STSJ Galicia 3440/2015, 9 de Junio de 2015

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2015:4923
Número de Recurso1358/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3440/2015
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0001786

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001358 /2015 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000347 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Luis Antonio, SAMINSA (SANEAMIENTO Y MANTENIMIENTO INTEGRAL SA)

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ISS FACILITY SERVICES,S.A.

Abogado/a: VICTOR MANUEL MATEO MONCHE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a nueve de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001358 /2015, formalizado por el/la letrado D/Dª DAVID PENA DIAZ, en nombre y representación de Luis Antonio, contra la sentencia número 403 /14 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000347 /2014, seguidos a instancia de Luis Antonio frente a ISS FACILITY SERVICES,S.A., SAMINSA (SANEAMIENTO Y MANTENIMIENTO INTEGRAL SA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Antonio presentó demanda contra ISS FACILITY SERVICES,S.A., SAMINSA (SANEAMIENTO Y MANTENIMIENTO INTEGRAL SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 403 /14, de fecha dos de Octubre de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, Don Luis Antonio, ha venido trabajando por cuenta de la empresa Iss Facility Services, S.A. desde el 1-9- 2003, con la categoría profesional de Especialista y percibiendo un salario de

1.213,25 euros mensuales, con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 12-4-2013 la empresa Iss Facility Services, S.A. comunicó por escrito al Sr, Luis Antonio el cambio de su centro de trabajo que a partir del 15-4-2013 pasa a ser Carrefour Alfonso Molina-A Coruña (doc. n° 3 ramo de prueba de la codemandada Iss Facilíty Services, S.A.)

TERCERO

La empresa Iss Facility Services, S.A. en fecha de 262-2014 comunicó verbalmente al Sr. Luis Antonio que a partir del 1-3-2014 pasaría a formar parte de la empresa Saminsa, Saneamiento y Mantenimiento Integral, S.A. por subrogación.

CUARTO

La empresa Iss Facility Services, S.A. dio de baja en la Seguridad Social al Sr. Luis Antonio en fecha 28-2-2014 (doc. n° 2 ramo de prueba de la actora)

QUINTO

En fecha de 20-2-2014 la empresa 155 Facility Services, S.A. remite a Saminsa, Saneamiento y Mantenimiento Integral, S.A., que resulta ser la nueva adjudicataria del contrato de limpieza de Carrefour, S.A. Alfonso Molina, A Coruña, la documentación relativa al personal a subrogar que prestaba servicios en dicho centro de trabajo (doc. n° 4 ramo de prueba de la codemandada ISS Facility Services, S.A.)

SEXTO

En fecha 1-3-2014 el Sr. Luis Antonio acude al centro de trabajo Carrefour, S.A. Alfonso Molina, A Coruña negándosele el acceso a dicho centro, informándole que no se encuentra en la lista de trabajadores subrogados.

SÉPTIMO

El trabajador ostenta la condición de representante legal de los trabajadores (doc. n° 3 ramo de prueba de la actora)

OCTAVO

A la relación laboral le resulta de aplicación el Convenio Colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de A Coruña, publicado en el BOP en fecha 11-4-2013.

NOVENO

Con fecha 31-3-2014 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de 'sen avinza".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda sobre despido formulada por Don Luis Antonio, que comparece asistida por el letrado Sr. Pena Díaz, contra la empresa Iss FacilitY Services, S.A. que comparece representada por el letrado Sr. Pacín San Luis y contra la empresa Saminsa Saneamiento Y Mantenimiento Integral, S.A., que comparece representada por el letrado Sr. Corujo Martínez, declarando improcedente el despido efectuado, con las consecuencias legales inherentes, condenando a la empresa Saminsa Saneamiento y Mantenimiento Integral, S.A. a readmitir al Sr. Luis Antonio en las mismas condiciones laborales de que gozaba con anterioridad a su despido, abonándole los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (1-4-2014) hasta la fecha de la presente resolución a razón de 40,44 euros/ día.

Por su parte, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demandada sobre despido formulada contra la empresa Iss Facility Services, S.A., absolviendo a la codemandada de todos los pedimentos de la demanda contra ella dirigida. CUARTO : Con fecha 17/10/14 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que HA DE ACLARARSE el Fallo de la Sentencia de fecha 2 de octubre de 2014 dictada en los presentes autos, quedando del siguiente tenor literal:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda sobre despido formulada por Don Luis Antonio, que comparece asistida por el letrado Sr. Pena Díaz, contra la empresa Iss Facility Services, S.A. que comparece representada por el letrado Sr. Pacín San Luís y contra la empresa Saminsa Saneamiento y Mantenimiento Integral, S.A., que comparece representada por el letrado Sr. Corujo Martínez, declarando improcedente el despido efectuado, con las consecuencias legales inherentes, condenando a la empresa Saminsa Saneamiento y Mantenimiento Integral, S.A. a readmitir al Sr. Luis Antonio en las mismas condiciones laborales de que gozaba con anterioridad a su despido, abonándole los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (1-3-2014) hasta la fecha de la presente resolución a razón de 40,44 euros/ día.

Por su parte, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demandada sobre despido formulada contra la empresa Iss Facility Services, S.A., absolviendo a la codemandada de todos los pedimentos de la demanda contra ella dirigida."

QUINTO Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luis Antonio, SAMINSA (SANEAMIENTO Y MANTENIMIENTO INTEGRAL SA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17/3/15.

SEPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9/6/15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de estimar la demanda, declaró improcedente el despido del actor. Frente a ese pronunciamiento interpone recurso, en primer lugar, la representación procesal del demandante, construyendo su primer motivo de suplicación al amparo del art. 193, letra b), de la LRJS, solicitando las siguientes revisiones de los hechos declarados probados, con el fin de que se añada la siguiente frase al HDP 1º: " Que o actor, en base...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 4086/2021, 27 de Octubre de 2021
    • España
    • 27 Octubre 2021
    ...SANEAMIENTO Y MANTENIMIENTO INTEGRAL, S.A. de reintegrar al mismo. - Tercero: La anterior resolución ha sido conf‌irmada por STSj de Galicia de 9 de junio de 2015, añadiéndose la siguiente frase al hecho probado primero: "Que o actor, en base ao acordó suscrito en data 26.02.14 coa empresa ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR