SAP Barcelona 113/2017, 3 de Febrero de 2017

ECLIES:APB:2017:3466
Número de Recurso805/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución113/2017
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 805/2015-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 17 BARCELONA

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 992/2013

S E N T E N C I A Nº 113/17

Ilmos. Sres.

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON VICENTE BALLESTA BERNAL

DON GONZALO FERRER AMIGO

En la ciudad de Barcelona, a tres de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec ), número 992/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 17 Barcelona, a instancia de DOÑA Fermina, representada por la procuradora DOÑA MARIA ELENA DE TEMPLE SALINAS y dirigida por el letrado D. VICTOR DEL MAR MULLOR, contra D. Alberto, representado por el procurador D. JOSE Mª VERNEDA CASASAYAS y dirigido por la letrada DOÑA MARTA FERRI LARA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de diciembre de 2014, y aclarada por auto de fecha 10 de febrero de 2015, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar parcialmente la demanda instada por Dª. Fermina, contra D. Alberto debo acordar y acuerdo el divorcio entre Dª. Fermina y D. Alberto con todos los efectos legales, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y quedando revocados cuantos consentimientos y poderes hubiera otorgado un cónyuge a favor del otro.

Establezco las siguientes medidas definitivas:

  1. - La potestad de los hijos comunes se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores, con todos los derechos y obligaciones a ella inherentes,

    debiendo ambos progenitores proteger los intereses de la persona y de los bienes de sus hijos, durante su minoría de edad, y alimentarles y educarles y procurarles una formación integral, velando siempre por ellos cuando los tengan en su compañía.

    Cuidando especialmente ambos progenitores de facilitar la comunicación de sus hijos con el otro progenitor y absteniéndose de realizar actor o proferir expresiones que obstaculicen la relación paterno-filial o maternofialial

    Ambos progenitores participarán en las decisiones importantes que, con especto a los hijos, tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación con la residencia de los menores, o las que afecten al ámbito escolar o extraescolar, o al sanitario y a las celebraciones religiosas.

    En relación con lo anterior, ambos progenitores deberán recíprocamente comunicarse todas las decisiones trascendentes que respecto a sus hijos deseen adoptar en el futuro a sí como todo aquello que conforme al interés prioritario de los hijos deban conocer ambos progenitores.

    En cuanto a la forma de practicar tal comunicación, en defecto del deseable diálogo entre las partes, se comunicarán por escrito por medios de "burofax", al que el otro progenitor contestará en el plazo máximo de 30 días, entendiéndose que si no contesta, presta su conformidad.

    Los dos progenitores tienen derecho a ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos, y más concretamente, tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación de sus hijos, e igualmente los dos tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden juntos como si lo hacen por separado. De igual forma, tienen derecho a obtener toda la información médica de sus hijos y a que se le facilite los informes que cualquiera de los progenitores solicite.

    - Cada progenitor puede viajar con sus hijos durante el tiempo en que estén bajo su guarda, comunicándolo previamente al otro progenitor, a cuyo fin el progenitor que tenga el pasaporte o documento necesario de los hijos se lo deberá facilita al otro, así como prestar las autorizaciones necesarias para el viaje. Para la salida de los menores al extranjero se requerirá el consentimiento expreso o tácito de ambos progenitores, decidiendo la autoridad judicial en caso de desacuerdo, de conformidad con los arts. 236-11.6 y 236- 13 CCC.

    Caso de que no fuera posible el acuerdo entre los progenitores, decidirá la Autoridad Judicial, previa audiencia del Ministerio Fiscal, teniendo siempre en cuenta el interés de los menores.

  2. - La guarda y custodia de los menores será compartida, entre los dos progenitores, con una alternancia semanal, computándose las semanas de lunes a lunes, desde y hasta la hora de la salida del colegio, efectuándose el cambio de custodia en esa misma hora y lugar con independencia de que sea o no día festivo o de que, por cualquier otro motivo, los menores no hayan acudido ese día al colegio. Durante la semana en que los menores permanezcan en compañía de un progenitor se establece un derecho de visitas de un día intersemanal en favor del otro progenitor que, a falta de acuerdo, será los miércoles desde la salida del colegio o finalización de la actividad extraescolar hasta las 20 horas en que los menores deberán ser reintegrados al domicilio del progenitor que ejerza la guardia y custodia en ese momento.

    Este régimen quedará en suspenso durante todos los periodos vacacionales. Las vacaciones de verano se considerará que sólo comprenden los meses de julio y agosto.

    En cuanto al periodo vacacional, los niños disfrutarán por igual de la compañía de sus padres conforme a las siguientes reglas:

    A.- Vacaciones de Semana Santa: se divide en los siguientes periodos:

    -Primer periodo: desde la salida de la escuela hasta el Miércoles santo a las 19.00 horas.

    -Segundo periodo: desde el Miércoles santo a las 19.00 horas hasta el reinicio de la escuela.

    B.- Vacaciones de verano (julio y agosto): se dividen en los siguientes periodos:

    -Primer periodo: desde las 20 horas del día 30 de junio hasta las 20.00 horas del día 15 de julio y desde las 2000 horas del día 31 de julio hasta las 20.00 horas del día 15 de agosto

    -Segundo periodo: desde las 20.00 horas del día 15 de julio hasta las 20.00 horas del día 31 de julio y desde las 19 h del día 15 de agosto hasta las 20.00 horas del día 31 de agosto.

    C.- Vacaciones de Navidad: se dividen en los siguientes periodos:

    -Primer periodo: desde la salida de clase hasta las 19.00 horas del día 30 de diciembre.

    -Segundo periodo: desde las 19.00 horas del día 30 de diciembre hasta el día de reinicio de las clases.

    En defecto de acuerdo entre los progenitores, al padre corresponde tener a los menores en su compañía durante las vacaciones estivales y las navideñas los primeros periodos los años terminados en número par y los segundos en los acabados en número impar.

    D.- Días señalados:

    PUENTES ESCOLARES: En los puentes escolares estará en los mismos términos que si fuera un cambio de guarda habitual.

    CUMPLEAÑOS DE LOS MENORES Y DE LOS PADRES: Independientemente de a qué progenitor corresponda la guarda, podrá pasar con sus hijos el día de su cumpleaños en el horario que acuerden, que dependerá de si es festivo o laborable. A falta de acuerdo 2 horas a la salida del colegio si el laborable y de 16 a 18 horas si es festivo.

    DIA DE REYES: el progenitor que no tenga la guarda y custodia podrá estar tres horas con sus hijos, en defecto de acuerdo, se fija desde las 17 horas a las 20 horas, que deberá reintegrarlo en el domicilio del progenitor custodio.

    A fin de facilitar la comunicación de los menores con ambos progenitores, aquél que no los tenga en su compañía podrá comunicar con ellos diariamente por teléfono o Internet en horario de 19.30 a 20.00 horas, para lo cual ambos progenitores deberán comunicarse recíprocamente los cambios de teléfono que hicieren.

    Los progenitores deberán avisarse mutuamente de cualquier variación en los hábitos alimenticios o sanitarios de los menores, (siendo muy importante los relacionados con la ingesta de medicamentos).

    Salvo pacto en contrario de los progenitores, quien tenga a los menores en su compañía los llevará, según corresponda, al domicilio del otro progenitor o al colegio, de donde serán recogidos por el otro progenitor.

    Si a consecuencia de una enfermedad o accidente los menores estuvieran hospitalizados, podrán ser visitados en cualquier momento por sus familiares maternos y paternos, sin más restricciones que las que estableciere el centro hospitalario donde se hallaren.

    Se exhorta a ambos progenitores a fin de que presten su máxima colaboración para que el régimen expuesto se cumpla con la normalidad deseable, teniendo en cuenta siempre el interés y beneficio de los menores.

  3. ) Se atribuye el uso del domicilio que fuera domicilio conyugal a la madre.

  4. ) En cuanto a la pensión alimenticia, cada uno de los progenitores sufragará los gastos de vivienda, manutención, vestido y ocio de los menores mientras estén en su compañía. Los gastos ordinarios comunes como el colegio, comedor escolar, mutua médica, autobús escolar, actividades extraescolares, gastos farmacológicos y similares serán abonados conjuntamente por ambos progenitores del siguiente modo: se procederá la apertura de una cuenta corriente común de las partes en la que ambos progenitores ingresarán la suma de 950 euros al mes para afrontar el resto de las necesidades de los hijos comunes, no cubiertos por el régimen de estancias con cada uno de los progenitores. Los ingresos se efectuarán dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo actualizarse anualmente tales cantidades en atención a las variaciones del índice de precios al consumo.

    Los gastos extraordinarios se abonarán entre ambos...

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