STSJ Comunidad de Madrid 385/2017, 25 de Mayo de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:6495
Número de Recurso203/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución385/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0022664

Procedimiento Recurso de Suplicación 203/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid 513/2016

Materia : Conflicto colectivo

J.S.

Sentencia número: 385/2017

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 203/2017, formalizado por el Sr. Letrado D. José Antonio Serrano Martínez en nombre y representación de la FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE MADRID DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), contra la sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, aclarada por auto de fecha 9-01-17, dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, en sus autos número 513/2016,

seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la mercantil ONET ESPAÑA S.A., sobre Conflicto colectivo, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: El procedimiento planteado por la parte actora, FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, afecta aproximadamente a 45 trabajadores de la mercantil ONET ESPAÑA, S.

A., con la categoría profesional de limpiador; aquéllos trabajan en la Ciudad Deportiva del club de fútbol "Real Madrid" en el madrileño término municipal de Valdebebas. (Así, por conformidad de las partes).

SEGUNDO

Dichas relaciones de trabajo se sujetan al convenio colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales (código número 28002585011981), publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 10-3-2014.

De éste ahora se extrae lo siguiente:

.....

Capítulo III. Jornada, descanso y vacaciones

Artículo 20. Jornada

  1. La jornada máxima ordinaria será de treinta y nueve horas semanales de trabajo efectivo, distribuida en cinco días de trabajo y dos días consecutivos de descanso, que coincidirán, como norma general, con sábado y domingo. Sin perjuicio de ello, serán válidos los pactos celebrados o aquellos que puedan suscribirse, fijando otro régimen de distribución de jornada y descanso en los centros en los que las necesidades del servicio así lo requieran y resulte acreditado.

    Para los trabajadores que efectúan sus servicios en jornada nocturna, la jornada será de treinta y siete horas semanales efectivas, siéndoles de aplicación los mismos criterios del párrafo anterior.

    En todo caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes en cada centro de trabajo.

    La equivalencia en cómputo anual de las jornadas completas con régimen de cinco días de trabajo y dos de descanso a la semana será de 1.739 horas y 1.650 horas, dependiendo de que se trate de jornada diurna o nocturna.

  2. La jornada de trabajo no podrá realizarse en forma partida en más de dos fracciones de tiempo, siendo computable como jornada laboral el tiempo de traslado de un centro a otro en cada fracción de tiempo.

    Se considerará como un mismo centro de trabajo las rutas comprendidas dentro de una misma zona comercial.

    Todos los trabajadores que presten sus servicios en jornada completa o en jornada continuada de duración igual o superior a cinco horas disfrutarán, dentro de la misma, de quince minutos para tomar el bocadillo, que tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

    En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

  3. Todos los trabajadores disfrutarán de un día de descanso, referido, bien al día 24, bien al día 31 de diciembre de cada año. En el caso de que un trabajador trabaje en más de una empresa, el disfrute de este descanso tendrá lugar en uno solo de estos días, concentrándolo en aquel en el que el trabajador preste mayor jornada. Con carácter general y a salvo de lo establecido antes, el disfrute del día de descanso se realizará preferentemente por mitades de la plantilla del centro cada uno de los días mencionados. No obstante, cuando en el centro trabaje un solo trabajador, este tendrá derecho a media jornada de descanso cada uno de los días citados.

    Artículo 21. Días libres por festivos ....

    Artículo 22. Horarios....

    Artículo 23. Vacaciones .....

    Capítulo IV. Subrogación del personal

    ...

    (Así, documento aportado por la demandada como diligencia final, siendo el subrayado del texto convencional de este Juzgador).

TERCERO

El día 25-2-2015 la compañía ONET ESPAÑA, S. A. se subrogó en la posición de la compañía Pilsa, como empleador en los respectivos contratos de trabajo de tales trabajadores.

CUARTO

Siendo la compañía Pilsa el empleador, los trabajadores de tal centro de trabajo disfrutaban de 30 minutos para tomar el bocadillo y ello desde al menos el año 2005. (Así, interrogatorio del Sr. del testigo Sr. Pedro Antonio .).

QUINTO

La mercantil demandada, en su escrito de 22-6-2015, comunica a la ahora actora lo siguiente:

Por la presente, les recordamos que según el artículo 20.1 del Convenio Colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales de Madrid, el tiempo de descanso establecido para los trabajadores que presten sus servicios en jornada completa o en jornada continuada de duración igual o superior a cinco horas, disfrutarán dentro de la misma de quince minutos para tomar el bocadillo, que tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

Les solicitamos que así lo trasladen al resto del personal del centro de trabajo al que ustedes están adscritas.

Atentamente.

(Así, por conformidad de las partes).

SEXTO

La demandada expuso en el tablón de anuncios del centro de trabajo un comunicado del que ahora se destaca lo siguiente:

A TODO EL PERSONAL DE ONET ESPAÑA SA,

EN EL CENTRO DE TRABAJO CIUDAD DEPORTIVA DEL REAL MADRID

En Madrid, a 29 de junio de 2015

Muy señores nuestros,

Nos dirigimos a ustedes con la intencion de comunicarles que esta direccion ha detectado ciertas irregularidades en el cumplimiento de su jornada de trabajo.

En las ultimas semanas hemos podido comprobar que con 25 o incluso 30, minutos de antelación a la hora de finalización de la jornada se dirigen ustedes a los vestuarios dándola por terminada, actitud que no puede admitirse.

Les recordamos que la jornada que ustedes tienen pactada con la empresa es tiempo de trabajo efectivo, durante el cual deben permanecer en su puesto de trabajo. ......

(Así, documento número 10 de los de la demandada e interrogatorio del Sr. ).

SÉPTIMO

A instancia de la parte actora y mediante papeleta presentada el día 15-7-2015, se celebró el siguiente día veintidós el acto de conciliación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, concluyendo tal acto sin avenencia. (Así, documento acompañado en el escrito de demanda)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda deducida por la FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra ONET ESPAÑA, S. A., debo absolver y absuelvo a esta mercantil de todas las pretensiones deducidas en la súplica del escrito de demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/03/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La representación letrada de la FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE MADRID DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT) interpone recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en materia de conflicto colectivo, objeto de rectificación por Auto de 9.01.2017 . Formula denuncia al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por entender que dicha resolución vulnera el artículo 24 del Convenio Colectivo de Limpiezas de edificios y locales de la Comunidad de Madrid y el art. 3.5 del Estatuto de los Trabajadores . Sostiene en esencia que el disfrute de manera pacífica del 30 minutos de descanso para el bocadillo es una condición más beneficiosa que se integra en el contrato de trabajo y debe ser mantenida al amparo de aquel precepto convencional que obliga a subrogar respetando los derechos y obligaciones que disfruten los trabajadores en la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR