SAP Álava 147/2015, 12 de Mayo de 2015

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2015:326
Número de Recurso111/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución147/2015
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE: 01.02.2-13/015320

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01.059.47.1-2013/0015320

A.p.ord L2 / 111/2015 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 Vitoria / Gasteizko 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de 546/2014 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: CAJA RURAL NAVARRA S.C.C.

Procurador / Prokuradorea: Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado / Abokatua: ÁLVARO MARCÉN ECHANDI

Recurrido / Errekurritua: Dª Angelina y D. Ceferino

Procurador / Prokuradorea: Dª PATRICIA SÁNCHEZ SOBRINO

Abogado / Abokatua: D. JUAN CARLOS ISASI MARTÍNEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día doce de mayo de dos mil quince

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 147 /15

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 111/15 procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 546/14, ha sido promovido porla CAJA RURAL NAVARRA S.C.C., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA, asistida del letrado ÁLVARO MARCÉN ECHANDI, frente a la sentencia de 20 de octubre de 2014 . Es parte apelada Dª Angelina y D. Ceferino, representado por la Procuradora de los TribunalesDª PATRICIA SÁNCHEZ SOBRINA, asistido del letrado D. JUAN CARLOS ISASI MARTÍNEZ. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Vitoria se dictó el 20 de octubre de 2014 sentencia en juicio ordinario nº 546/14 cuya parte dispositiva dice:

" QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Ceferino y Angelina, representados por la Procuradora Patricia Sánchez Sobrino, frente a CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO representada por la Procuradora MERCEDES BOTAS ARMENTIA,

DECLARO la nulidad de la cláusula de limitación a la variación del interés recogida en la estipulación del préstamo hipotecario suscrito por los demandantes el 28.012.2005, y concretamente los siguientes apartados:

en ningún caso el interés del préstamo podrá rebasar el dieciocho por ciento anual

Y

" TIPO DE INTERÉS ORDINARIO MÍNIMO : Pactan las partes expresamente que el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior al 2,50 por ciento anual".

CONDENO a la demandada:

- -A estar y pasar por la declaración anterior y a abstenerse de aplicar en el futuro la indicada cláusula, manteniendo su vigencia el contrato con el resto de cláusulas.

- -A devolver al demandante las cantidades cobradas en cada una de las cuotas mensuales del préstamo (a partir del mes de enero de 2006) y hasta la supresión de la cláusula, que excedan de la aplicación del tipo de referencia (Euribor) más el diferencial pactado y aplicable en cada momento. Y siendo estos, datos que con mayor facilidad puede presentar la demandada, hará de hacerlo en la liquidación que se practique en fase de ejecución

- -A abonar los intereses moratorios (interés legal) desde la fecha de su cobro hasta el pago, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC .

Se condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA RURAL NAVARRA S.C.C., alegando:

  1. - Vulneración de lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a la irretroactividad de la nulidad.

  2. - Vulneración de la prohibición que contiene el art. 219 LEC sobre reserva de liquidación para la fase de ejecución.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 3 de diciembre de 2014, dándose el correspondiente traslado a la otra parte por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª Angelina y D. Ceferino escrito de oposición al recurso presentados de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 20 de febrero de 2015 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

QUINTO

En providencia de 4 de marzo se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 12 de mayo.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

Dª Angelina y D. Ceferino son clientes de Caja Rural de Navarra. El 28 de enero de 2005 suscribieron con tal entidad un préstamo de interés variable con garantía hipotecaria, que venía limitado en virtud de distintas cláusulas, de modo que no podría descender del 2,5 % ni superar el 15 %, aunque el índice de referencia era Euribor más un punto. Entendiendo que no se había incorporado de forma transparente esa limitación a la variabilidad del tipo de interés y por otras razones que presenta la demanda, reclamaron la declaración de nulidad de estos topes, y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de dichas previsiones contractuales. La Caja demandada se opuso, considerando que había informado de esas limitaciones, que no concurren los requisitos establecidos legal y jurisprudencialmente para acordar la nulidad, que era improcedente la restitución de cantidad en atención a la jurisprudencia sobre esta materia y que se vulneraba el art. 219 LEC en cuanto a la reserva de liquidación de la condena en fase de ejecución.

La sentencia recurrida estima íntegramente la demanda y ordena la restitución de la totalidad de lo indebidamente abonado en aplicación de las cláusulas que se declaran nulas. Caja Rural de Navarra se aquieta a la nulidad pero discute dos cuestiones: en primer lugar, el plazo a partir del cual opera la restitución, que considera ha de ser a partir de la declaración de nulidad. Por otro, considera que se vulnera la previsión del art. 219 LEC al entender que la sentencia dispone una reserva de liquidación que prohíbe tal precepto. La apelada se opone al recurso y solicita su desestimación.

SEGUNDO

Sobre los efectos de la nulidad: la STS 25 marzo 2015

El primer motivo del recurso discute cuándo operan los efectos de la nulidad conforme al art. 1303 del Código Civil (CCv). La sentencia recurrida, siguiendo la doctrina de parte de Audiencias Provinciales, entre ellas ésta de Álava, ordena la restitución desde que la cláusula declarada nula operó. La recurrente, en cambio, entiende que la aplicación de la jurisprudencia que deriva de STS 9 mayo 2013, rec. 485/2012, supone que el efecto opera desde la sentencia que dispone la nulidad del fallo, no antes.

Como hemos dicho en las SAP Álava, Secc. 1ª, 23 abril 2015, rec. 88/2015 y rec. 92/2015, 24 abril 2015, rec. 70/2015 y 90/2015, 4 mayo 2015, rec. 93/2015 y 94/2015, la reciente STS 25 marzo 2015, rec. 138/2014, aclara la cuestión. Hemos...

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