SAP Barcelona 283/2018, 4 de Abril de 2018

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2018:2209
Número de Recurso734/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución283/2018
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120168086121

Recurso de apelación 734/2017 -C

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 9 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 253/2016

Parte recurrente/Solicitante: Custodia

Procurador/a: Jesús Sanz López

Abogado/a: GEMMA GONZALEZ COLOMA

Parte recurrida: Abilio

Procurador/a: Uriel Pesqueira Puyol

Abogado/a: MONTSERRAT FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

SENTENCIA Nº 283/2018

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª Myriam Sambola Cabrer

Dª Dolors Viñas Maestre (ponente)

Barcelona, 4 de abril de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de Divorcio contencioso 253/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 9 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jesús Sanz López, en nombre y representación de Custodia contra Sentencia de fecha 25/03/2017 y en el que consta como parte oponente el Procurador Uriel Pesqueira Puyol, en nombre y representación de Abilio .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Sanz, en nombre y representación de D2 Custodia frente a D. Abilio representado por el Procurador Sr. Pesqueira así como la demanda reconvencional formulada por este último, se declara la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO celebrado entre las partes el día 16 de febrero de 2008.

Se fijan como medidas reguladoras de las consecuencias del divorcio las siguientes:

1)Se establece el eie.rcicio compartido de la patria potestad por ambos progenitores.

2)La guarda y custodia de los padres sobre sus hijas menores Trinidad e Delfina se ejercitará de forma compartida con alternancia por dos días intersemanales en el cual la madre tendrá a las hijas en su compañía lunes y martes, y el padre los miércoles y los jueves, con alternancia de fines de semana desde el viernes hasta el lunes. Las entregas y recogidas se efectuarán en el centro escolar, y en caso de que el día que corresponda no haya clases se efectuarán en el domicilio materno, en cuanto se encuentra sito en la misma localidad a la cual las menores van al Colegio.

Con carácter previo a la implantación del nuevo sistema de guarda y custodia se acuerda derivar a las menores a psicoterapia infantil. En todo caso, el sistema de guarda y custodia compartido se implantará como muy tarde en el comienzo del curso 2017-2018, pudiendo comenzar antes si así lo recomienda la psicoterapeuta designada a tal efecto.

3) En cuanto a la distribución de los períodos vacacionales:

- Vacaciones de Navidad por mitad. La primera mitad comprenderá desde la salida del centro escolar el último día lectivo, hasta el 30 de diciembre a las 20:30 horas; y el segundo desde este momento hasta el día inmediatamente anterior al inicio de las clases. En caso de desacuerdo, corresponderá al padre el primer período en años impares y el segundo en años pares y a la madre a la inversa.

- Las vacaciones de verano se dividirán en dos periodos, el primero desde las 10 horas del día 1 de julio hasta las 20:30 horas del día 31 de julio; y el segundo desde las 20:30 horas del 31 de julio hasta las 20:30 horas del 31 de agosto. En caso de desacuerdo, corresponderá al padre el primer período en años impares y el segundo en años pares y a la madre a la inversa

-Las vacaciones de Semana Santa se distribuirán por años y correspoderán al padre los años impares y a la madre los años pares.

-Días señalados: en las fechas de aniversario de las menores prevalecerá el acuerdo de los progenitores, y a falta de éste, el progenitor con el que no se encuentren las menores en ese momento tendrán derecho a pasar dos horas por la tarde del. día señalado desde las 17 hasta las 19 horas.

Al igual que en materia de guarda y custodia las entregas y recogidas se efectuarán en el centro escolar, y en caso de que el día que corresponda no haya clases se efectuarán en el domicilio materno, en cuanto se encuentra sito en la misma localidad a la cual las menores van al Colegio.

4) Se atribuye el uso del domicilio conyugal sito en la DIRECCION001 AVENIDA000 n2 NUM000 NUM001 NUM002 a las hijos comunes y a la Sra. Custodia . Los gastos generados por la misma se satisfarán en la forma prevenida en el artículo 233-23 del CCCat .

S) En concepto de pensión de alimentos cada progenitor hará frente a las necesidades de los menores mientras estén en su compañía. Además, el Sr. Abilio por este concepto deberá abonar la cantidad de 225 C por menor (total 450 C al mes). Cantidad a abonar, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la demandante, Sra. Custodia . La cantidad señalada se actualizará, automática y anualmente, cada uno de Enero, a tenor de la variación interanual del IPC (computado de diciembre a diciembre) publicado por el Instituto Nacional de Empleo u Organismo Público que lo sustituya. La reducción de la pensión de alimentos se hará efectiva de forma coetánea al momento efectivo de cambio de guarda y custodia.

6)Ambos progenitores harán frente a los gastos extraordinarios V escolares de Delfina y Trinidad en la siguiente proporción: 70% padre / 30% madre en los términos establecidos en el fundamento jurídico octavo de esta resolución.

7)Se fija una pensión compensatoria a cargo de D. Abilio y en favor de ID? Custodia de 350 € mensuales por un período de tiempo de diez años a contar desde la fecha de esta sentencia. Cantidad a abonar, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la Sra. Adelaida . La cantidad señalada se actualizará, automática y anualmente, cada uno de Enero, a tenor de

la variación interanual del IPC (computado de diciembre a diciembre) publicado por el Instituto Nacional de Empleo u Organismo Público que lo sustituya.

Asimismo, DECLARO la disolución de la situación de condominio existente sobre al apartamento sito en DIRECCION002 de Menorca, CALLE000, NUM003 - NUM004, URBANIZACIÓN000 y a las plazas de aparcamiento n2 NUM002 y NUM005 sitas en DIRECCION001, AVENIDA001 m2 NUM006 escalera NUM007, planta - NUM007 ; la división se llevará a cabo en fase de ejecución de sentencia según el art 552-11 del CC Catalunya No procede hacer expresa imposición en costas "

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la vista el día 20/03/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Dolors Viñas Maestre .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de apelación hace referencia a la ausencia de pronunciamiento sobre el régimen económico matrimonial. La apelante alega infracción de las normas de la sentencia con vulneración de los arts. 209-3 y 218 LEC al incurrir en incongruencia y error en la valoración de la prueba sobre el régimen económico matrimonial. Centra la incongruencia en la ausencia de mención al contenido del escrito de oposición a la reconvención respecto al régimen económico matrimonial y respecto a la prueba aportada que según su criterio determina que el régimen es el de gananciales solicitando que así se declare.

No hay incongruencia. En este procedimiento de divorcio no cabe hacer pronunciamiento sobre el régimen económico matrimonial. Hay sentencia de separación anterior de 16-2-2016 que aprueba el convenio regulador suscrito por ambos cónyuges en el que se pactó compensación económica por razón del trabajo del art. 232-5 CCC cuyo presupuesto básico es que el régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes. Hay cosa juzgada. No cabe plantearse de nuevo cual es el régimen económico matrimonial.

SEGUNDO

Con carácter previo a examinar los demás motivos del recurso es preciso determinar la legislación aplicable a las medidas que se han adoptado y que son objeto de apelación ante la confusión que se deriva del escrito del recurso que alega infracción del art. 92 y concordantes del Código Civil al impugnar la medida relativa a la guarda de las hijas, de preceptos del Codi de Familia cuando se refiere a los alimentos y del Codi Civil Catalán cuando se refiere a la pensión compensatoria.

El art. 16 CC dispone que "Los conflictos de leyes que puedan surgir por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio nacional se resolverán según las normas contenidas en el capítulo IV"

El art. 9 del CC ha sido modificado por la Ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. En su E.M se expresa que "Se reforman, en primer lugar, las normas de Derecho internacional privado, en concreto los apartados 4, 6 y 7 del artículo 9, normas de conflicto relativas a la ley aplicable a la filiación, a la protección de menores y mayores y a las obligaciones de alimentos. Estas modificaciones responden, por un lado, a la incorporación de normas comunitarias o internacionales y adaptaciones terminológicas a las mismas y, por otro, a mejoras técnicas en la determinación de los supuestos de hecho o de los puntos de conexión y su precisión temporal".

El art. 9 en sus apartados 4, 5 y 7 se remiten a instrumentos internacionales para determinar la ley aplicable. El art. 16 CC sigue remitiéndose al art. 9 para resolver los conflictos de derecho interterritorial por lo que ahora deberemos acudir a instrumentos...

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