SAP Baleares 108/2023, 20 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2023
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Fecha20 Febrero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00108/2023

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CGV

N.I.G. 07040 42 1 2021 0001282

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000299 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000047 /2021

Recurrente: Camila

Procurador: CATALINA CAMPINS CRESPI

Abogado: JORGE GONZÁLEZ CARRASCO

Recurrido: CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC, EP, SA

Procurador: CATALINA SALOM SANTANA

Abogado: VICTOR DEL AGUILA JIMENEZ

Rollo núm.: 299/22

S E N T E N C I A Nº 108/2023

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

Don Miguel-Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS:

Don Carlos Izquierdo Téllez

Don Jaime Gibert Ferragut

En Palma de Mallorca a veinte de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Palma, bajo el número 47/21, Rollo de Sala número 299/22, entre:

- Doña Camila, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Catalina Campins Crespí, y asistido del Abogado Don Jorge González Carrasco, como parte actora apelante. Y

- CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C., E.P., S.A., representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Catalina Salom Santana, y asistida de la Abogada Doña Noelia Alonso Ciriano, como parte demandada y apelada.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Don Carlos Izquierdo Téllez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Palma se dictó sentencia el 21 de julio de 2021 en el procedimiento de referencia, cuyo Fallo, luego de la corrección operada por auto de 1 de septiembre de 2021, es del tenor literal siguiente:

" Que, estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador DOÑA CATALINA CAMPINS CRESPI en nombre de DOÑA Camila contra CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER E.F.C., E.P., S.A.

Declaro la nulidad del contrato número NUM000 de 11 de abril de 2018 celebrado entre CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER E.F.C., E.P., S.A. y DOÑA Camila por usura.

Dejo impronunciada la acción restitutoria del Art.3 de la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura, dejando su liquidación a resolver en un procedimiento declarativo posterior.

No condeno en las costas a ningún de las partes ".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso, que lo fue a instancia de la parte demandante, se admitió a trámite, siguiéndose por su normal tramitación y señalándose fecha para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Resumen de antecedentes de la primera instancia .

I.-/ Doña Camila formuló demanda de Juicio Ordinario contra la entidad CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C., E.P., S.A., af‌irmando ejercitar acción de nulidad de condiciones generales de la contratación en relación con la cláusula de intereses remuneratorios por entenderse abusiva al no superar el control de incorporación y/o transparencia y, subsidiariamente, por usura de contrato de crédito revolving; y nulidad de la cláusula de posiciones deudoras, con restitución en cualquiera de los casos de las cantidades satisfechas en aplicación de dichas condiciones, todo ello en relación al contrato de Tarjeta Visa Oro núm. NUM000 suscrito el 11 de abril de 2018.

Concretaba su pretensión en el Suplico de su escrito de demanda en los términos que transcribimos:

  1. -DE FORMA PRINCIPAL SE DECLARE LA NULIDAD DE LA/S CLÁUSULA/S QUE REGULAN LOS INTERESES REMUNERATORIOS por las razones expuestas en el cuerpo del presente escrito (no superar el control de incorporación y/o transparencia) teniendo por tanto el carácter de abusivas, así como, en caso de que proceda, aquellas cláusulas que Su Señoría tras el control de of‌icio considere que igualmente tengan el carácter de abusivas, por no superar dicho control de incorporación y/o transparencia.

    Consecuencia de lo anterior, SE CONDENE A LA DEMANDADA A LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS a la parte actora en aplicación de las cláusulas anteriormente expuestas, siendo estas cantidades todas aquellas abonadas que excedan del principal prestado por la entidad, y siendo la entidad la encargada de aportar un extracto global con dicho cálculo en el que se ref‌leje el importe efectivamente dispuesto por el cliente y los intereses generados y pagados por el mismo.

  2. - DE FORMA SUBSIDIARIA SE DECLARE LA NULIDAD DEL CONTRATO DE CRÉDITO REVOLVING CELEBRADO CON LA PARTE ACTORA POR TENER EL CARÁCTER DE USURARIO, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente escrito. Consecuencia de lo anterior, SE CONDENE A LA DEMANDADA A LA DEVOLUCIÓN DE

    LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS a la parte actora en aplicación de las cláusulas anteriormente expuestas, siendo estas cantidades todas aquellas abonadas que excedan del principal prestado por la entidad, y siendo la entidad la encargada de aportar un extracto global con dicho cálculo en el que se ref‌leje el importe efectivamente dispuesto por el cliente y los intereses generados y pagados por el mismo.

  3. - Declare la NULIDAD, por ABUSIVA de la Cláusula de Comisión de Posiciones Deudoras referida en el cuerpo del presente escrito por las razones expuestas en la presente demanda, teniéndola por no puesta y eliminándola del contrato acompañado a la presente demanda, debiendo estar y pasar las partes por dicha declaración, condenando a la demandada a abonar a la actora el importe abonado por ésta, más el interés legal correspondiente desde sus abonos a la demandada.

  4. - Todo ello junto con los INTERESES que procedan.

  5. - Y con expresa condena a la entidad demandada al pago de las COSTAS causadas, así como lo demás que en Derecho proceda.

    II.-/ La representación de CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C., E.P., S.A., compareció en tiempo y forma y presentó escrito de contestación a la demanda interesando la desestimación de la acción principal que se le tuviera por allanada únicamente de las pretensiones deducidas en el suplico subsidiario de la demanda, solicitando por ello que se dictase sentencia condenando a su representada en los términos expuestos en el apartado Tercero de su escrito de contestación a la demanda, sin imposición de costas.

    III.-/ La sentencia estimó parcialmente la demanda, en los términos que hemos transcrito en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución.

    IV.-/ Doña Camila interpone recurso de apelación interesando que en este segundo grado jurisdiccional se dicte nueva sentencia por la que, manteniendo la declaración de usurario del crédito revolving, se revoque y deje sin efecto el fundamento referido a liquidación en un pronunciamiento declarativo posterior, resolviendo la posibilidad de efectuarse en ejecución de sentencia, y asimismo, y en consecuencia de la íntegra estimación de la sentencia, se impongan las costas de la primera instancia a la parte demandada.

    V.- La representación de CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C., E.P., S.A. se opone al recurso, interesando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia apelada, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Alegaciones del recurso.

I.-/ El recurso se estructura en torno a dos alegaciones principales. La primera denuncia error en la valoración de la prueba, omisión infra petita y falta de congruencia, infracción de los 249.1.5º y el art. 253.3 LEC e infracción de la jurisprudencia de esta Sala y del TS en la...

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