STSJ Galicia 3851/2008, 21 de Octubre de 2008

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2008:4692
Número de Recurso3693/2008
Número de Resolución3851/2008
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003693/2008 interpuesto por COMENZA SL contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente EL Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Francisco en reclamación de RESOLUCIÓN CONTRATO siendo demandados COMENZA SL, FERREIRO SUMINISTROS INDUSTRIALES SL, PROMOTORA FERREIRO PEREZ SA, HIERROS FERREIRO SL habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000337/2008 sentencia con fecha veintiséis de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- D. Luis Francisco , con domicilio en Vigo, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios por cuenta de COMENZA S.L., desde el día 8 de mayo de 2006, con la categoría profesional de vendedor y un salario mensual de 2.624,79 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias y comisiones./ Previamente ha prestado servicios por cuenta de las siguientes entidades y durante los siguientes periodos:/ 1°. Desde el 4-3-2002 al 3-3-2003, por cuenta de HIERROS FERREIRO S.L., con la categoría profesional de vendedor./ 2°. Desde el 5-3 al 4-5 de 2003 por cuenta de PROMOTORAFERREIRO PÉREZ S.A., con la categoría profesional de vendedor. 3°. Desde el 6-5-2003 al 5-5-2006 por cuenta de FERREIRO SUMINISTROS INDUSTRIALES S.L., con la categoría profesional de vendedor./ Segundo.- COMENZA S.L. tiene su domicilio social en Polígono Ceao 100 de Lugo. Fue constituida el 3 de febrero de 2004. Su objeto social es el comercio al por mayor de 'artículos de ferretería y materiales para la construcción, tanto de maquinaria como material de obras. Su administrador único que ostenta la titularidad de participaciones sociales, es D. Everardo ./ FERREIRO SUMINISTROS INDUSTRIALES S.L. tiene su domicilio social en Calle Do Camino Real 135 de Lugo. Fue constituida el día 15 de mayo de 2000. Su objeto social es la comercialización de toda clase de productos siderúrgicos, de ferretería, plásticos, de seguridad en el trabajo, maquinaria manual y eléctrica, importación y exportación de los citados materiales y maquinaria y comercialización. Cuenta con dos administradores, D. Everardo y D. Juan Pedro . Sus accionistas son D. Everardo y Promotora Ferreiro Pérez S.A. El cargo de gerente lo ostenta D. Everardo ./ PROMOTORA FERREIRO PÉREZ S.A. tiene su domicilio en Calle Do Camino Real 135. Fue constituida' el día 16 de enero de 1985. Su objeto social es la promoción de inmuebles con destino al arrendamiento de los mismos. Cuenta con tres administradores, D. Everardo , Dña. Marí Jose y Dña. Celestina . El cargo de gerente lo ostenta D. Bernardo . La entidad FERREIRO SUMINISTROS INDUSTRIALES S.L., cuenta con participaciones sociales./ HIERROS FERREIRO S.L. tiene su domicilio social en Polígono Ceao, Avenida -Benigno Rivera Ceao, de Lugo. Fue constituida el día 20 de enero de 1978.' Su objeto social es la compraventa de metales de todas clases y sus aleaciones, nuevos y viejos, comercialización de maquinaria, equipos industriales, herramientas y material para la industria, construcción o comercio. Su administrador único es D. Bernardo . Sus accionistas son D. Bernardo y D. Paulino ./ COMENZA S.L. y FERREIRO SUMINISTROS INDUSTRIALES S.L. comparten oficinas. El responsable de Personal de COMENZA S.L.,

  1. Juan Pedro , ejerce este cargo también respecto del personal de FERREIRO SUMINISTROS INDUSTRIALES S.L./ Tercero.- Para el desempeño de su trabajo D. Luis Francisco tenia adjudicado el uso de un vehículo registrado a nombre de HIERROS FERREIRO S.L., cuyos gastos de reparación, mantenimiento y gasolina eran abonados directamente por la empresa. El vehículo sólo podía ser empleado para realizar las labores encomendadas por la empresa, no estando permitido el uso del vehículo en fines de semana./ Igualmente tenía adjudicado el uso de un teléfono móvil y de un ordenador portátil./ En virtud de pacto entre la empresa y D. Luis Francisco , éste no percibía dietas sino que tenía adjudicado el uso de una tarjeta VISA con cargo a la empresa, y con la que hacía los pagos derivados del uso del vehículo y los gastos de manutención y alojamiento producidos en los viajes que hacía por razón de su trabajo./D. Luis Francisco tenía adjudicada la zona de Galicia a excepción de Lugo, Asturias, Cantabria, País Vasco, La Rioja y Castilla-León. Lo habitual es que permaneciera fuera del territorio gallego durante una semana al mes, según una previa planificación del trabajo. En los últimos tiempos ha atendido tanto a clientes de COMENZA S.L., como a clientes de FERREIRO SUMINISTROS INSDUSTRIALES S.L./ Desde el año 2002, fecha en que comenzó a prestar servicios por cuenta de HIERROS FERREIRO S.L., hasta marzo de 2008, siempre ha estado bajo la dependencia y supervisión de D. Everardo . Desde la indicada fecha ha venido destinado a la venta de productos análogos./ Cuarto.- En septiembre de 2007, COMENZA S.L., a través de

  2. Juan Pedro remitió a D. Luis Francisco un correo electrónico con la propuesta de nuevas comisiones (reducidas en relación a las entonces vigentes). El día 7 de febrero de 2008 D. Luis Francisco recibió un nuevo correo electrónico de D. Juan Pedro , con las nuevas comisiones establecidas por la empresa./ El día 18 de febrero de 2008 D. Luis Francisco tuvo una reunión con D. Juan Pedro y D. - Everardo en la que expuso su disconformidad con la reducción del importe de las comisiones./ El día 19 de febrero de 2008 D. Luis Francisco recibió carta de COMENZA S.L., firmada por D. Everardo con el siguiente contenido:/ "Lamento comunicarle que, conforme establece la ordenanza Laboral y el Convenio Colectivo aplicable, ha incurrido en falta grave por los motivos que se expresan a continuación:/ Por faltas reiteradas y continuadas al trabajo sin causa justificada./ Le remito la presente carta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del ET , al objeto por una parte, de reconocer, la improcedencia del despido comunicado por medio de carta de fecha 19 de febrero de 2008 con efectos de fecha 19 de febrero de 2008 y, por otra ofrecerle la indemnización que legalmente le corresponde a razón de 45 días por año de servicio, que importa un total de 2.364,16 euros, así como el neto de la liquidación de salarios hasta la fecha que importa un total de

2.549,75 euros, datos calculados según la nómina de liquidación que se le adjunta./ Las citadas cantidades, indemnización y salarios que se le ofrecen se encuentran disponibles en este acto, comunicándole igualmente que, en el caso de aceptación de los mismos, estarán disponibles en el domicilio de esta empresa en el plazo de 24 horas. Transcurrido dicho plazo sin haber recibido las cantidades ofertadas se procederá a su consignación ante el Juzgado de lo Social"./ Ese mismo día 19 de febrero de 2008 D. Luis Francisco recibió carta de la empresa requiriéndole para la entrega del vehículo, móvil y ordenador de la empresa./ La indemnización por despido fue consignada por COMENZA S.L., ante el Juzgado de lo Social número 1 de Lugo./ El día 25 de febrero de 2008 D. Luis Francisco presentó papeleta de conciliación frente a COMENZA S.L., FERREIRO SUMINISTROS INDUSTRIALES S.L., PROMOTORA FERREIRO PÉREZ S.A., y HIERROS FERRIRO S.L., por despido nulo por considerar que el despido tenía como causa "una represalia ante la queja del trabajador a una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo totalmente injustificada. En la papeleta se solicitaba indemnización por daños y perjuicios de 25.000 euros./El acto de conciliación tuvo lugar el día 12 de marzo de 2008 con la presencia de D. Luis Francisco y de un representante de COMENZA S.L., no compareciendo el resto de empresas. El resultado del acto de conciliación fue el siguiente:/ "Aberto acto e concedida a palabra pola súa orden a tódolos intervenientes, manifestar:/ O SOLICITANTE: afirmase e ratificase no contido da papeleta de conciliación presentada./ A PARTE INTERESADA COMPARECENTE que según o que se pide na papeleta readmite 6 traballador co abono dos salarios de tramitación. Deberá de reincorporarse o vindeíro día 18 do presente mes as 8:00 horas no centro de traballo de Lugo e a empresa comunicará previamente ós clientes a readmisión e recuperara as cantidades consignadas do Xulgado do Social n° 1 de Lugo en concepto de indemnización e mais liquidación. A readmisión faise polo vinculo laboral con Comenza S.L./ O SOLICITANTE: rexeita as man festacions da conciliada comparecente por non recoñocar neste acto que a readmisión terá lugar ras mesuras condiciones y que o traballo fora de Galicia é únicamente de una semana o mes nín abono das comisión pactadas no mes de setembro de 2007. A antigúedade do actor é de 04.03.02 e non a de 08.05.06 que reconoce a empresa. En todo caso, seria una readmisión irregular e maniese a vulneración de dereítos fundamentais e a petición por daños e perxuicios./ A PARTE INTERESADA COMPARECENTE: reitera que a readmisión nas mesmas condiciones do vínculo` con Comenza S.L., e no referente á irregularidade da readmisión deberá acredítalo o traballador./ Por todo isto, tense por intentada a Conciliación co resultado de SEN AVINZA respecto da intereseda comparecente e SEN EFECTO respecto das demais interesadas dando por rematado o acto"./ Intentada la ejecución del contenido de dicha acta de conciliación por D. Luis Francisco , esta fue denegada mediante auto del juzgado de lo Social número 5 de Vigo de 7 de abril de 2008 ./ Previamente, entre el 19 de febrero y el 11 de marzo de 2008 las empresas COMENZA S.L., y FERREIRO SUMINISTROS INDUSTRIALES S.L., comunicaron por carta a sus clientes, la...

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