 1-marzo-200......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR