STSJ Cataluña 38/2015, 25 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha25 Mayo 2015
Número de resolución38/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. de cassació i per infracció processal núm. 84/2014

SENTÈNCIA núm. 38

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il lm. Sr. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 25 de maig de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats que s'esmenten més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal interposat per Luis Francisco , representat davant aquest Tribunal pel procurador Sr. Ricard Simó Pascual i dirigit per l'advocat Sr. Javier Ignacio Prieto Rodríguez, contra la Sentència dictada per la Secció 1a de l'Audiència Provincial de Tarragona el 28 de març de 2014 en conèixer del recurs d'apel lació interposat contra la Sentència dictada pel Jutjat de Primera Instància núm. 7 de El Vendrell el 7 de setembre de 2012 en el procediment ordinari núm. 162/12. La Sra. Candida , aquí part contra la qual es recorre, ha estat representada en aquest Tribunal per la procuradora Sra. Patricia Yuste Martínez i dirigida per l'advocada Sra. Elisabet Sanz Borrut. Amb la deguda intervenció del MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTS DE FET
Primer

La procuradora Sra. MARIA ASSUMPCIÓ POLO AIBAR, en representació Don. Luis Francisco , va formular demanda de judici de divorci núm. 162/2012 davant el Jutjat de 1a Instància núm. 7 de El Vendrell. Seguida la tramitació legal, el Jutjat va dictar Sentència amb data 7 de setembre de 2012 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Román Gómez en nombre y representación de D. Luis Francisco , frente a Dª. Candida representada por la Procuradora Sra. Polo Aibar, debo decretar y decreto el DIVORCIO del matrimonio contraído por D. Luis Francisco y Dª. Candida , el 4 de Julio de 2.009, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, estableciendo como medidas complementarias la posibilidad de los litigantes de vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, declarándose revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado a favor del otro, cesando igualmente la posibilidad, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, decretando como medidas adicionales:

La potestad y guarda de los menores Pedro Miguel y Alonso corresponderá de forma compartida a sus progenitores Dª. Candida y D. Luis Francisco .

Régimen de estancia y permanencia:

Los menores permanecerán con la progenitora todos los Lunes, Martes y Miércoles hasta la entrada en el colegio el Jueves a la mañana, y con su progenitor Jueves, desde la salida del colegio y Viernes, debiendo entregarlos a su progenitora o persona que se designe a las 11 de la mañana del Sábado, a salvo el fin de semana que les corresponda la permanencia con su progenitor.

Corresponderá a cada progenitor gozar de la compañía de los menores fines de semana alternos, que comprenderán desde el Sábado a las 11:00 horas hasta el Lunes a la entrada del colegio.

Fiestas intersemanales, que, a falta de acuerdo entre los progenitores, comunicado fehacientemente, con, al menos, un mes de antelación al día festivo, se alternarán entre ambos progenitores.

Semana Santa: se dividen en dos periodos, viniendo conformado el primero de ellos desde el último viernes de clase, a la salida del colegio, hasta las 19:00 horas del Miércoles Santo, momento en el que serán recogidos en el domicilio del progenitor con el que se hallen, y el segundo desde las 19:00 horas del Miércoles Santo hasta el comienzo de las clases. El primer periodo los niños permanecerán con su progenitor los años impares y con su madre los años pares.

Vacaciones estivales, con suspensión del régimen habitual de permanencia de los menores con sus padres:

  1. Se concreta un primer periodo vacacional comprendido entre el último día escolar del mes de Junio, a la salida del colegio, hasta el día 30 de Junio a las 20:00 horas, que corresponderá a la madre la estancia con los menores los años impares, y al padre los años pares.

  2. El mes de Julio se dividirá en cuatro subperiodos, a saber, el primero, desde las 20:00 horas del día 30 de Junio hasta las 20:00 horas del día 8 de Julio; el segundo, desde las 20:00 horas del día 8 de Julio hasta las 20:00 horas del día 16 de Julio; el tercero, desde las 20:00 horas del día 16 de Julio hasta las 20:00 horas del día 23 de Julio, y el último desde las 20:00 horas del día 23 de Julio hasta las 20:00 horas del día 31 de Julio. Corresponderán, en los años impares, el primer y tercer turno al padre, y el segundo y cuarto a la madre, correspondiendo a la inversa en los años pares.

  3. El mes de Agosto se dividirá en cuatro subperiodos, a saber, el primero desde las 20:00 horas del día 31 de Julio hasta las 20:00 horas del día 8 de Agosto; el segundo, desde las 20:00 horas del día 8 de Agosto hasta las 20:00 horas del día 16 de Agosto; el tercero, desde las 20:00 horas del día 16 de Agosto hasta las 20:00 horas del día 23 de Agosto, y el último desde las 20:00 horas del día 23 de Agosto hasta las 20:00 horas del día 31 de Agosto. Corresponderán, en los años impares, el primer y tercer turno al padre, y el segundo y cuarto a la madre, correspondiendo a la inversa en los años pares.

  4. Y un último periodo vacacional comprendido entre las 20:00 horas del día 31 de Agosto hasta el primer día del nuevo curso escolar en el mes de Septiembre y a su entrada, comprendido al padre la estancia con los menores los años impares, y a la madre los años pares.

  5. Las entregas y recogidas de los menores que no coincidan con salidas o entradas en centro escolar o actividad extraescolar, habrán de hacerse en el domicilio del progenitor en el que se hallasen Pedro Miguel y Alonso , debiendo ser el otro progenitor el que se desplace en su busca.

    1. Los progenitores podrán en cualquier momento comunicar telefónicamente con los menores, y previo acuerdo entre los progenitores, visitar a los menores en los periodos de permanencia con el otro. Asimismo podrán participar ambos progenitores en las actividades lúdicas de sus hijos, y podrán, previo acuerdo, cualquiera de los progenitores comer con sus hijos si estuviera previsto que e día concreto lo fueran a hacer en el comedor escolar, sin que ello suponga una alteración del régimen de permanencia.

    2. Los menores acudirán al colegio que acuerden sus progenitores, viniendo obligados, sin perjuicio del acceso directo a los correspondientes profesionales, a facilitarse entre sí toda la información sobre la educación, salud y bienestar de sus hijos, debiendo, en cualquier caso, tomar de consuno cualquier decisión importante que afecte a los menores, y ello a salvo razones de urgencia o gravedad, que serán tomadas por aquél de los progenitores a cuyo cargo se hallen en ese momento, con la obligación de comunicarlo al otro progenitor a la mayor brevedad.

    3. No ha lugar al establecimiento de pensión de alimentos en beneficio de los hijos menores comunes. Cada progenitor se hará cargo de los gastos que devenguen los menores en los periodos que gocen de su compañía. Los progenitores ingresarán mensualmente, en cuenta específica y exclusivamente destinada a los gastos de Pedro Miguel y Alonso , dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 100 euros la Sra. Candida en tanto se halle en situación de desempleo, y 170 euros el Sr. Luis Francisco -cantidades que en el momento que la Sra. Candida inicie prestación laboral, serán de 150 euros mensuales cada progenitor-, para atender a los gastos ordinarios de escolarización, así como gastos extraordinarios en tanto alcance el saldo, permaneciendo el sobrante en la misma en beneficios de los menores. Los gastos extraordinarios, que sean consensuados, serán abonados por mitad entre ambos progenitores. Los gastos de comedor serán asumidos por aquél de los progenitores con el que debiera permanecer en ese periodo.

    4. El uso del que venía siendo domicilio familiar común, sito en la CALLE000 nº NUM000 , de la URBANIZACIÓN000 , de la localidad de Albinyana (Tarragona) se atribuye a Dª. Candida , a salvo el supuesto en que ésta renuncie a ello, circunstancia que deberá ser comunicada al Sr. Luis Francisco , que, en ese caso, podrá disfrutar de su uso. Las cuotas hipotecarias serán abonadas por mitad y los suministros y demás gastos inherentes al uso serán abonados por el cónyuge que venga disfrutando de su uso.

    REMÍTASE LAS PARTES A SESIÓN INFORMATIVA SOBRE MEDIACIÓN.

    No ha lugar a pronunciamiento sobre las costas".

    En data 23 d'octubre de 2012 es va dictar Interlocutòria que subsana i complementa la sentència anterior, a sol licitud de la part actora.

    Segon. Contra aquesta Sentència, la part demandada va interposar un recurs d'apel lació, el qual es va admetre i es va substanciar a la Secció 1a de l' Audiència Provincial de Tarragona, la qual va dictar Sentència amb data 28 de març de 2014 , amb la següent part dispositiva:

    "Se ESTIMA PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Dª. Candida contra la Sentencia dictada en procedimiento 162/2012 del Juzgado de Primera Instancia 7 de El Vendrell, de fecha 7 de septiembre de 2012 , revocando parcialmente la misma en el sentido de:

    - Atribuir la guarda y custodia de los menores a la madre Sra. Candida .

    - Fijar un régimen de comunicaciones y visitas en la siguiente forma: los menores permanecerán bajo la compañía del padre los martes y jueves el padre pueda permanecer con ellos desde la salida del colegio hasta las 21 horas, en que se devolverán al domicilio de la madre, y siempre respetando y priorizando los horarios de las actividades escolares y extraescolares de la menor en los días fijados.

    También estarán bajo la custodia del padre los fines de semana alternos, desde el viernes a la...

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