STSJ Galicia 3642/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2008:4406
Número de Recurso3802/2008
Número de Resolución3642/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003802 /2008 interpuesto por CONCELLO DE MELIDE(A CORUÑA) contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gaspar en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONCELLO DE MELIDE(A CORUÑA), con la intervención del MINISTERIO FISCAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000113/2008 sentencia con fecha siete de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D Gaspar trabajó para el PADROADO CULTURAL E DEPORTIVO DE MELIDE, desde el 7 de octubre de 2002 hasta el 31 de mayo de 2003 y desde el 11 de junio del 2003 hasta el 14 de junio de 2004. Asimismo trabajó para el CONCELLO DE TABOADA desde el 8 de enero de 2002 hasta el 27 de junio de 2003./

SEGUNDO

En fecha 15 de junio de 2004 el actor y el CONCELLO DE MELIDE suscriben contrato de trabajo por obra o servicio determinado para que el actor preste servicios como personal de deportes del precitado Concello con la categoría profesional de Animador deportivo, fijándosecomo periodo de duración del contrato del 15 de junio al 13 de diciembre de 2004 e identificándose la obra a realizar como "realización del servicio consistente en prestar servicios propios de la categoría y oficio del productor durante el programa concedido al Concello por la contratación de animadores deportivos publicado en el BOP donde figura la convocatoria de los programas dirigidos a los Concellos para actividades o inversiones, y teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa"./ TERCERO.- En fecha 14 de diciembre de 2004 el actor y el Concello demandado firman nuevo contrato de trabajo por obra o servicio determinado para que el actor preste servicios como personal de deportes del precitado Concello con la categoría profesional de Animador deportivo, fijándose como periodo de duración del contrato del 14 de diciembre de 2004 al 13 de diciembre de 2005 e identificándose la obra a realizar como "realización del servicio consistente en prestar servicios propios de la categoría y oficio del productor durante el programa concedido al Concello por la contratación de animadores deportivos publicado en el BOP donde figura la convocatoria de los programas dirigidos a los Concellos para actividades o inversiones, y teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa./ CUARTO.- En fecha 21 de diciembre de 2005 las partes indicada firman nuevo contrato de trabajo por obra o servicio determinado para que el actor preste servicios como personal de deportes del precitado Concello con la categoría profesional de Animador deportivo, fijándose como periodo de duración del contrato del 21 de diciembre de 2005 hasta el 20 de diciembre de 2006 e identificándose la obra a realizar como "desenvolver la animación deportiva en el ConcellO, en especial el deporte escolar federado: organizar el desarrollo de actividades lúdicas deportivas, colaborar en las campañas deportivas de la Diputación Provincial, participando en los cursos de formación que esta convoque; colaborar con los clubes y entidades deportivas del Concello para dinamizar la vida deportiva del Concello, colaborar, también, en las tareas de supervisión que realice la Diputación provincial y aquellas otras tareas relacionadas con la puesta en funcionamiento de actividades deportivas que le sean encomendadas por los órganos de gobierno en el Concello de Melide, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa Asimismo en la cláusula adicional primera se establecía que el contrato será prorrogable en caso de que la Diputación de A Coruña continúe subvencionando la contratación./ Dicho contrato fue prorrogado, por un año, a partir del 20 de diciembre de 2006, fijándose que la duración del contrato desde el 21 de diciembre de 2006 al 20 de diciembre de 2007. El actor percibía un salario mensual de 1. 259.61 € con inclusión de prorrateo de paga extraordinarias./ QUINT0. Por el Concello demandado notificó al actor boletín de fin de contrato cesando en la prestación del servicio el día 20 de diciembre de 2007./ SEXTO. Por resolución de la Diputación Provincial de 19 de septiembre de 2007 se acuerda incluir en el programa de contratación de animadores deportivos de la Diputación de A Coruña para el año 2007, entre otros, al Concello de Melide. En dicha reso1ución se fija una subvención de 6.500 € máximo para cada Concello./ SEPTIMO.- En fecha 13 de diciembre de 2007 se Convoca por el Concello de Melide concurso de méritos para cubrir una plaza de animador deportivo en la modalidad de Contrato de duración determinada El actor resultó seleccionado en dicho proceso, firmándose por las partes nuevo contrato el 15 de enero de 2008, con duración del 15 de enero de 2008 hasta el 14 de enero de 2009. En la actualidad percibe un salado bruto de 978,27 € Con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias./ OCTAVO.- Desde el inicio de su relación laboral con el Concello el actor venia desempeñando las funciones de coordinación de actividades deportivas del Concello; control, gestión e impartición de clases de futbol-sala del Concello en el Polideportivo Municipal y otras de las disciplinas deportivas impartidas dentro de las Escuelas Deportivas del Concello Realizaba desplazamientos a los distintos destinos con los equipos del Concello para Participar en las distintas ligas y categorías profesionales de los equipos municipales de futbol-sala; asistencia a excursiones deportivas organización por el Concello; coordinación de los distintos monitores concertados para las distintas áreas deportivas; podía utilizar una furgoneta del Concello y disponía de un teléfono móvil a cargo del mismo./ En junio de 2007 parte de sus funciones fueron asumidas por una empresa contratada por el Concello para la gestión de las escuelas deportivas. En diciembre del año 2007 el actor estuvo durante 15 días en el centro médico y allí también realizó las labores de conserje durante las vacaciones del mismo También estuvo dos días en la biblioteca. Con la nueva legislatura se le retiraron los móviles a todo el personal del Concello excepto a la Policía Local y Protección Civil./ NOVENO.- El actor no Ostenta, ni ha ostentado la representación sindical de los trabajadores./DECIMO.- El actor interpuso reclamación administrativa previa contra la resolución del Concello de Melide en fecha 10 de enero de 2008, se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Gaspar contra el CONCELLO DE MELIDE en su pretensión subsidiaria, desestimándola en la principal, y en consecuencia declaro la improcedencia del despido efectuado y condeno a la Administración demandada indicada a que readmitainmediatamente al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido. o bien, a elección de la demandada, a la extinción de la relación laboral con abono a la parte actora de una indemnización de 6.641,42 euros./ Dicha opción deberá ejercitarse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado. se entenderá que procede la readmisión./ Cualquiera que fuera el sentido de la opción. Condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga al actor los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido (20-12- 2007) hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario diario de 41,99 € y teniendo en cuenta la limitación que establece el art. 57.1 del E.T . y sin perjuicio del descuento que pudiera corresponder a partir del 15 de enero de 2008 por haber empezado de nuevo a trabajar.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario....

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