STSJ Comunidad de Madrid 173/2017, 24 de Febrero de 2017

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2017:1890
Número de Recurso1060/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución173/2017
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.092.00.4-2015/0001566

Procedimiento Recurso de Suplicación 1060/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles 724/2015

Materia : Modificación condiciones laborales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1060/2016

Sentencia número: 173/2017

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 24 de febrero de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1060/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL A. YUSTE GILBAJA en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE CCOO MADRID, contra la sentencia de fecha 13/01/2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MOSTOLES, en sus autos número 724/15, seguidos a instancia de la recurrente frente a QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES SAU, en reclamación sobre MODIFICACION DE CONDICIONES LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La plantilla de la empresa S.A.R QUAVITAE S.A.U que presta el Servicio de Asistencia a Dependientes en el Municipio de Móstoles ( Lote 2 ) asciende a un número aproximado de 140 trabajadores, y comprende tanto a los trabajadores que prestan servicios a jornada completa, como a aquéllos que los prestan en fines de semana ( hecho no controvertido )

SEGUNDO

La citada plantilla ha prestado ese servicio para las anteriores adjudicatarias, Asociación Tomillo Villaverde y Fundación Grupo Norte, quienes se subrogaron en los derechos y obligaciones de los trabajadores.

Durante la vigencia de ambas contratas Asociación Tomillo Villaverde y Fundación Grupo Norte reconocieron el derecho del que disfrutaban las Auxiliares del servicio desde 1994 a librar los días 24 y 31 de diciembre, cubriéndose el servicio por las Auxiliares de Guardia de fin de semana y festivos; derecho del que tenían conocimiento los Servicios Sociales del Ayuntamiento ( documentos nº y 2 de la parte actora )

TERCERO

El día 22 de abril de 2013 la empresa Mnemon Consultores SL, en su condición de nueva adjudicataria del servicio, se subrogó en todos los derechos y obligaciones de los trabajadores ( documento nº 4 de la parte actora )

CUARTO

En el mes de diciembre de 2013 FSP-UGT dedujo demanda contra Mnemon Consultores, Sindicato CC.OO y Comité de Empresa, en materia de conflicto colectivo, la cual resultó turnada al Juzgado de lo Social nº 1 Bis de esta Ciudad, que en fecha 8 de abril de 2014 dictó sentencia firme desestimando la demanda.

En dicho procedimiento se discutía el derecho de los trabajadores a disfrutar los días 24 y 31 de diciembre como días de libranza ( documento nº 6 de la parte actora, y diligencia final, cuyo contenido en lo no transcrito se da por reproducido )

QUINTO

El día 1 de julio de 2014 la empresa Quavitae Servicios Asistenciales, nueva adjudicataria del servicio se subrogó en los derechos y obligaciones de los trabajadores ( documento nº 8 de la parte actora )

SEXTO

Como documento nº 1 de la parte demandada consta el Pliego de Cláusulas Administrativas por las que se rigió el concurso, dándose su contenido por reproducido.

SÉPTIMO

La empresa demandada se halla afecta al Convenio Colectivo del Sector de Ayuda a Domicilio de la Comunidad de Madrid ( BOCM 1-11-2011 )

OCTAVO

En fecha 2 de octubre de 2015 el Sindicato CC.OO presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en materia de conflicto colectivo

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la excepción de cosa juzgada material y con desestimación de la demanda promovida por la FEDERACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓNY SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID contra la empresa QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES S.L.U, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30/11/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 08/02/2017 señalándose el día 22/02/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta...

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