SAP Barcelona 466/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2018:6748
Número de Recurso1244/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución466/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120158098736

Recurso de apelación 1244/2017 -C

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 362/2015

Parte recurrente/Solicitante: Pedro Francisco

Procurador/a: Mónica Llovet Perez

Abogado/a: PERE RAMELLS CABRELLES

Parte recurrida: Irene, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: Victor Vazquez Dominguez

Abogado/a: MANUEL BUXO ROURA

SENTENCIA Nº 466/2018

Magistradas:

Dª Mª José Pérez Tormo

Dª Ana Mª García Esquius

Dª Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 21 de junio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 362/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMónica Llovet Perez, en nombre y representación de Pedro Francisco contra Sentencia 27/04/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Victor Vazquez Dominguez, en nombre y representación de Irene, MINISTERIO FISCAL .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Víctor Vázquez Domínguez, en nombre y representación de D . Irene, contra D. Pedro Francisco, representado por la Procuradora de los Tribunales D a, Mónica LLovet Pérez y, en consecuencia, declaro DISUELTO POR CAUSA DE DIVORCIO el matrimonio contraído por los litigantes el 1 de mayo de 2000, acordando las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

1:- La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

  1. -Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los ónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. -Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la PATRIA POTESTAD, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 236-1 y siguientes del CCat. Por tanto, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto de su hija adopten en el futuro, así corno todo aquello que conforme al interés prioritario de la hija deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto a su hija tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en el ámbito escolar, o en el sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esta base se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo. Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso corno al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quién le corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar. Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hija y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica, y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de su hija y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten. El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de la menor podrá adoptar decisiones respecto de la misma sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas debisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

  3. -La guarda y custodia de la hija menor de edad se atribuye a la madre.

  4. - Se establece el siguiente régimen de vistas a favor del padre: los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del centro escolar, entendiéndose prorrogado al jueves o al martes si el viernes o el lunes fueran festivos. Es decir, si el viernes fuera festivo y ese fin de semana le correspondiera al padre estar con la menor, éste la recogerá del centro escolar el jueves y/o si el lunes fuera fiesta y ese fin de semana la niña hubiera estado con su padre, éste la llevará el martes al centro escolar. Así mismo, el padre pasará con la menor un día intersemanal que, a falta de acuerdo, será los miércoles desde la salida del colegio hasta el jueves a la entrada del centro escolar. Las vacaciones de verano, julio y agosto, se dividirán en cuatro periodos de 15 días cada uno, que se disfrutarán por los progenitores de manera alternativa. Los días 1 y 16 de julio y 1 y 16 de agosto el progenitor a quien le corresponda estar dicho periodo con la menor la recogerá en el domicilio del progenitor con el que se encuentre en aquel momento a las 10.30 horas, debiendo el día 31 de agosto, si esa quincena hubiera correspondido al padre estar con la menor, a ésta en el domicilio materno a las 20.30 horas. Los días de junio y septiembre que la menor no tenga clase, se continuará con el régimen ordinario. Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos: El primero desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta el día 30 de diciembre a las 20.00 horas y el segundo desde el día 30 de diciembre a las 20.00 horas hasta el primer día lectivo a la entrada del centro escolar, En estos casos, las entregas de la menor se efectuarán en el domicilio del progenitor con quien vayan a pasar el segundo periodo. El día de Reyes. la menor pasará la tarde de 17.00 a 21,00 horaS con el progenitor con quien no esté ese segundo periodo, debiendo llevarse a cabo la entrega y recogida de ésta en el domicilio en el que se encuentre. Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos: el primero desde el último día de colegio a la salida del centro escolar hasta el miércoles a las 2030. horas y el segundo desde el miércoles a las 20,30 horas hasta el primer día de lectivo a la entrada del centro escolar. Dichos periodos se disfrutarán de manera alternativa por los progenitores, debiendo hacerse las entregan y recogidas de la menor en el domicilio en que la misma se encuentre. Durante los periodos de vacaciones el régimen ordinario de visitas quedará en suspenso reanudándose el primer fin de semana, una vez finalizado dicho periodo vacacional. A falta de acuerdo entre los progenitores sobre el periodo que pasará cada uno de ellos con la menor, los años impares elegirá la

    madre y los años pares el padre. En cuanto a los días del padre y de la madre, así como los cumpleaños de los progenitores, la menor lo pasará con el progenitor de cuyo cumpleaños o día se trate. En el caso en el que ese día la menor se encontrare con el otro progenitor, el horario será de 10.30 a 21.00 horas o desde la salida del colegio hasta las 21.00 horas si fuera lectivo, debiendo efectuarse las entregas y recogidas en el domicilio del progenitor con el que deba pernoctar. Por lo que se refiere al cumpleaños de la menor, éste se disfrutará de manera alternativa por los progenitores en idéntico horario que el fijado para los cumpleaños de los progenitores si aquel día estuviese con el otro progenitor. A falta de acuerdo entre las partes en este aspecto, el primer año le...

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