STSJ Comunidad de Madrid 215/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2015:6628
Número de Recurso873/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución215/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010Teléfono: 914931953Fax: 91493195934002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0065389

Procedimiento Recurso de Suplicación 873/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Conflicto colectivo 1473/2013

Materia : Negociación convenio colectivo

C.A.

Sentencia número: 215/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a treinta de marzo de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 873/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. Margarita Argumosa Ruiz en nombre y representación de MNEMON CONSULTORES SL, contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid, en sus autos número Conflicto colectivo 1473/2013, seguidos a instancia de FEDERACION DE SERVICIOS PRIVADOS DE CCOO frente a LIMPIEZAS AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA SA y FEDERACION DE SERVICIOS PRIVADOS DE UGT, en reclamación por Negociación convenio colectivo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El presente Conflicto Colectivo afecta a los trabajadores adscritos al Servicio de Dependencia del Ayuntamiento de Leganés-Lote 3- en número aproximado de 55, unos prestan servicios de lunes a viernes y otros en fines de semana y festivos

SEGUNDO

Todos los referidos trabajadores pasaron a la plantilla de la demandada Mnemon SL con fecha 22-4-2013 por subrogación al resultar dicha empresa adjudicataria del servicio.

Con anterioridad desde 2009 los trabajadores afectados habían pertenecido a la plantilla de la empresa AGAD, y desde el año 1997 pertenecieron a la empresa TOMILLO.

TERCERO

Desde el año 1997 los trabajadores cuya prestación de servicio se desarrolla de lunes a viernes disfrutaban según el calendario laboral anual los días 24 y 31 de diciembre como de libranza-festivossi caían de lunes a viernes, siendo trabajados por el personal contratado para fines de semana y festivos.

CUARTO

El calendario anual para el año 2013 realizado por la empresa saliente AGAD incluía libranza-festivos- de los días 24 y 31 de diciembre.

Tras distintos requerimientos por parte de Comité de empresa a la empresa Mnemon SL, el 3-12-2013 se solicitó por la Presidenta del Comité mediante escrito a la empresa que se pronunciara sobre el respeto a la consideración de días de libranza-festivos- de los días 24 y 31 de diciembre.

El 4 de diciembre la empresa contesta manifestando que tales días no son de libranza sino que son laborables conforme al Convenio Colectivo.

QUINTO

La empresa LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA SL de ha hecho cargo del servicio de Dependencia del Ayuntamiento de Leganés-Lote 3- desde el 1-7-2014 subrogando a los trabajadores.

SEXTO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando las excepciones de defecto en el modo de plantear la demanda y falta de legitimación pasiva y estimando la demanda interpuesta por FEDERACION DE SERVICIOS PRIVADOS DE CCOO y contra MNEMON CONSULTORES SL, FEDERACION DE SERVICIOS PRIVADOS DE UGT, LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA SL debo declarar y declaro injustificada la decisión empresarial de suprimir como festivos los días 24 y 31 de diciembre debiendo reponer a los trabajadores en el disfrute de sus condiciones de trabajo anteriores a la decisión empresarial, condenando a las empresas a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MNEMON CONSULTORES SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25/11/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda y declara injustificada la decisión empresarial de suprimir como festivos los días 24 y 31 de diciembre, debiendo reponer a los trabajadores en el disfrute de sus condiciones de trabajo anteriores a esa decisión, condenado a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y condena.

Frente a esa decisión judicial se ha interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada Mnemon, SL en el que, como primer motivo al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa la adición al hecho probado tercero del siguiente párrafo " En el presente caso, de subrogación convencional, el artículo 6 del Convenio Colectivo de Ayuda a domicilio exige que el pacto colectivo -de trabajadores contratados de lunes a viernes- sobre condiciones que mejoren el convenio de ayuda a domicilio, se registre en un organismo público competente ".

El motivo debe ser rechazado porque solo es posible revisar cuestiones fácticas siendo impropio de un relato fáctico las normas que puedan incidir en el derecho controvertido, teniendo tal condición el convenio colectivo que en este caso se pretende introducir en uno de sus artículos. Todo ello sin perjuicio de que la parte pueda hacer valer lo que ahora invoca como...

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