STSJ Castilla-La Mancha 1065/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2008:1810
Número de Recurso1130/2007
Número de Resolución1065/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

Resumen:

RECLAMACIÓN CANTIDAD

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION SEGUNDA

ALBACETE

SENTENCIA: 01065/2008

Dª. CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha en Albacete,

"RECURSO SUPLICACION 0001130 /2007

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a veintisiete de junio de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1065 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1130/2007, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por las representaciones de D. Jon y de Dª. Pilar contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 22/2007, siendo recurrido/s D. Jon y Dª. Pilar ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO,deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 5 de febrero de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 22/2007 , cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Jon , contra Pilar , en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone al actor el importe de 2.922,88 euros; cantidad que devengará el interés legal previsto en el art.576 LEC .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: El actor venía prestando servicios para la demandada desde el 2-4-05, como pastor de ganado, incluido en la categoría profesional nivel 4 como pastor, en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, con una fecha de duración pactada desde 1-4-05 hasta el 31-12-05. La relación laboral continuó sin que conste la formalización de otro contrato. Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Campo.

SEGUNDO: El día 3 de diciembre de 2006, el trabajador fue despedido, habiendo reconocido la empresa la improcedencia del despido, en el acto del juicio celebrado el día 30-1-07, optando por la readmisión del trabajador dentro de los tres días siguientes.

TERCERO: Reclama en su demanda el actor que le adeudan las cantidades que refleja en su escrito de demanda:

PAGA EXTRA NAVIDAD DE 2005: 1.075,50 euros.

PAGA EXTRA DE VERANO 2006: 1.075,50 EUROS.

PAGA EXTRA DE BENEFICIOS 2006: 1.075,50 EUROS. Rectificado en el acto del juicio, solicita conforme al convenio de aplicación la mitad: 537,75 euros.

P/P PAGA EXTRA DE NAVIDAD DE 2006 (hasta el día 3): 896,25 euros.

VACACIONES no disfrutadas del año 2006: 1.075,50 euros.

CUARTO: Según consta en las nómina aportada correspondiente al més de diciembre de 2005, el trabajador era retribuido conforme a una salario base mensual de 1.069,50 euros. En los meses de enero, febrero y marzo, percibió en concepto de salario base la cantidad de 2.832,15 euros, según consta en las nóminas aportadas.

QUINTO: Se ha agotado el acto de conciliación previo, concluyendo sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizaron sendos Recursos de Suplicación, en tiempo y forma, por las representaciones de D. Jon y de Dª. Pilar , los cuales fueron impugnados de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto por parte del trabajador D. Jon , como por parte de la empresaria demandada, Dª. Pilar se interpone recurso de suplicación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Ciudad Real en los autos 22/07 que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Jon condenó a Dª. Pilar a abonarle la cantidad de 2.922,88 euros.

El recurso del trabajador se articula mediante tres motivos, el primero destinado a modificar los hechos probados y los otros dos a revisar el derecho aplicado por la Sentencia de instancia.En el primero de dichos motivos se pretende modificar el hecho probado cuarto de la Sentencia para dejar constancia cuando en dicho hecho se hace referencia a que el trabajador percibió en los meses de enero, febrero, y marzo (de 2006 se sobreentiende) la cantidad de 2.832,15 euros que tal cantidad lo fue: "... por 79 días...", siendo precisamente éste el texto que pretende añadir justo detrás de la referida cantidad y todo ello para poner de manifiesto que el salario base diario que el trabajador percibió durante el año 2006 fue de 35,85 euros. La modificación se apoya en los documentos obrantes en las actuaciones en los folios 19, 20, 21 donde se encuentran las nóminas de las referidas mensualidades y ha de ser estimada porque se desprende lo que se intenta añadir con claridad de dichos documentos, siendo aceptada dicha modificación como cierta por la parte impugnante del recurso.

SEGUNDO

Denuncia en segundo lugar el trabajador, amparándose en la letra c del art. 191 de la LPL , la infracción del art. 26.3 del Estatuto de los Trabadores en relación con el art. 3.1 .c del mencionado cuerpo legal. El motivo se limita a discutir las cantidades reconocidas por la Sentencia de instancia en concepto de paga de verano, navidad de 2006 y...

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