STSJ País Vasco 1012/2015, 26 de Mayo de 2015

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2015:1773
Número de Recurso779/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1012/2015
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 779/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/003035

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0003035

SENTENCIA Nº: 1012/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de mayo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ELAI SERBITZUAK S.L. y Emiliano contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 6 de noviembre de 2014, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Emiliano frente a AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI, ELAI SERBITZUAK S.L., FOGASA y MANCOMUNIDAD MUNICIPAL PRO-MINUSVALIDOS PSIQUICOS TALLER RANZARI LANTEGIA .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.-El actor D Emiliano mayor de edad con DNI Nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa demandada ELAI SERBITZUAK SL con categoría de peón antigüedad del 2/11/2009 y salario de 1.199,63 euros mensuales con pp pagas extras y relación de carácter indefinido.

Dicha empresa esta encuadrada en el sector de jardineia encontrándose dentro del ámbito de aplicaiòn del convenio colectivo estatal de jardinería.

SEGUNDO

El demandante ha venido prestando servicios sin solución de continuidad en la citada empresa adscrito al servicio de mantenimiento y conservación de zonas verdes parques y jardines del Municipio de Santurtzi en la denominada zona 1.Servicio que había sido adjudicado por el Ayuntamiento de Santurtzi a la empresa en virtud de contrato administrativo suscrito el 3/2/2010 con una duración de dos años .

TERCERO

La citada empresa procede a comunicar al actor la rescisión de sus contrato con efectos del 3/2/2014 en base a los siguientes motivos:

"Muy Sr. nuestro:

Mediante la presente le comunicamos que con efectos del día de hoy, 3 de febrero de 2014, la dirección de esta Empresa ha decidido proceder a la rescisión de su ontrato de trabajo.

El motivo de la rescisión de su contrato, es por usted de sobra conocido, la resoslución unilateral por parte del Ayuntamiento de Santurtzi del contrato que tenía con Elai Serbitzuak, S.L. para el mantenimiento y conservación de zonas verdes, parques y jardines del municipio de Santurtzi - Zona 1, y en el cual usted estaba adscrito.

Con fecha 23 de enero de 2014 esta empresa recibe escrito de fecha 17 de enero de 2014 firmado por la Arquitecta Municipal, en el cual se comunica la resolución del mencionado contrato de servicios, sin indicar la nueva empresa adjudicataria de dichos servicios y sin ninguna otra indicación.

Ante esta comunicación, y con el fion de aclarar la situación, la empresa dirige sucesivos escritos al Ayuntamiento de Santurtzi con el fin de aclarar quien es la nueva empresa o contrata adjudicataria del servicio y así poder dar cumplimiento con la subrogación establecida en el art. 43 del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería (BOE de 20 de julio de 2013).

Por todo lo expuesto y ante la imposibilidad de seguir llevando a cabo los servicios, hoy día 3 de enero de 2014 se procede a la rescisión de su contrato de trabajo, habiéndose comunicado al Ayuntamiento sus datos personales con la finalidad de que informe a la nueva empresa o contrata adjudicataria y den cumplimiento a la normativa laboral vigente en materia de subrogación.

Quedando a su entera disposición la liquidación correspondiente a dicha jornada para saludarle muy atentamente.

Le rogamos que firme, este duplicado, a los efectos de constatar su recepción.

Sin otro particular, le saludamos atentamente."

CUARTO

El Ayuntamiento remitió a ELAI SERBITZUAK S.L. escrito fechado a 17/01/2014 que señalaba "Por el presente se comunica la resolución del contrato de servicios que tiene por objeto el "Mantenimiento y conservación de zonas verdes, parques y jardines del municipio de Santurtzi ¿Zona 1- el cual dio comienzo el 1 de febrero de 2.010, con una duración de dos años, prorrogable a otros dos, habiéndose cumplido las citadas prórrogas, se dará por resuelto el contrato el 31 de enero de 2.010.

QUINTO

Mediante escrito fechado a 24 de enero de 2.014 ELAI SERBITZUAK S.L. contestaba a la previa comunicación del ayuntamiento solicitándole les indicara de manera urgente qué empresa o contrata era la nueva adjudicataria del servicio con el fin de poder dar cumplimiento al artículo 43 del Convenio Colectivo Estatal de Hostelería remitiéndoles, para el caso de que realizaran directamente el mantenimiento y conservación del servicio. la documentación necesaria para que procedieran a la subrogación del personal adscrito al servicio.

SEXTO

El 28/01/2014 ELAI SERBITZUAK S.L. remitió nuevo escrito al Ayuntamiento indicándole que, ante la falta de respuesta del anterior y conforme al capítulo 10 del contrato suscrito, continuaría prestando con fecha 1/02/2014 el servicio de mantenimiento y conservación de zonas verdes, parques y jardines del municipio de Santurtzi, zona 1, en tanto en cuanto no fuera adjudicado el servicio nuevamente.

SEPTIMO

En Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santurtzi de 29/11/2013 se adoptó el acuerdo de Propuesta de encargo de gestión a la mancomunidad pro-minusválidos psíquicos Ranzari para la realización de servicios de mantenimiento de parques y jardines de la Zona dos acordando la Resolución de la Junta de Gobierno de 21 de enero de 2.014 a la misma mancomunidad, en su condición de propio medio, el servicio de mantenimiento de parques y jardines de todo el municipio de Santurtzi.

OCTAVO

Mediante escrito de 3 de febrero de 2.014 el Ayuntamiento comunicó a los trabajadores de ELAI SERBITZUAK, SOCIEDAD LIMITADA que a partir del día 31 de enero de 2.014 ni la empresa ni ninguno de sus trabajadores podrían realizar el servicio de jardinería del Ayuntamiento de Santurtzi.

NOVENO

La MANCONMUNIDAD MUNICIPAL PRO-MINUSVALIDOS PSIQUICOS "TALLERES RANZADI" está constituida por el Ayuntamiento de Santurtzi y el de Portugalete, modificándose sus Estatutos y siendo publicada en el BOB tal modificación el 11/09/2013 ampliando sus objetivos y declarando la condición de ésta como medio propio y servicio técnico de ambos ayuntamientos, recogiendo expresamente su artículo 13bis que "La Mancomunidad Ranzari tiene la condición de medio propio y servicio técnico de los Ayuntamientos de Portugalete y Santurtzi, así como de sus Organismos Autónomos, estando facultada para asumir por parte de estas entidades encargos de gestión para la realización de las actividades y servicios incluidos en el artículo 13 de estos Estatutos. Ello sin perjuicio de que las entidades para las que se reconoce esta condición de medio propio puedan celebrar contratos con otras personas naturales o jurídicas sobre prestaciones relativas a los servicios mencionados anteriormente en aquellos supuestos, debidamente justificados, que, por sus características específicas o por circunstancias singulares, así se determinen por los órganos que resulten competentes. Los encargos de gestión, adoptados mediante acuerdo de los órganos que en cada caso resulten competentes, serán de ejecución obligatoria para la Mancomunidad Municipal ProMinusvalidos Psiquicos Talleres Ranzari, se retribuirán con arreglo al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiera el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución. Se dará publicidad de los encargos en la web del organismo que realiza el encargo, sin perjuicio de cualquier otra que se estime pertinente.

DECIMO

El actor no ha ostentado cargo representativo de los trabajadores.

UNDECIMO

Con fecha 25/2/2014 se interpuso demanda de conciliación previa por despido celebrándose acto de conciliación sin avenencia y sin efecto el 25/3/2014, habiéndose presentado además reclamación previa frente al Ayuntamiento."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Emiliano frente a la empresa, ELAI SERBITZUAK SL,AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI, MANCOMUNIDAD MUNICIPAL PROMINUSVALIDOS PSIQUICOS "TALLERES RANZARI" y FOGASA por Despido declaro el impugnado como improcedente condenando a la empresa ELAI SERBITZUAK SL, a que, en el plazo de 5 días, readmita al trabajador en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido o a abonarle una indemnizaciòn de 6.744,24 euros, así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Resolución en caso de opción readmisoria absolviendo al resto."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ahora recurrida en suplicación, estima de forma parcial la demanda de Don Emiliano, declarando improcedente su despido operado el 3 de febrero de 2014, condenando a ELAI SERBITZUAK SL a las consecuencias legales de dicha declaración, absolviendo al Ayuntamiento de Santurtzi y a la Mancomunidad Municipal Pro-minusválidos psíquicos talleres Ranzari de la pretensión actuada en su contra.

La decisión de instancia rechaza que resulte de aplicación la subrogación que...

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